Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00099-2017 · 14 de mayo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00099-2017
- RUC
- 17-9-0001148-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, catorce de mayo de dos mil dieciocho.
Resolviendo la excepción deducida a lo principal de fojas 24;
VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 31 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso Reclamo Infraccional
Aduanero respecto de la aplicación de ciertas multas, conforme lo dispuesto en los artículos
186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
2. Que a fojas 24, la reclamada opone la excepción de
incompetencia del artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los
fundamentos que allí señala.
3. Que a fojas 43, se ofició al Servicio Nacional de Aduanas,
Administración de San Antonio, para que informara el estado de tramitación de la Reposición
Administrativa deducida en contra de la Denuncia N°929411 de fecha 10.09.2017.
4. Que a fojas 47, el Administrador de Aduanas de San Antonio,
informó que mediante Resolución Exenta N°7092 de fecha 15.12.2017, se acogió el recurso
de Reposición interpuesto, dejando sin efecto la citada Denuncia y consecuencialmente la
correspondiente multa.
5. Que el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, dispone que:
“Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre
que invoque un interés actual comprometido”.
6. Que del examen del presente incidente y de los antecedentes
acompañados a fojas 47 a 50, consta que mediante Resolución Exenta N°7092 de fecha
15.12.2017, la autoridad aduanera acogió el recurso de Reposición deducido por la
reclamante, dejando sin efecto la Denuncia N°949411 y su respectiva multa, circunstancia
que no ha sido controvertida por la reclamante.
7. Que, entendiendo que la “acción” que sostienen las partes es
aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos
acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 la legitimación
activa para comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 122 de
la Ordenanza de Aduanas, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique
en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que
pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma
jurídica y que se estima ha sido quebrantado, requisito que también debe mantenerse
durante todo el proceso de tal manera que, mediante el acto jurisdiccional de la sentencia,
sea posible la resolución de un conflicto existente con la autoridad fiscal.
8. Que, conforme lo anterior, apareciendo que la infracción y
correspondiente sanción que se reclaman ya se encuentran revocadas por la propia
autoridad fiscal, la acción deducida a fojas 1, y el presente procedimiento, pierden su
finalidad y sustento, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni un actual conflicto
de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y
artículo 124 del Código Tributario.
9. Que, en virtud de los razonamientos desarrollados y el mérito
1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-05-2018.
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del proceso, se deberá acoger el incidente deducido y se rechazará el reclamo de autos, por
lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 117, 122 y 186
bis de la Ordenanza de Aduanas y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE
RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 24.
2. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el reclamo de fojas 1 y
siguientes deducido, por ausencia del interés actualmente comprometido exigido por el
artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerar haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 17-9-0001148-2
RIT : IA-14-00099-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/TVY
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2018-05-14T16:19:37-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.