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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00124-2017 · 15 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00124-2017
RUC
17-9-0001361-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, quince de mayo de dos mil dieciocho. Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de fojas 27: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 36 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la reclamante deduciendo su acción en contra de los “Avisos de recibo” de cobranza, que hace las veces de giro, de fecha 01.12.2017, en cuya virtud se le cobra retroactivamente impuesto territorial del inmueble Rol de Avalúo Nº 7007-011 de la comuna de Viña del Mar. 2. Que a fojas 27, la parte reclamada interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en la improcedencia del reclamo por ausencia de interés actualmente comprometido, toda vez que los giros reclamados se encuentran pagados. 3. Que según lo dispone el inciso 1º del artículo 124 del Código Tributario, toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.” 4. Que del examen del presente incidente y de los antecedentes acompañados a fojas 33, 39-48 y 70-77, consta que los Giros reclamados se encuentran pagados, no registrándose, ni al 26.12.2017 ni al 15.03.2018, deuda para el inmueble de autos, circunstancia que no ha sido controvertida por la reclamante. 5. Que, entendiendo que la “acción” que sostienen las partes es aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 la legitimación activa para comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 124 del Código Tributario, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique en el respectivo libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se estima ha sido quebrantado, requisito que también debe mantenerse durante todo el proceso de tal manera que, mediante el acto jurisdiccional de la sentencia, sea posible la resolución de un conflicto existente con el Servicio Fiscalizador. 6. Que, conforme lo anterior, apareciendo que la deuda de los giros por las sumas que se reclaman ya se encuentran solucionadas, la acción deducida a fojas 1, y el presente procedimiento, pierden su finalidad y sustento, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículo 124 del Código Tributario. 7. Que, en virtud de los razonamientos desarrollados y el mérito del proceso, se deberá acoger el incidente deducido y se rechazará el reclamo de autos, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes 1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e2790dd-4847-4056-b3b7-c7dc460e6622 Timbre Electrónico del Código de Procedimiento Civil, artículos 124 y 148 del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 27. 2. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el reclamo de fojas 1 y siguientes deducido en contra de los giros de autos, por ausencia del interés actualmente comprometido exigido por el artículo 124 del Código Tributario. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 17-9-0001361-2 RIT : GR-14-00124-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/CCC DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e2790dd-4847-4056-b3b7-c7dc460e6622 Timbre Electrónico 2018-05-15T11:41:46-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.