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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00032-2020 · 25 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00032-2020
RUC
20-9-0000341-3
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 PATRICIO ELÍAS SARQUIS RUT N° 9.499.220-6 CUANTÍA 0 UTM (INDETERMINADA) Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don PATRICIO ELÍAS SARQUIS, RUT 9.499.220-6, abogado, domiciliado en calle La Pastora N°121, Oficina N°301, Las Condes, Santiago, quien interpuso Reclamo de Vulneración de Derechos conforme el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que interpone el presente reclamo, en conformidad con lo prescrito en el artículo 19 números 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República; el artículo 8 bis N° 4° letras a) y b), N° 10° y N°13°, el artículo 155 y siguientes del Código Tributario y demás normas constitucionales y legales pertinentes, alegando: i. La omisión arbitraria y/o ilegal al no eliminar a partir del año 2020 en un proceso de reavalúo el predio agrícola denominado Fundo El Carmen A, B y C, que tuvo asignado el rol de avalúo fiscal N°155-64 de la comuna de Casablanca y la acción ilegal y arbitraria de mantener dicho rol vigente, pese a haber sido objeto de subdivisión predial total, habiéndose enajenado los lotes resultantes. ii. Por haber reavaluado en forma arbitraria y/o ilegal, de forma extemporánea, incongruente, infundada y retroactiva a partir de enero de 2020, el rol de avalúo fiscal N°155-64, de la comuna de Casablanca, habiéndose informado previamente un avalúo o reavalúo fiscal diverso para el mismo período y sin nuevos antecedentes. iii. Por la omisión arbitraria y/o ilegal al no activar los roles definitivos provenientes de la subdivisión predial total del rol de avalúo fiscal N°155-64 y que corresponde a los Lotes A, B y C del Fundo El Carmen, roles 155-76, 155-77 y 155-78, respectivamente, todos de la comuna de Casablanca, todo lo anterior según consta a partir de un email informativo del Servicio, recibido con fecha 11 de abril de 2020 a las 0:11 horas Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 2 y donde adjunto a éste se informa el reavalúo del rol 155-64 de la comuna de Casablanca por $111.032.016 para el primer semestre de 2020, sin previa notificación y sin firma de funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos. 2. Señala que el predio agrícola denominado Fundo El Carmen, Rol N°155-8, de la comuna de Casablanca, fue subdividido en 4 lotes, denominados A, B, C y D, según consta en plano de subdivisión archivado bajo el N°30, en el Registro de Propiedad año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Agrega que el plano de subdivisión indicado en forma precedente y que da origen a los Lotes A, B y C, antes singularizados, fue aprobado por el Director Regional de la V Región del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme certificado número cero treinta y seis, de fecha 24.01.1995. 3. Sostiene que, según consta en inscripción del 10.10.2017, que corre a fojas 5332 vuelta, N°4584 en el Registro de Propiedad año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, adquirió los 3 lotes, los cuales fueron inscritos con su debida singularización particular, a nombre de Patricio Alejandro Elías Sarquis. 4. Indica que el Servicio de Impuestos Internos, debía haber procesado los formularios 2890 y activado sin lugar a dudas los 3 roles definitivos como predios agrícolas a nombre del suscrito, para el correcto cumplimiento de sus funciones legales, considerando que en la actualidad el Servicio tiene en forma casi instantánea la información de las compraventas de inmuebles celebrados a través del formulario 2890, que por vía electrónica es enviado tanto por el notario autorizante como por el conservador competente al Servicio de Impuestos Internos y por mandato legal, establecido principalmente en el artículo 16 N°1 de la Ley N°17.235, el ente fiscalizador está obligado a mantener los roles definitivos en forma actualizada, al día. 5. Señala que el 11.04.2020, recibió un “mail informativo”, sin previa notificación y sin nuevos antecedentes, del reavalúo practicado al inmueble rol N°155-64, de la comuna de Casablanca, para el primer semestre de 2020, quedando avaluado en la suma de $ 111.032.016. 6. Alega que el Servicio de Impuestos Internos, a partir del año 2020, reavaluó pese a que ya contaba con un nuevo avalúo para el primer semestre de 2020, un rol de predio agrícola que debió haber sido eliminado hace años y que ha mantenido vigente en forma ilegal y arbitraria, no activando los roles de avalúo fiscal fruto de la subdivisión predial total del rol matriz hace más de 15 años, pese a haber sido objeto de al menos 2 enajenaciones con posterioridad a dicha subdivisión predial, lo que implica que, las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, se han llevado a cabo en forma Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 3 ilegal y arbitraria, con omisiones, dilaciones y esperas innecesarias y que implican un mayor gasto o tributo para este contribuyente; que desconocen los efectos tributarios de los actos y contratos, previstos por las leyes, vulnerando sus derechos constitucionales a desarrollar cualquier actividad económica, a no ser discriminado en forma arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, desconociéndose beneficios propios del predio y/o de la actividad agrícola, y su derecho de propiedad, en cuanto al uso y goce de los predios agrícolas individualmente considerados y el mayor pago de impuesto territorial. 