Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00063-2019 · 14 de agosto de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00063-2019
- RUC
- 19-9-0000611-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, catorce de agosto de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 30: A LO PRINCIPAL: TÉNGASE por evacuado el
traslado conferido a fojas 28. AUTOS para resolver el incidente deducido a lo principal de
fojas 25; AL OTROSÍ: ESTÉSE a lo que se resolverá a continuación.
Resolviendo derechamente el incidente de previo y especial
pronunciamiento deducido a lo principal de fojas 25: VISTO: El mérito de los
antecedentes, lo expuesto por la reclamada y el allanamiento de la reclamante de fojas 30;
CONSIDERANDO:
1. Que, la parte reclamante con fecha 19.07.2019, dedujo reclamo
en Procedimiento General Tributario de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código
Tributario, en contra de la Liquidación Nº160404404 de fecha 04.04.2019, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, Santiago Oriente, Región Metropolitana.
2. Que, a fojas 25, la reclamada deduce incidente de previo y
especial pronunciamiento, alegando la incompetencia del Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región de Valparaíso, toda vez que indica que la citada reclamación, debe sustanciarse
ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que corresponda, ello de
conformidad al domicilio de la unidad del Servicio de Impuestos Internos que emitió el acto
reclamado.
3. Que, sobre el particular es dable señalar que el artículo 115,
inciso 2 del Código Tributario dispone “Será competente para conocer de las reclamaciones
el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del
Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se
reclame …”.
4. Que conforme a lo razonado precedentemente y habiendo sido
emitida la Liquidación de autos, por la Jefa del Departamento de Fiscalización de Personas
y Micro-pequeñas empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente
del Servicio de Impuestos Internos conforme consta a fojas 18 a 21, y teniendo presente lo
preceptuado en el citado artículo 115 del Código Tributario, es forzoso concluir que este
Tribunal es incompetente para conocer del reclamo de autos, lo que así se declarará;
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 115 del Código
Tributario y demás disposiciones pertinentes;
SE RESUELVE:
HA LUGAR al incidente deducido a lo principal de fojas 25.
DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer del reclamo de autos.
DÉJESE SIN EFECTO lo resuelto a fojas 22 y en su lugar se provee:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por ser este Tribunal
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 14-08-2019.
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Timbre Electrónico
INCOMPETENTE de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 del Código Tributario.
REMÍTASE los autos al Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Metropolitana que corresponda, para el conocimiento y sustanciación del presente
reclamo. OFÍCIESE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE testimonio. DESE aviso
RUC : 19-9-0000611-2
RIT : GR-14-00063-2019
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY/FDT
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2019-08-14T16:03:13-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.