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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00023-2018 · 4 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00023-2018
RUC
18-9-0000195-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO EN LO PRINCIPAL DE FOJAS 11: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la reclamante y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y conforme el procedimiento de reclamo especial para la aplicación de ciertas multas dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, compareció la parte reclamante quien interpuso su acción en contra de la Resolución Exenta N° 5654 de fecha 12.13.2018, notificada personalmente el día 16.03.2018 y que rola a fojas 4, que ordenó aplicar multa de $94.602 y una clausura a su establecimiento por 6 días, por infracción del artículo 97, número 10, del Código Tributario, cursada en Acta de Denuncia de Infracción folio 1266176, de fojas 17. 2. Que a fojas 11, la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en que el acto reclamable es la infracción cursada mediante el Acta de Denuncia de Infracción de fojas 17 y que el libelo reclamatorio de autos sería extemporáneo. 3. Que el artículo 165, numeral 2º, del Código Tributario establece que, entre otros, en el caso a que se refiere el número 10 del artículo 97 del citado cuerpo legal, “las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número…”, agregando el numeral 4° de la misma disposición que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. 4. Que del examen de las normas citadas, aparece que son reclamables mediante este Procedimiento sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 165 del Código Tributario, sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que efectivamente se manifiesta la pretensión fiscal sancionatoria, como precisamente aquella contenida en Acta de Denuncia de Infracción folio 1266176, de fojas 17, por infracción del artículo 97, número 10, del Código Tributario. 5. Que según los razonamientos desarrollados precedentemente, se deberá acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 11, por ser este Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 5654 de fecha 12.13.2018 de fojas 4, que, confirmando y ejecutando lo resuelto en denuncio ya cursado en Acta de Denuncia de Infracción folio 1266176, ordenó aplicar y girar multa de $94.602 y clausura, por infracción del artículo 97, número 10, del Código Tributario, siendo, por su parte, extemporáneo el reclamo en contra de dicha Acta de Denuncia de fojas 17. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 148 y 165 del Código Tributario; SE Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b64acda-3d7a-4319-ac0e-8f5d0686b2af Timbre Electrónico RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 11, SIN COSTAS, por considerar haber tenido el reclamante motivo plausible. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 6 y en su lugar se PROVEE: “NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE Y EXTEMPORÁNEO”. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Segundo Otrosí de fojas 19. NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 18-9-0000195-5 RIT : ES-14-00023-2018 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b64acda-3d7a-4319-ac0e-8f5d0686b2af Timbre Electrónico 2018-05-04T13:30:05-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.