Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00023-2018 · 4 de mayo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- ES-14-00023-2018
- RUC
- 18-9-0000195-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO EN LO
PRINCIPAL DE FOJAS 11: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en
rebeldía de la reclamante y el mérito del proceso; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y conforme el procedimiento de reclamo especial
para la aplicación de ciertas multas dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario,
compareció la parte reclamante quien interpuso su acción en contra de la Resolución Exenta
N° 5654 de fecha 12.13.2018, notificada personalmente el día 16.03.2018 y que rola a fojas
4, que ordenó aplicar multa de $94.602 y una clausura a su establecimiento por 6 días, por
infracción del artículo 97, número 10, del Código Tributario, cursada en Acta de Denuncia de
Infracción folio 1266176, de fojas 17.
2. Que a fojas 11, la parte reclamada interpone incidente de previo
y especial pronunciamiento, fundado en que el acto reclamable es la infracción cursada
mediante el Acta de Denuncia de Infracción de fojas 17 y que el libelo reclamatorio de autos
sería extemporáneo.
3. Que el artículo 165, numeral 2º, del Código Tributario establece
que, entre otros, en el caso a que se refiere el número 10 del artículo 97 del citado cuerpo
legal, “las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios
del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo
a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del
recurso establecido en dicho número…”, agregando el numeral 4° de la misma disposición
que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que
trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días,
contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de su jurisdicción”.
4. Que del examen de las normas citadas, aparece que son
reclamables mediante este Procedimiento sólo aquellos actos taxativamente singularizados
en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento
confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente
reclamo, sino que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 165 del Código
Tributario, sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los
que efectivamente se manifiesta la pretensión fiscal sancionatoria, como precisamente
aquella contenida en Acta de Denuncia de Infracción folio 1266176, de fojas 17, por infracción
del artículo 97, número 10, del Código Tributario.
5. Que según los razonamientos desarrollados precedentemente,
se deberá acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 11, por ser este Tribunal
incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 5654
de fecha 12.13.2018 de fojas 4, que, confirmando y ejecutando lo resuelto en denuncio ya
cursado en Acta de Denuncia de Infracción folio 1266176, ordenó aplicar y girar multa de
$94.602 y clausura, por infracción del artículo 97, número 10, del Código Tributario, siendo,
por su parte, extemporáneo el reclamo en contra de dicha Acta de Denuncia de fojas 17.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil y artículos 148 y 165 del Código Tributario; SE
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-05-2018.
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Timbre Electrónico
RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 11,
SIN COSTAS, por considerar haber tenido el reclamante motivo plausible.
2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 6 y en
su lugar se PROVEE: “NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR
IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO”.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Segundo Otrosí de fojas
19.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 18-9-0000195-5
RIT : ES-14-00023-2018
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/MZA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2018-05-04T13:30:05-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.