7. Precisa que al 21.01.2020, el Servicio de Impuestos Internos ya le había comunicado un nuevo avalúo fiscal de $17.492.022 al Primer Semestre del año 2020 para el rol de avalúo N°155-64, de la comuna de Casablanca. Añade que, luego, el 11.04.2020, mediante un correo electrónico, se le informa un reavalúo para el mismo rol, con un nuevo avalúo o reavalúo para el mismo primer semestre de 2020 por la suma de $111.032.016, sin ninguna fundamentación, explicación o justificación para el cambio de avalúo del mismo período o respaldo para el caso concreto. 8. Señala que en relación al catálogo de derechos del contribuyente, prescrito en el artículo 8 bis del Código Tributario, específicamente, en el N°4, letras a) y b), se consagra como un derecho del contribuyente y un deber del Servicio, vulnerado en la especie, el “Que las actuaciones del Servicio, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización:”(…)“a) Indiquen con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda. En efecto, toda actuación del Servicio deberá ser fundada, esto es, expresar los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico para llegar a una conclusión, sea que la respectiva norma legal así lo disponga expresamente o no.” (…) y “b) Se entregue información clara, sobre el alcance y contenido de la actuación.” 9. Sostiene que, a su vez, conforme al N°10 del artículo 8 bis del Código Tributario, es un derecho del contribuyente y un deber del Servicio de Impuestos Internos, que “las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa para el contribuyente”. Añade que, en la especie, no se han mantenido al día los roles definitivos y menos aún se ha reavaluado conforme a la Ley N°17.235, pese al mandato legal en tal sentido. 10. Indica que, en armonía con lo precedente, según lo dispuesto en el N°13 del artículo 8 bis del Código Tributario, también es un derecho del contribuyente y un deber del Servicio de Impuestos Internos, “tener certeza de que los efectos tributarios de sus actos o contratos son aquellos previstos por la ley, sin perjuicio del ejercicio de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 4 facultades de fiscalización que corresponda de acuerdo con la ley”. Agrega que, en el caso concreto, por ley, al haberse verificado una subdivisión predial total, con asignación de roles a los 3 lotes resultantes, una vez inscritos éstos en el Conservador de Bienes Raíces competente, se debería haber eliminado el rol matriz y activado cada uno de los roles definitivos individuales de cada lote resultante, todos dentro de la serie agrícola. 11. Alega que la actuación del Servicio con el reavalúo y la omisión de eliminación y de activación de roles, todas reclamadas y según lo explicado, excede toda legalidad, racionalidad y prudencia, además que, por vía administrativa inhibe la correcta aplicación de la exención de los predios agrícolas, considerando solo una exención de predio agrícola para tres predios y no una a cada inmueble, como legalmente corresponde. 12. Señala que, a mayor abundamiento, de conformidad con lo prescrito en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, reafirman la ilegalidad de la actuación y omisiones reclamadas, en especial atención al Principio de imparcialidad, conforme al cual: “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”, conforme lo establecido en el artículo 11.” 13. Señala que, sin embargo, no existe fundamentación alguna para aumentar el avalúo fiscal ya determinado para el primer semestre de 2020 del rol 155- 64 de Casablanca en $17.492.022 y luego, sin ningún nuevo antecedente o hecho, lo vuelve a avaluar y determina en $111.032.016 para el primer semestre de 2020, sin previa notificación y sin firma de funcionario competente, del Servicio de Impuestos Internos, para el mismo período. 14. Agrega que además carece de toda congruencia y de fundamento plausible el no activar los roles definitivos asignados a cada uno de los roles fruto de la subdivisión predial total del rol matriz antes señalado, habiéndose inscrito éstos el 10 de octubre de 2017. 15. Sostiene que esa arbitrariedad, por la carencia de la necesaria Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 5 fundamentación y congruencia, vulnera, merma y conculca los derechos fundamentales de este contribuyente, consagrados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República; la cual, reconoce, asegura y garantiza a todos los habitantes de la República el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, consagrado en el N°21 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. 16. Añade que en la especie se vulnera el derecho a la realización de una actividad agrícola-forestal, frente a un manejo sustentable de Quillayes conforme se acredita con guías de libre tránsito timbradas por CONAF y emitidas con fechas 30.03 2020, 06.04.2020 y 15.04.2020, iniciado con anterioridad a la “información” de reavalúo en comento, que consideran en forma independiente los roles de los lotes B y C. 17. Agrega que, además, se vulneran los derechos reclamados por cuanto en un escenario de renta presunta, se haría inviable la explotación con el nuevo reavalúo informado por el Servicio, en términos que, la renta presumida de derecho por los tres lotes, de mantener solo un rol matriz y con un sobre avalúo, de haber explotación solo de uno de estos excedería con creces la expectativa de futura renta, obligándose a tener que incurrir en las obligaciones tributarias del régimen general para un tema muy menor de manejo sustentable de predios agrícolas. 