Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00124-2017 · 15 de mayo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00124-2017
- RUC
- 17-9-0001361-2
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, quince de mayo de dos mil dieciocho.
Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de
fojas 27: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 36 y el mérito del
proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la reclamante deduciendo su acción
en contra de los “Avisos de recibo” de cobranza, que hace las veces de giro, de fecha
01.12.2017, en cuya virtud se le cobra retroactivamente impuesto territorial del inmueble Rol
de Avalúo Nº 7007-011 de la comuna de Viña del Mar.
2. Que a fojas 27, la parte reclamada interpuso incidente de previo
y especial pronunciamiento, fundado en la improcedencia del reclamo por ausencia de interés
actualmente comprometido, toda vez que los giros reclamados se encuentran pagados.
3. Que según lo dispone el inciso 1º del artículo 124 del Código
Tributario, toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos
de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido.”
4. Que del examen del presente incidente y de los antecedentes
acompañados a fojas 33, 39-48 y 70-77, consta que los Giros reclamados se encuentran
pagados, no registrándose, ni al 26.12.2017 ni al 15.03.2018, deuda para el inmueble de
autos, circunstancia que no ha sido controvertida por la reclamante.
5. Que, entendiendo que la “acción” que sostienen las partes es
aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo
ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 la legitimación activa para
comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera que exige el artículo 124 del Código
Tributario, debe entenderse satisfecha por el hecho que se invoque o indique en el respectivo
libelo reclamatorio la pretensión o interés en la resolución del conflicto que pueda existir con
el Servicio Fiscalizador respecto de un derecho amparado por la norma jurídica y que se
estima ha sido quebrantado, requisito que también debe mantenerse durante todo el proceso
de tal manera que, mediante el acto jurisdiccional de la sentencia, sea posible la resolución
de un conflicto existente con el Servicio Fiscalizador.
6. Que, conforme lo anterior, apareciendo que la deuda de los giros
por las sumas que se reclaman ya se encuentran solucionadas, la acción deducida a fojas 1,
y el presente procedimiento, pierden su finalidad y sustento, puesto que no existe derecho
lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del
artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículo 124 del Código Tributario.
7. Que, en virtud de los razonamientos desarrollados y el mérito
del proceso, se deberá acoger el incidente deducido y se rechazará el reclamo de autos, por
lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
1 Couture. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8e2790dd-4847-4056-b3b7-c7dc460e6622
Timbre Electrónico
del Código de Procedimiento Civil, artículos 124 y 148 del Código Tributario; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 27.
2. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el reclamo de fojas 1 y
siguientes deducido en contra de los giros de autos, por ausencia del interés actualmente
comprometido exigido por el artículo 124 del Código Tributario.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerar haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 17-9-0001361-2
RIT : GR-14-00124-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/CCC
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8e2790dd-4847-4056-b3b7-c7dc460e6622
Timbre Electrónico
2018-05-15T11:41:46-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.