Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00026-2018 · 14 de mayo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00026-2018
- RUC
- 18-9-0000220-K
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, catorce de mayo de dos mil dieciocho.
Resolviendo derechamente la incidencia deducida en lo principal
de fojas 22; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la
reclamante a fojas 29 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que consta en el proceso, específicamente, a fojas 1 a 3, 16 a
19, 22 a 23 y no ha sido controvertido por las partes, que con fecha 30 de octubre de 2017,
la reclamante presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) en contra
de la Liquidación N° 305501000088, de fecha 21 de marzo de 2016, la que fue resuelta por
la Resolución Ex. N° 87.103, de fecha 21 de diciembre de 2017, que en definitiva confirmó la
referida actuación.
2. Que a fojas 1 y siguientes la parte reclamante comparece en
estos autos planteando su acción respecto de la misma Resolución Ex. N° 87.103 de fecha
21 de diciembre de 2017, solicitando a su vez dejar sin efecto la Liquidación N°
305501000088, de fecha 21 de marzo de 2016 y el giro practicado a su representado en
concordancia con la resolución exenta antes señalada.
3. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho
giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y
pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”.
4. Que conforme las disposiciones aplicables en la especie y tal
como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son
reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente
singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un
pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto
del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos
conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como es precisamente aquel
contenido en la Liquidación N° 305501000088, de fecha 21 de marzo de 2016, confirmada
mediante el mencionado Giro y Resolución Ex. N° 87.103 de fecha 21 de diciembre de 2017.
5. Que, de acuerdo a los razonamientos precedentemente
desarrollados y siendo el objeto del presente reclamo la impugnación de la Resolución Ex.
N° 87.103, no reclamable puesto que es simplemente confirmatoria de la Liquidación N°
305501000088, de fecha 21 de marzo de 2016, y del respectivo giro Folio N° 241180883-4,
de fecha 09 de marzo de 2017, se deberá acoger la incidencia de fojas 22, por lo que así se
resolverá.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes
del Código Tributario, SE RESUELVE:
1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012
HA LUGAR a la incidencia deducida en lo principal de fojas 22, SIN
COSTAS por considerar que se ha tenido motivo plausible para litigar, y en consecuencia,
DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 20 y en su lugar SE DECRETA:
“A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del
Servicio de Impuestos Internos, rolada a fojas 16 y siguientes, la cual no se encuentra dentro
de las actuaciones susceptibles de reclamación ante este Tribunal Tributario y Aduanero
conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR
AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE
para todos los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 18-9-0000220-K
RIT : GR-14-00026-2018
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/MZA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.