18. Sostiene que, actualmente, solo tiene considerado realizar la actividad agrícola-forestal en los predios B y C del Fundo La Cumbre, rol 155-77 y 155-78, respectivamente, sin hacer dicha actividad, por el momento al menos, en el rol N° 155-76, todos de Casablanca, esperando para ello una etapa posterior, una vez superados los conflictos actuales que primero por el denominado estallido social y ahora por la pandemia de Covid 19, afectan seriamente la viabilidad y manejo sustentable. 19. Señala que en el asunto sub lite, el Servicio de Impuestos Internos ha vulnerado de modo flagrante el derecho de propiedad, por cuanto, al mantener vigente el rol matriz N°155-64 y no activar los roles 155-76, 155-77 y 155-78, frutos de la subdivisión predial del inmueble, todos de la comuna de Casablanca, ha dejado de aplicar la exención que por ley corresponde a cada uno de los predios de la primera serie agrícola y, consecuencialmente, ha girado un impuesto territorial mayor al que en derecho corresponde, lo que vulnera su derecho de propiedad, además de la igual repartición de las cargas públicas y la igualdad ante la ley. 20. Agrega que, además, se vulnera el derecho de propiedad, al obligar a este contribuyente con una exacción de derecho público, superior a la que Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 6 legalmente corresponde, en términos del impuesto a la renta respectivo, al considerar una mayor base imponible para la determinación de la renta presunta correlativa al predio o los predios en actual explotación agrícola-forestal. 21. Indica que también se ha visto afectado para poder activar el giro de empresario individual, debido a que lo obligan a hacerlo solo con el rol matriz 155-64, de Casablanca, siendo imposible aplicar solo a los roles, por ahora, 155-77 y 155-78, porque el “sistema no lo permite al no estar activados”. 22. Conforme a todo lo anterior, solicita que se ordene dejar sin efecto el reavalúo o segundo avalúo practicado para el primer semestre del año 2020 al rol N°155-64, de la comuna de Casablanca, manteniéndose vigente la tasación de $17.492.022 para el primer semestre de 2020; y se ordene al Servicio de Impuestos Internos eliminar el Rol de avalúo fiscal N°155-64, de la comuna de Casablanca y activar sin más trámites y en forma individual, los roles de avalúo fiscal de los predios agrícolas números 155-76, 155-77 y 155-78, prorrateando el avalúo de $17.492.022 para el primer semestre del 2020, todo con costas. Que a fojas 40 y siguientes, compareció el letrado don Pablo Bustos Sánchez, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se rechace el reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 29.08.2017, mediante solicitud efectuada a través de formulario 2118, folio 2352076, la contribuyente Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia SA, Rut 99.190.000-4, propietaria en esa época del bien raíz denominado Fundo El Carmen de Casablanca, solicitó la asignación de roles de avalúo de los lotes A, B y C, de acuerdo a plano de subdivisión predial autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante el Certificado Nº036 de 24.01.1995. Agrega que dicha presentación fue resuelta mediante la emisión del Certificado Nº739280 de Asignación de Roles de Avalúo de fecha 05.09.2017. 2. Indica que con posterioridad, el contribuyente Patricio Elías Sarquis, propietario de los lotes A, B y C que resultaron de la subdivisión predial del Fundo El Carmen de Casablanca, y que los adquirió mediante compraventa de 05.09.2017 celebrada mediante escritura pública suscrita en la 22ª Notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci, repertorio 9653, solicitó al Servicio, a través del formulario 2118, folio 2571554, recibida en el Servicio con fecha 05.12.2018, la inclusión de los pre-roles 155-76, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 7 155-77 y 155-78, de Casablanca, correspondientes a los lotes A, B y C del Fundo El Carmen de Casablanca, Rol de avalúo 155-64. 3. Sostiene que dicha solicitud fue resuelta por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Ex. Nº92 de 23.01.2019, suscrita por la Jefa del Departamento de Avaluaciones, y en cuya virtud se resolvió no ha lugar a la solicitud del contribuyente de incluir los pre-roles 155-76, 155-77 y 155-78, de Casablanca, toda vez que en virtud de la Ley Nº17.235 y lo dispuesto en la Circular Nº38 de 01-07-1997, en el acápite III, sobre enrolamiento de los predios señala que en el caso de transferirse a un solo adquirente el dominio de todos los lotes establecidos en el plano de subdivisión de un predio agrícola, manteniéndose la explotación agrícola de ellos en conjunto o como un todo, tal como ocurre respecto del inmueble objeto de la presente reclamación, no se efectuará el enrolamiento y deberá conservarse el rol original y su clasificación como agrícola, sin perjuicio de efectuar el cambio de nombre del propietario. 4. Señala que, por otra parte, a contar del 01.01.2020, comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces Agrícolas de todo el país, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial y de acuerdo a las Instrucciones Técnicas y Administrativas para la práctica de dicho reavalúo (Resolución Ex. N°144 de 31- 12-2019, modificada por la Resolución Ex. Nº12 de 24-01-2020). 