Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00065-2018 · 4 de octubre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00065-2018
- RUC
- 18-9-0000559-4
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
LABRAÑA ROMERO, ERGAN IGNACIO
RUT N° 16.245.330-0
Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ergan Ignacio Labraña
Romero, RUT Nº 16.245.330-0, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Jorge
Kenrick 780, edificio F, Departamento 135, comuna de Valparaíso, V Región, quien
interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución EX.SII
N°A05.2018.00003158, de fecha 17.04.2018, que modificó el avalúo del inmueble 6330-
391, de la comuna de Valparaíso, y provocó un cobro suplementario retroactivo de
contribuciones.
2. Expone que, según la información que ha podido reunir a
través de funcionarios del Servicio de Impuesto Internos, la razón de este cobro en primera
instancia se debe a un error de cálculo por parte de la inmobiliaria en el prorrateo del
edificio.
3. Sostiene que no tiene ninguna participación en el proceso del
error cometido, y que tampoco tenía antecedentes para haber prevenido esta situación.
4. Señala que, de acuerdo a los hechos, al artículo 52 de le Ley
19.880 y el artículo 26 del Código Tributario, no procede que los actos administrativos
tengan efecto retroactivo, ni tampoco procede el cobro retroactivo que se pretende a través
del acto impugnado, por lo que éste se encuentra claramente viciado.
5. Indica que ha actuado en todo momento de buena fe y ha
mantenido todas sus contribuciones al día.
6. Finalmente, señala que el valor total del monto reclamado
asciende a la suma de $411.067.
7. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el acto
reclamado y se ordene devolver el monto del impuesto pagado.
8. Que a fojas 16 y siguientes, compareció la letrada doña Ingrid
Jeria Césped, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
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Valparaíso, V Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las
siguientes consideraciones:
9. Expone que, en ejercicio de sus atribuciones y facultades
legales, el Servicio de Impuestos Internos desarrolló un plan de fiscalización que tenía
como objeto verificar la correcta asignación de porcentajes de prorrateo para aquellas
propiedades acogidas al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, respecto de la aplicación del
Impuesto Territorial, dentro de las cuales se encontraba el Condominio Mirador Suizo IV, en
el que se encuentra el bien raíz Rol de avalúo 6330-391, del reclamante.
10. Añade que, por error, el Servicio de Impuestos Internos
incluyó en el prorrateo del condominio referido las etapas que no han sido construidas aún,
estimándose en forma equivocada, que se trata de un proyecto terminado, prorrateándose a
las unidades de viviendas construidas sobre el total de los bienes comunes, lo que implica
que las unidades existentes están pagando por sí y por las unidades que no han sido
recepcionadas.
11. Hace presente que a la fecha no se ha procedido
administrativamente a dejar sin efecto los actos administrativos reclamados, debido a la
reclamación de autos.
12. Conforme todo lo anterior, solicita se falle derechamente el
reclamo, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 6, se ordena subsanar el reclamo previo a proveer.
A fojas 8, escrito del reclamante acompañando documentos conforme a
lo ordenado a fojas 6, lo que se provee a fojas 13.
A fojas 13, se tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesto el
reclamo.
A fojas 15, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el
que se proveyó a fojas 17.
A fojas 16, escrito de la reclamada, evacuando traslado, el que se
proveyó a fojas 17.
A fojas 17, se tiene por contestado el reclamo y se cita a las partes a
oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 4, Resolución EX SII N°A05.2018.00003158.
A fojas 5, Certificado de Información de Pago el Línea de
Contribuciones, de fecha 25.07.2018.
A fojas 9 a 11, Documento “Giros Efectuados”.
A fojas 12, Detalle del Pago de Contribuciones.
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CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atendemos.
2. Que a fojas 16, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 16, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que la autoridad tributaria efectuó la modificación del avalúo
del inmueble Rol N°6330-391, de la comuna de Valparaíso.
b) Que la actuación referida, por error del Servicio, incluyó en el
prorrateo del condominio, las etapas que no han sido aún construidas.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en
su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el
avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
(…)”
6. Que el artículo 10 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial,
dispone que “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícola y no agrícolas
serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: a)
Errores de transcripción y copia, entendiéndose por tales los producidos al pasar los
avalúos, de los registros p de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o
contribuciones.; b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que pudieren cometerse
en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble,
como su avalúo, o su reajuste.”
7. Que el artículo 150 del Código Tributario establece que “Se
sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los
contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los
avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del
Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En
estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso
respectivo. Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será
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procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del
Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo
123 bis.”
IV. EN CUANTO AL FONDO
8. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 16 y
demás antecedentes allegados al proceso, consta la improcedencia de las actuaciones
reclamadas.
9. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el
reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo
resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
y artículos 149 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar
haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 18-9-0000559-4
RIT : AB-14-00065-2018
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2018-10-04T11:02:03-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.