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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00065-2018 · 4 de octubre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00065-2018
RUC
18-9-0000559-4
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 LABRAÑA ROMERO, ERGAN IGNACIO RUT N° 16.245.330-0 Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil dieciocho VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ergan Ignacio Labraña Romero, RUT Nº 16.245.330-0, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Kenrick 780, edificio F, Departamento 135, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución EX.SII N°A05.2018.00003158, de fecha 17.04.2018, que modificó el avalúo del inmueble 6330- 391, de la comuna de Valparaíso, y provocó un cobro suplementario retroactivo de contribuciones. 2. Expone que, según la información que ha podido reunir a través de funcionarios del Servicio de Impuesto Internos, la razón de este cobro en primera instancia se debe a un error de cálculo por parte de la inmobiliaria en el prorrateo del edificio. 3. Sostiene que no tiene ninguna participación en el proceso del error cometido, y que tampoco tenía antecedentes para haber prevenido esta situación. 4. Señala que, de acuerdo a los hechos, al artículo 52 de le Ley 19.880 y el artículo 26 del Código Tributario, no procede que los actos administrativos tengan efecto retroactivo, ni tampoco procede el cobro retroactivo que se pretende a través del acto impugnado, por lo que éste se encuentra claramente viciado. 5. Indica que ha actuado en todo momento de buena fe y ha mantenido todas sus contribuciones al día. 6. Finalmente, señala que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $411.067. 7. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene devolver el monto del impuesto pagado. 8. Que a fojas 16 y siguientes, compareció la letrada doña Ingrid Jeria Césped, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dea30fcf-8931-4d4c-aaa6-efe0d03f7225 Timbre Electrónico 2 Valparaíso, V Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 9. Expone que, en ejercicio de sus atribuciones y facultades legales, el Servicio de Impuestos Internos desarrolló un plan de fiscalización que tenía como objeto verificar la correcta asignación de porcentajes de prorrateo para aquellas propiedades acogidas al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, respecto de la aplicación del Impuesto Territorial, dentro de las cuales se encontraba el Condominio Mirador Suizo IV, en el que se encuentra el bien raíz Rol de avalúo 6330-391, del reclamante. 10. Añade que, por error, el Servicio de Impuestos Internos incluyó en el prorrateo del condominio referido las etapas que no han sido construidas aún, estimándose en forma equivocada, que se trata de un proyecto terminado, prorrateándose a las unidades de viviendas construidas sobre el total de los bienes comunes, lo que implica que las unidades existentes están pagando por sí y por las unidades que no han sido recepcionadas. 11. Hace presente que a la fecha no se ha procedido administrativamente a dejar sin efecto los actos administrativos reclamados, debido a la reclamación de autos. 12. Conforme todo lo anterior, solicita se falle derechamente el reclamo, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 6, se ordena subsanar el reclamo previo a proveer. A fojas 8, escrito del reclamante acompañando documentos conforme a lo ordenado a fojas 6, lo que se provee a fojas 13. A fojas 13, se tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesto el reclamo. A fojas 15, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 17. A fojas 16, escrito de la reclamada, evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 17. A fojas 17, se tiene por contestado el reclamo y se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 4, Resolución EX SII N°A05.2018.00003158. A fojas 5, Certificado de Información de Pago el Línea de Contribuciones, de fecha 25.07.2018. A fojas 9 a 11, Documento “Giros Efectuados”. A fojas 12, Detalle del Pago de Contribuciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dea30fcf-8931-4d4c-aaa6-efe0d03f7225 Timbre Electrónico 3 CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atendemos. 2. Que a fojas 16, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 16, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la autoridad tributaria efectuó la modificación del avalúo del inmueble Rol N°6330-391, de la comuna de Valparaíso. b) Que la actuación referida, por error del Servicio, incluyó en el prorrateo del condominio, las etapas que no han sido aún construidas. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…)” 6. Que el artículo 10 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, dispone que “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícola y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose por tales los producidos al pasar los avalúos, de los registros p de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones.; b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste.” 7. Que el artículo 150 del Código Tributario establece que “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dea30fcf-8931-4d4c-aaa6-efe0d03f7225 Timbre Electrónico 4 procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.” IV. EN CUANTO AL FONDO 8. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 16 y demás antecedentes allegados al proceso, consta la improcedencia de las actuaciones reclamadas. 9. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 18-9-0000559-4 RIT : AB-14-00065-2018 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dea30fcf-8931-4d4c-aaa6-efe0d03f7225 Timbre Electrónico 2018-10-04T11:02:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.