5. Añade que producto de este proceso, se determinó el nuevo avalúo fiscal del predio, rol de avalúo 155-64, de la comuna de Casablanca, que figura en los registros del Servicio a nombre de la reclamante y que tiene destino AGRÍCOLA cuyo detalle es el siguiente: AVALÚO DE TERRENO $ 111.032.016 AVALÚO DE CONSTRUCCIONES $ 0 BENEFICIO CASA PATRONAL $ 0 AVALÚO TOTAL $ 111.032.016 MONTO DE AVALÚO EXENTO $ 24.222.145 AVALÚO AFECTO $ 86.809.871 6. Indica que el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por la contribuyente debe ser rechazado, fundado en la extemporaneidad del reclamo; Inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Servicio de Impuestos Internos y la inexistencia de afectación de derechos del contribuyente ni de los derechos garantizados constitucionalmente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 8 EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO 7. Señala que tratándose de las reclamaciones dirigidas en contra de las actuaciones u omisiones señaladas con los literales i) y iii), esto es, i) la omisión de eliminar, a partir del año 2020 en un nuevo reavalúo el rol de avalúo 155-64 de la comuna de Casablanca y la acción de mantener dicho rol vigente, pese a existir subdivisión predial total y enajenación de los lotes resultantes; y; iii) la omisión de no activar los roles definitivos provenientes de la subdivisión predial total del rol 155-64 de Casablanca, correspondientes a los lotes A, B y C del Fundo El Carmen, roles 155-76, 155-77 y 155-78, de Casablanca, resultan total y absolutamente extemporáneas. 8. Agrega que, en efecto, el reclamante Patricio Elías Sarquis, propietario de los lotes A, B y C que resultaron de la subdivisión predial del Fundo El Carmen de Casablanca, y que los adquirió mediante compraventa de fecha 05.09.2017 celebrada mediante escritura pública suscrita en la 22ª Notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci, repertorio 9653, solicitó a este Servicio, a través del formulario 2118, folio 2571554, recibido en el Servicio con fecha 05.12.2018, la inclusión de los pre-roles 155-76, 155-77 y 155-78, de Casablanca, correspondientes a los lotes A, B y C del Fundo El Carmen de Casablanca, Rol de avalúo 155-64. 9. Añade que dicha solicitud fue resuelta por el Servicio mediante la Resolución Ex. Nº 92 de 23-01-2019, suscrita por la Jefa del Departamento de Avaluaciones, que se encuentra debidamente notificada al reclamante, y en cuya virtud se resolvió no dar lugar a la solicitud del contribuyente de incluir los pre-roles 155-76, 155-77 y 155-78, de Casablanca, toda vez que en virtud de la Ley Nº 17.235 y lo dispuesto en la Circular Nº 38 de 01-07- 1997, en el acápite III, sobre enrolamiento de los predios en el caso de transferirse a un solo adquirente el dominio de todos los lotes establecidos en el plano de subdivisión de un predio agrícola, manteniéndose la explotación agrícola de ellos en conjunto o como un todo, tal como ocurre respecto del inmueble objeto de la presente reclamación, no se efectuará el enrolamiento y deberá conservarse el rol original y su clasificación como agrícola, sin perjuicio de efectuar el cambio de nombre del propietario. 10. Sostiene que la contribuyente intenta reclamar recién con fecha 28.04.2020 la aparente “omisión de eliminar, a partir del año 2020 en un nuevo reavalúo el rol de avalúo 155-64 de la comuna de Casablanca y la acción de mantener dicho rol vigente, pese a existir subdivisión predial total y enajenación de los lotes resultantes; y la omisión de no activar los roles definitivos provenientes de la subdivisión predial total del rol 155-64 de Casablanca, correspondientes a los lotes A, B y C del Fundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 9 El Carmen, roles 155-76, 155-77 y 155-78, de Casablanca”, en circunstancias que el reclamante ya sabía que este Servicio no procedería a la eliminación del rol 155-64 ni a la inclusión de los pre-roles 155-76, 155-77 y 155-78, todos de Casablanca, mientras se exploten en conjunto o como un todo, lo que ya le fue informado al contribuyente mediante la Resolución Ex. Nº 92 de 23-01-2019, ya citada, por lo que el referido reclamo es absolutamente extemporáneo. 11. Agrega que el plazo que tenía la contribuyente para reclamar de la negativa a eliminar el rol 155-64 y a incluir los pre-roles 155-76, 155-77 y 155-78, de Casablanca, cuya decisión le fue debidamente notificada a través de la Resolución Ex. Nº 92 citada, ya sea de 90 días, tratándose del procedimiento general de reclamaciones, o bien de 15 días fatales, respecto del procedimiento de reclamo por vulneración de derechos, se encuentra a la fecha de interposición del reclamo -20.04.2020-, total y absolutamente vencido, debiendo, en consecuencia, ser declarado extemporáneo. 12. Señala que respecto de la reclamación dirigida por el contribuyente en contra de la actuación señalada en su escrito de reclamación con el literal ii), esto es, por haber reavaluado en forma extemporánea, incongruente e infundada y retroactiva a partir de enero de 2020 el predio rol 155-64, habiéndose informado previamente un avalúo diverso para el mismo período, cabe indicar que dicha reclamación es igualmente extemporánea. 13. Agrega que un reavalúo agrícola es un proceso de actualización masiva y simultánea de los valores o avalúos fiscales de las propiedades agrícolas, reflejando las plusvalías o minusvalías que han experimentado durante un período de tiempo, y que una vez determinados por este Servicio, y luego de formar el rol de avalúos y contribuciones, los que deben ser exhibidos en cada Municipalidad por el término de 30 días, al cabo de los cuales, nacen recién los plazos para deducir las acciones, ya sean administrativas como jurisdiccionales, para impugnarlos, por lo que cualquier acción que se deduzca antes del inicio del plazo para ejecutarlas resulta igualmente extemporánea. 