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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00026-2018 · 14 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00026-2018
RUC
18-9-0000220-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Resolviendo derechamente la incidencia deducida en lo principal de fojas 22; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la reclamante a fojas 29 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que consta en el proceso, específicamente, a fojas 1 a 3, 16 a 19, 22 a 23 y no ha sido controvertido por las partes, que con fecha 30 de octubre de 2017, la reclamante presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) en contra de la Liquidación N° 305501000088, de fecha 21 de marzo de 2016, la que fue resuelta por la Resolución Ex. N° 87.103, de fecha 21 de diciembre de 2017, que en definitiva confirmó la referida actuación. 2. Que a fojas 1 y siguientes la parte reclamante comparece en estos autos planteando su acción respecto de la misma Resolución Ex. N° 87.103 de fecha 21 de diciembre de 2017, solicitando a su vez dejar sin efecto la Liquidación N° 305501000088, de fecha 21 de marzo de 2016 y el giro practicado a su representado en concordancia con la resolución exenta antes señalada. 3. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”. 4. Que conforme las disposiciones aplicables en la especie y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como es precisamente aquel contenido en la Liquidación N° 305501000088, de fecha 21 de marzo de 2016, confirmada mediante el mencionado Giro y Resolución Ex. N° 87.103 de fecha 21 de diciembre de 2017. 5. Que, de acuerdo a los razonamientos precedentemente desarrollados y siendo el objeto del presente reclamo la impugnación de la Resolución Ex. N° 87.103, no reclamable puesto que es simplemente confirmatoria de la Liquidación N° 305501000088, de fecha 21 de marzo de 2016, y del respectivo giro Folio N° 241180883-4, de fecha 09 de marzo de 2017, se deberá acoger la incidencia de fojas 22, por lo que así se resolverá. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012 HA LUGAR a la incidencia deducida en lo principal de fojas 22, SIN COSTAS por considerar que se ha tenido motivo plausible para litigar, y en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 20 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, rolada a fojas 16 y siguientes, la cual no se encuentra dentro de las actuaciones susceptibles de reclamación ante este Tribunal Tributario y Aduanero conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE para todos los efectos legales.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 18-9-0000220-K RIT : GR-14-00026-2018 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MZA DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.