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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00099-2017 · 14 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00099-2017
RUC
17-9-0001148-2
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Resolviendo la excepción deducida a lo principal de fojas 24; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 31 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso Reclamo Infraccional Aduanero respecto de la aplicación de ciertas multas, conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 2. Que a fojas 24, la reclamada opone la excepción de incompetencia del artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos que allí señala. 3. Que a fojas 43, se ofició al Servicio Nacional de Aduanas, Administración de San Antonio, para que informara el estado de tramitación de la Reposición Administrativa deducida en contra de la Denuncia N°929411 de fecha 10.09.2017. 4. Que a fojas 47, el Administrador de Aduanas de San Antonio, informó que mediante Resolución Exenta N°7092 de fecha 15.12.2017, se acogió el recurso de Reposición interpuesto, dejando sin efecto la citada Denuncia y consecuencialmente la correspondiente multa. 5. Que el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, dispone que: “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido”. 6. Que del examen del presente incidente y de los antecedentes acompañados a fojas 47 a 50, consta que mediante Resolución Exenta N°7092 de fecha 15.12.2017, la autoridad aduanera acogió el recurso de Reposición deducido por la reclamante, dejando sin efecto la Denuncia N°949411 y su respectiva multa, circunstancia que no ha sido controvertida por la reclamante. 7. Que, entendiendo que la “acción” que sostienen las partes es aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 la legitimación activa para comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se estima ha sido quebrantado, requisito que también debe mantenerse durante todo el proceso de tal manera que, mediante el acto jurisdiccional de la sentencia, sea posible la resolución de un conflicto existente con la autoridad fiscal. 8. Que, conforme lo anterior, apareciendo que la infracción y correspondiente sanción que se reclaman ya se encuentran revocadas por la propia autoridad fiscal, la acción deducida a fojas 1, y el presente procedimiento, pierden su finalidad y sustento, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni un actual conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículo 124 del Código Tributario. 9. Que, en virtud de los razonamientos desarrollados y el mérito 1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 31c1d6af-a431-4e39-8191-64bde38d14ed Timbre Electrónico del proceso, se deberá acoger el incidente deducido y se rechazará el reclamo de autos, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117, 122 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 24. 2. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el reclamo de fojas 1 y siguientes deducido, por ausencia del interés actualmente comprometido exigido por el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0001148-2 RIT : IA-14-00099-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 31c1d6af-a431-4e39-8191-64bde38d14ed Timbre Electrónico 2018-05-14T16:19:37-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.