14. Añade que resulta que los nuevos roles de avalúos y contribuciones de la comuna de Casablanca, tal como apareció publicado en el Diario La Tercera de 23.04.2020, página 51, se encuentran actualmente en exhibición en ese municipio, desde el mismo 23-04-2020 y por 30 días corridos, esto es, hasta el 23.04.2020, por lo que el plazo para reclamar a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario aún Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 10 no ha nacido, debiendo en consecuencia la reclamación ser declarada igualmente extemporánea. INEXISTENCIA DE ILEGALIDAD O ARBITRARIEDAD 15. Señala que conforme a los artículos 6° y 7 de la Constitución Política de la República; al artículo 2° de la Ley N°18.575; al artículo 6° del Código Tributario y a los artículos 1°, 3°, 4° y 16° de la Ley N°17.235, es una obligación o mandato legal el que el Servicio de Impuestos Internos, tenga el catastro y los roles de avalúo actualizados, entendiendo que lo están cuando ellos se ajustan a la realidad tanto en los hechos como jurídica de los inmuebles. 16. Agrega que en el contexto del artículo 6° letra a) del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular Nº38 de 01.01.1997 que tuvo por objeto actualizar y complementar las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos para la clasificación en la I Serie Agrícola o II Serie No Agrícola según corresponda, enrolamiento y tasación fiscal de los predios rurales, la que en el acápite III, sobre enrolamiento de los predios establecía que “… en el caso de transferirse a un solo adquirente el dominio de todos los lotes establecidos en el plano de subdivisión de un predio agrícola, manteniéndose la explotación agrícola de ellos en conjunto o como un todo, no se efectuará el enrolamiento y deberá conservarse el rol original y su clasificación como agrícola, sin perjuicio de efectuar el cambio de nombre del propietario.”. 17. Expresa que, en dicha instrucción también se señala que, el número de rol de avalúo, “…tiene un fin meramente tributario, para los efectos del cobro Impuesto Territorial y corresponde al registro que comprende a todos los bienes raíces de una comuna determinada que se forma con cada proceso de Reavalúo General.”, permitiendo con ello, la identificación de los bienes raíces de nuestro país, para efectos del cobro del Impuesto Territorial. 18. Sostiene que, de la lectura de las normas transcritas, la asignación de un rol de avalúo tiene por única finalidad identificar a los bienes raíces del país, para los efectos de que este Servicio pueda proceder al cobro del Impuesto Territorial, en virtud del mandato que establece la ley. Añade que, la actualización del Catastro de Bienes Raíces y de los roles contenidos en él, deben, obligatoriamente ser actualizados por el Servicio, para cumplir con el mandato legal y constitucional ya referido, incluso pudiendo actuar de oficio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 11 19. Indica que de esta forma, no existe un actuar arbitrario y/o ilegal por parte esa repartición que produzca una afectación de alguna garantía constitucional, por lo que las modificaciones catastrales que ese Servicio efectúa sólo tendrán efectos para la aplicación del Impuesto Territorial, a que se refiere la Ley Nº 17.235, sin que ello implique, en caso alguno, que el dominio sobre los bienes raíces a los cuales corresponden los roles de avalúo en cuestión, o las actividades económicas que en ellos se puedan realizar se puedan ver afectados. A mayor abundamiento, señala que ese Servicio nunca ha cuestionado los derechos de propiedad de la recurrente sobre dichos inmuebles. INEXISTENCIA DE AFECTACION DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE NI DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS CONSITUCIONALMENTE 20. Señala que al respecto del primer grupo de derechos que la reclamante indica habrían sido vulnerados, esto es, los derechos del contribuyente del artículo 8º bis, Nº 4, letras a) y b), Nº 10 y Nº 13, del Código Tributario, estos tratan de derechos o garantías del contribuyente incorporados en el Código Tributario recién por la Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24.02.2020. 21. Agrega que la misma Ley Nº21.210, en su artículo quinto transitorio, dispuso que las modificaciones incorporadas, entre otras, al artículo 8° bis del Código Tributario, regirán transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, hecho que ocurrió el 24.02.2020 mediante su publicación en el Diario Oficial, por lo que sólo los hechos ocurridos a partir de 25.05.2020, se encuentran regulados por las nuevas normativas. 22. Sostiene que, conforme a lo anterior, resulta imposible que el Servicio haya vulnerado una serie de derechos por actuaciones realizadas con anterioridad a su establecimiento. 