Artículo 26 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 26.- No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular. El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años. En caso que las circulares, dictámenes y demás documentos mencionados en el inciso 1° sean modificados, se presume de derecho que el contribuyente ha conocido tales modificaciones desde que hayan sido publicadas de acuerdo con el artículo 15°. El contribuyente tendrá derecho a solicitar, conforme con el artículo 126, la devolución de los impuestos que, como consecuencia de las modificaciones a los documentos mencionados precedentemente, hayan sido pagados en forma indebida o en exceso a contar del ejercicio comercial en que se emitan las respectivas modificaciones. El contribuyente también tendrá derecho a solicitar una devolución de los impuestos que, como consecuencia de las referidas modificaciones, hayan sido pagados en forma indebida o en exceso, en una fecha posterior a la presentación de su consulta al Director y que motive la modificación respectiva. Las mismas reglas anteriores se aplicarán en caso que los documentos mencionados precedentemente fijen un criterio nuevo.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Multa a Minera Spence por extraer áridos en terreno fiscal sin permiso municipal
Rechaza la queja de Compañía Minera Spence S.A.: incluir los inmuebles fiscales entre los de propiedad particular del artículo 41 del Decreto Ley 3.063 es una interpretación plausible, no falta grave.
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Remanente de crédito fiscal del fondo de inversión administrado por Cimenta no acreditado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de Cimenta: se apoya en afirmaciones ajenas a los hechos fijados y no denuncia con eficacia infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Cesión de derechos sociales en $100.000 y un informe previo del Servicio que la validó
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el informe que no reparó la cesión es un acto administrativo de juicio y la liquidación posterior lo contradice; no hubo error al valorar la prueba.
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Cesión de derechos sociales en $100.000 que un informe previo del Servicio no reparó
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el informe que no reparó la cesión es un acto administrativo de juicio y la liquidación posterior lo contradice; no hubo error al valorar la prueba.
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Liquidaciones a Aconcagua S.A. por venta de acciones: falta del Libro Diario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la reclamante: no se hace cargo de que no acompañó el Libro Diario, fundamento principal del fallo, y busca alterar los hechos fijados.
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Reajuste de préstamos de empresas relacionadas como gasto sin acreditar los mutuos
Rechaza la casación de la reclamante: no acreditó los mutuos que justificarían el gasto, no hubo infracción a la sana crítica y no invocó una interpretación del Servicio que funde su confianza legítima.
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Tributación de la Subvención Escolar Preferencial no invertida en la función docente
Rechaza la casación en el fondo de la sociedad educacional y sus socios: la subvención solo es ingreso no renta si se acredita su destino a la función docente, y no se probó; los hechos son inamovibles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 26 «[…] En rigor entonces, a diferencia de lo indicado por el contribuyente en relación a la infracción al artículo 26 del Código Tributario, tal predicamento no contraría el mérito de los oficios que trataron la materia en su oportunidad (Oficio N°4608 29/11/2000; Oficio N°537 de 13/5/2002 y Oficio N°1719 de 26/9/2014) y que emanan del propio ente fiscalizador, porque ellos interpretan las normas antes anotadas del mismo modo que lo hace el tribunal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28125-2019
«[…] En rigor entonces, a diferencia de lo indicado por el contribuyente en relación a la infracción al artículo 26 del Código Tributario, tal predicamento no contraría el mérito de los oficios que trataron la materia en su oportunidad (Oficio N°4608 29/11/2000; Oficio N°537 de 13/5/2002 y Oficio N°1719 de 26/9/2014) y que emanan del propio ente fiscalizador, porque ellos interpretan las normas antes anotadas del mismo modo que lo hace el tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 28125-2019, 15 de octubre de 2025). «[…] En rigor entonces, a diferencia de lo indicado por el contribuyente en relación a la infracción al artículo 26 del Código Tributario, tal predicamento no contraría el mérito de los oficios que trataron la materia en su oportunidad (Oficio N°4608 29/11/2000; Oficio N°537 de 13/5/2002 y Oficio N°1719 de 26/9/2014) y que emanan del propio ente fiscalizador, porque ellos interpretan las normas antes anotadas del mismo modo que lo hace el tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 28125-2019, 15 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-26#corte-41121 -
Badwill de la fusión de Metalpar con su filial: el ingreso no puede diferirse en seis años
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos, porque el ingreso no podía diferirse en seis años, y rechaza la de Metalpar: la fusión con su filial generó un incremento patrimonial gravado.
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Badwill en la fusión de Metalpar con su filial IMSA: incremento patrimonial gravado
Rechaza la casación de Metalpar: la fusión por incorporación con su filial generó un incremento de patrimonio que es renta según el artículo 2 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Badwill de la fusión de Metalpar S.A. y menor devolución del año tributario 2015
Rechaza la casación de Metalpar S.A.: la fusión con su filial generó un incremento patrimonial gravado, lo que justifica modificar la pérdida y reducir la devolución del año tributario 2015.
Se muestran los 10 más recientes de 173 fallos.
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