Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00089-2017 · 31 de enero de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00089-2017
- RUC
- 17-9-0001044-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
ARRIAGADA GARRIDO ALEX
RUT N°8.443.853-7
Valparaíso, treintaiuno de enero de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Raúl Lobos Valle,
comerciante, RUT N° 8.646.604-K, en representación de don ALEX HORACIO
ARRIAGADA GARRIDO, joyero, RUT N°8.443.853-7, ambos domiciliados para estos
efectos en calle San Antonio N°1280, local 23, comuna de Viña del Mar, V Región, quien
interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación
N°405302000024, mediante la que se realizó agregado a la renta declarada por $2.888.958
y se estableció una nueva Base Imponible de $7.901.558, determinando diferencias de
impuestos del Año Tributario 2014 y Reintegro del Artículo 97 de la Ley de la Renta.
2. Alega que la Liquidación practicada contiene un error
fundamental, consistente en que el agregado señalado sólo fue aplicado a la base del
Impuesto de Primera Categoría y no del Impuesto Global Complementario.
3. Argumenta que las Rentas declaradas se encuentran afectas
al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta, siendo aplicable el Impuesto a Renta de Primera
Categoría y el Impuesto Global Complementario.
4. Añade que acepta el agregado efectuado por el Servicio en su
declaración Renta del AT 2014, no obstante, al agregarlo a la Base Imponible de Primera
Categoría y al Impuesto Global Complementario genera una devolución de $29.640, lo que
se confirma con el estado de su declaración de Impuestos AT 2014 en la que Tesorería
devolvió un monto de $29.637, autorizado por el mismo Servicio.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la
actuación reclamada.
Que a fojas 24 y siguientes compareció la letrada doña Andrea Yáñez
Otárola, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso,
Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización efectuada por el Servicio de
Impuestos Internos respecto de la Declaración de Renta del contribuyente reclamante por el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2018.
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AT 2014, afirma que las diferencias impositivas determinadas en la Liquidación impugnada
obedecen a un error involuntario de la autoridad fiscalizadora que realizó un agregado de
$2.888.958 a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, omitiendo hacer el
mismo agregado a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario como lo indica
la Circular Nº17 de 2007 para los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley de
Impuesto a la Renta, yerro que se evidenció recién con el análisis relativo al reclamo
presentado.
2. Conforme todo lo anterior, solicita que se falle derechamente
el reclamo, sin costas.
Los Antecedentes del proceso:
A fojas 15, previo a resolver.
A fojas 17, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado y
acompañando documento, el que se provee a fojas 19.
A fojas 19, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 21, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que
se provee a fojas 22.
A fojas 26, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 28, Autos para Fallo.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 6, Poder Simple; a fojas 7, copia comprobante solicitud de
cédula de identidad nacionales; a fojas 8 a 10, copia Liquidación N°405302000024; a fojas
11, copia datos de entrega número de envío 7790137234739; a fojas 12, copia Consulta de
Estado Declaración Renta 2014; a fojas 13 a 14, copia datos personales y características
obtenidos del sitio de internet del SII; a fojas 18 a 18 vuelta, Mandato Judicial.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme las consideraciones referidas
precedentemente y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 24, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya expresadas y
a las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 24, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que el contribuyente reclamante presentó Declaración Anual
de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2014, encontrándose acogida al
artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta vigente a la época.
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b) Que dicha Declaración Anual de Impuesto a la Renta fue
objeto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, procediendo a emitir
Liquidación N°405302000024 mediante la que determinó diferencias emanadas de la
subdeclaración de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría.
c) Que la mencionada Liquidación N°405302000024 resolvió
agregar $2.888.958 a la Base Imponible de Primera Categoría, pero por error de la
autoridad tributaria se omitió hacer el respectivo agregado a la Base Imponible del
Impuesto Global Complementario conforme ordena la Circular Nº17/2007.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación
y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el artículo 124 del Código Tributario dispone que: “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
(…).”
IV. EN CUANTO AL FONDO
7. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 24 y
demás antecedentes allegados al proceso, consta la improcedencia de la actuación
reclamada.
8. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger
el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo
resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada.
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2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar
haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 17-9-0001044-3
RIT : GR-14-00089-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2018-01-31T13:09:04-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.