23. Señala que respecto del grupo de garantías constitucionales que el reclamante afirma que las actuaciones u omisiones de este Servicio le infringirían previstas en los numerales 21, 22 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, esto es, los derechos a realizar actividades económicas que no sean contrarias a la ley, a la moral o a la seguridad nacional; a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el de propiedad en sus diversas especies, cabe indicar que de la simple lectura del reclamo, y de lo expuesto precedentemente, no se divisa, cómo se habría producido la afectación de dichas garantías; por cuanto, por una parte, tal como se señaló, la asignación de roles de avalúos respecto de una propiedad, solo tiene un fin meramente tributario, para los efectos del cobro Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 12 Impuesto Territorial, lo que en ningún caso, constituye una limitación al desarrollo de actividades económicas en los predios, ni discriminaciones arbitrarias en el trato que brinda el Estado en materia económica ni en el derecho de dominio del reclamante, por cuanto, sigue siendo dueña de todo o todos los inmuebles. 24. Agrega que, en ningún caso, el Servicio de Impuestos Internos, ha puesto en duda su calidad de propietaria ni sus derechos sobre él o los inmuebles en cuestión. 25. Sostiene que ninguna de las actuaciones del Servicio ha conculcado los derechos a realizar actividades económicas que no sean contrarias a la ley, a la moral o a la seguridad nacional; a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el de propiedad en sus diversas especies, debiendo, en consecuencia, ser rechazada la presente acción. 26. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 32, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 33, se tiene por interpuesto del reclamo y solicitud de orden de no innovar, se solicita indicar domicilio válido y se confiere traslado. A fojas 35, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 38. A fojas 36, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 37, autorización de poder. A fojas 50, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 51, se tiene por contestado el reclamo y el traslado conferido a fojas 33, se hace efectivo apercibimiento de domicilio. A fojas 51, se hace efectivo apercibimiento de domicilio. A fojas 53, se rechaza orden de no innovar. A fojas 55, escrito de la reclamante reponiendo, apelando en subsidio y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 141. A fojas 50 y 140, Comprobantes de Envío y Recepción. A fojas 143, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 145. A fojas 144, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 147, se rechaza la reposición de fojas 55 y se concede recurso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 13 de apelación. A fojas 149, resumen de alzada. A fojas 150, Oficio N°104-2020/22.07.2020. A fojas 151, Certificación Sra. Secretaria (S) del Tribunal. A fojas 152, se fija Audiencia de Conciliación. A fojas 154, Acta Audiencia de Conciliación. A fojas 156, Certificación Sra. Secretaria (S) del Tribunal. A fojas 205, a sus antecedentes actuaciones judiciales recibidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A fojas 207, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 266. A fojas 259 a 259 vuelta, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 260, escrito del reclamante solicitando se tenga presente, el que se proveyó a fojas 266. A fojas 263, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 264, escrito del reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, el que se proveyó a fojas 266. A fojas 265, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 268, se recibe la causa a prueba. A fojas 270, escrito del reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 327. A fojas 326 a 326 vuelta, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 329, Certificación Sra. Secretaria (S) del Tribunal. A fojas 330, escrito del reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se proveyó a fojas 343. A fojas 342, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 345, escrito de la reclamada observando documentos, el que se proveyó a fojas 347. A fojas 346, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 349, escrito del reclamante solicitando se cite a las partes a oír sentencia, el que se proveyó a fojas 351. A fojas 350, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 353, escrito del reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 459. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 14 A fojas 456, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 457, escrito del reclamante solicitando se cite a las partes a oír sentencia, el que se proveyó a fojas 459. A fojas 461, escrito del reclamante solicitando lo que indica, el que se proveyó a fojas 463. A fojas 465, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 502. A fojas 501 a 501 vuelta, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 504, Oficio N°129-2021. A fojas 505, Oficio N°10-2021. A fojas 508, escrito del reclamante interponiendo recurso de apelación con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 511. A fojas 510, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 513, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 516. A fojas 515, Comprobante de Envío y Recepción. A fojas 516, autos para resolver recurso de reposición. A fojas 576, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°129-2021. A fojas 578 a 579, se rechaza la reposición deducida a lo principal de fojas 508 y se declara inadmisible la apelación subsidiaria. A fojas 581, escrito de la reclamada solicitando se tenga presente y se cite a las partes a oír sentencia. A fojas 584, Cítese a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 9, Plano de subdivisión; a fojas 10 a 13, copia de Escritura de Compraventa; a fojas 14 a 14 vuelta, copia Inscripción de Compraventa; a fojas 15 a 15 vuelta, Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 16 a 24, copia Escritura Pública de Compraventa; a fojas 25 a 26, Certificado de Copia Vigente de Inscripción de Compraventa; a fojas 27 a 28, copias Formulario 2890; a fojas 29 a 29 vuelta, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado; a fojas 30, copia de email; a fojas 30 vuelta a 31 vuelta, copia Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas; a fojas 63 a 99, copia de Sentencia; a fojas 100 a 139 vuelta, copia de Sentencia; a fojas 157 a 204, Antecedentes Judiciales Recibidos desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso; a fojas 209 a 209 vuelta, Acuse Recibo de Solicitud de Acceso a la Información Ley de Transparencia, Folio AE006W50018420; a Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 15 fojas 210 a 215, copia Recurso de Amparo de Acceso a la Información Pública; a fojas 216 a 224, copia Decisión Amparo Rol C3157-20; a fojas 225, copia email; a fojas 226 a 227, Oficio N°E14289/26.08.20; a fojas 228 a 247, Planilla; a fojas 248, copia email; a fojas 249 a 257, Planillas; a fojas 258, Oficio Ord. N°2191/02.10.20; a fojas 271 a 271 vuelta, copia Ord. N°2086/30.05.19; a fojas 272 a 272 vuelta, copia Ord. N°4717/14.05.19; a fojas 273, copia Comunicación Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A.; a fojas 274, copia Comunicación Patricio Alejandro Elías Sarquis; a fojas 275, Certificado de Avalúo Fiscal; a fojas 276, Certificado de Avalúo Fiscal de Periodos Anteriores; a fojas 277, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz; a fojas 278, Detalle Catastral de una Propiedad Agrícola; a fojas 279 a 288, copia Solicitud de Constitución de Derecho de Aprovechamiento de Aguas dirigida al Director Regional de Aguas y antecedentes; a fojas 289 a 298 vuelta, copia Solicitud de Constitución de Derecho de Aprovechamiento de Aguas dirigida al Director Regional de Aguas y antecedentes; a fojas 299 a 299 vuelta, copia Cumplimiento de Requerimiento del Consejo para la Transparencia Amparo C4368-20; a fojas 300 a 300 vuelta, Listado de Muestras de Tasaciones Comerciales; a fojas 301 a 302, Oficio N°E16825/05.10.2020; a fojas 303, Pagos de Contribuciones Efectuados por Internet; a fojas 304 a 304 vuelta, copia Resolución Exenta N°12/24.01.20; fojas 305 a 325 vuelta, Diapositivas SII Reavalúo 2020 de los Bienes Raíces Agrícolas; a fojas 331, Extracto; a fojas 331 vuelta a 341, copia Solicitud de Constitución de Derecho de Aprovechamiento de Aguas dirigida al Director Regional de Aguas y antecedentes; a fojas 354 a 359 vuelta, copia autorizada de escritura pública de Servidumbre Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia; a fojas 360 a 407 vuelta, Ebook Expediente de Reclamación por Ilegalidad de la DGA, Rol ICA Santiago N° Contencioso Administrativo 107-2020; a fojas 408 a 455, Ebook Expediente de Reclamación por Ilegalidad de la DGA, Rol ICA Santiago N° Contencioso Administrativo 106-2020; a fojas 467, copia Resolución Exenta N°92/23.01.19; a fojas 468, Constancia de Notificación Resolución Exenta N°92/23.01.19; a fojas 469 a 471, Planilla Plazo RAV del Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas del 2020 por Comunas; a fojas 472 a 473, copia Carta Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas Abril 2020 correspondiente al Predio Rol 155-64; a fojas 474 a 474 vuelta, Ficha Predial Rol 155-64; a fojas 475, Tabla de Valores Unitarios de Suelo; a fojas 476 a 490 vuelta, Resolución Exenta N°144/31.12.19 y Anexos; a fojas 4+1 a 497 vuelta, Resolución Exenta N°12/24.01.20; a fojas 498 a 500, Circular N°38/01.07.97; a fojas 506 a 507, Comprobantes de Notificación; a fojas 518, Oficio Ordinario N°3607/22.12.2021; a fojas 519 a 520, Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas; a fojas 521 a 521 vuelta, Ficha Predial 155-64; a fojas 522, correo electrónico; a fojas 523 a Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 16 523 vuelta, Oficio Ordinario N°3606/22.12.2021; a fojas 524 a 525, Oficio N°E14289/26.08.2020; a fojas 526, Oficio Ordinario N°2191/02.10.2020; a fojas 527 a 532, Planilla; a fojas 533, Detalle Tasaciones; a fojas 534 a 535, Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas; a fojas 536 a 538, Resolución Exenta N°LTNot 0018420; a fojas 539 a 540, Oficio N°E9926/26.06.2020; a fojas 541 a 541 vuelta, Resolución Exenta N°71/19.07.2016; a fojas 542 a 542 vuelta, Resolución TRA N°246/444/2018; a fojas 543 a 558 vuelta, Roles; a fojas 559 a 568, copia Descargos; a fojas 569 a 569 vuelta, Correo Electrónico; a fojas 570 a 571 vuelta, Oficio N°E17124/08.10.2020; a fojas 572 a 574, Correo Electrónico; a fojas 575, Correo Electrónico Respuesta a Oficio N°129 TTA Valparaíso. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 40, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 40, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el predio agrícola denominado Fundo El Carmen, Rol N°155-8, de la comuna de Casablanca, fue subdividido en 4 lotes, denominados A, B, C y D, según consta en plano de subdivisión archivado bajo el N°30, en el Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. b) Que la reclamante es propietaria de los lotes A, B y C que resultaron de la subdivisión predial del Fundo El Carmen de Casablanca, adquiridos mediante compraventa de fecha 05.09.2017, a los cuales les fue asignado el Rol 155-64. c) Que mediante Resolución Exenta SII N°92, de fecha 23.01.2019, la autoridad tributaria resolvió rechazar la “Solicitud de Inclusión al Catastro de Bienes Raíces”, N°2571554 de fecha 05.12.2018, presentada por un mandatario del propietario del inmueble Rol 155-64, donde se requería agregar los pre-roles 155-76, 155- 77 y 155-78 a la base Catastral del Servicio de Impuestos Internos. d) Que la Resolución Exenta SII N°92, de fecha 23.01.2019, fue recepcionada por Correos de Chile el día 28.01.2019 y debidamente notificada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 17 e) Que el Servicio de Impuestos Internos, en el proceso general de Reavalúo de los Bienes Raíces de la Serie agrícola correspondiente al año 2020, determinó el siguiente avalúo para el inmueble de autos, con vigencia a contar del 01.01.2020: AVALÚO DE TERRENO $ 111.032.016 AVALÚO DE CONSTRUCCIONES $ 0 BENEFICIO CASA PATRONAL $ 0 AVALÚO TOTAL $ 111.032.016 MONTO DE AVALÚO EXENTO $ 24.222.145 AVALÚO AFECTO $ 86.809.871 AVALÚO DE TERRENO $ 111.032.016 f) Que el reclamante interpone el reclamo de autos, con fecha 28.04.2020, en procedimiento especial por vulneración de derechos, en contra de la omisión de eliminar el Rol 155-64 en un nuevo reavalúo, manteniéndolo vigente y omitir reactivar los roles definitivos provenientes de la subdivisión predial total, y haberse reavaluado en forma extemporánea, infundada y retroactiva a partir de enero de 2020 el predio Rol 155-64. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme a la resolución de fojas 268, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Extemporaneidad del reclamo; b) Efectividad de que las omisiones en el enrolamiento y el nuevo avalúo son ilegales y vulneran los derechos del contribuyente y garantías constitucionales alegadas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 18 destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales, aquellas comunas o sectores de éstas en que se produzca una ampliación en el límite urbano de un plan regulador. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá ser informado por la autoridad que promulgue los respectivos planes reguladores del hecho de la publicación de éstos, dentro del plazo de tercero día. Para efectos del reavalúo a que se refiere el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos tendrá un plazo de seis meses contados desde que reciba la información señalada. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 19 nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. No obstante lo establecido en el inciso anterior, a aquellos predios cuyo avalúo se determine conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, se les girará el total del impuesto reavaluado en el semestre anterior al que corresponda aplicarle el nuevo avalúo fiscal. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota trimestral de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 7 semestres, excluido el primero. Para estos efectos, a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base trimestral de $ 4.000 del 1 de enero de 2003. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N° 2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio podrá requerir anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior. Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso séptimo, en lo que corresponda al primer año. El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 20 bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país”. 7. Que, por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 8. Que, el artículo 149 del Código Tributario expresa que: “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días. La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 21 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano”. 9. Que, el artículo 155 del Código Tributario señala que: “Si producto de un acto u omisión arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido el acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tomado conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos”. 10. Que, finalmente, el la parte final del inciso 4° del artículo 132 del Código Tributario, aplicable por remisión del artículo 151 del mismo cuerpo legal, dispone que: “El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro de procedimiento”. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 11. Que fundándose las observaciones de fojas 345, sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los documentos que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, no se hará lugar a éstas objeciones, considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, antecedentes que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 22 deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. V. EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO 12. Que, conforme a la alegación de la reclamada vertida en la contestación de fojas 40 y siguientes y recogida a fojas 268, en el punto de prueba número uno, ésta debía probar la extemporaneidad del presente reclamo fundada en que, el plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la ejecución del acto u omisión o desde que haya tomado conocimiento cierto del mismo, conforme al artículo 155 del Código Tributario, se encontraba vencido al momento de interponer la presente acción. 13. Que la reclamada funda su alegación de extemporaneidad, señalando que las omisiones reclamadas, consistentes en no eliminar el Rol 155-64, del predio agrícola del reclamante, en un nuevo reavalúo, manteniéndolo vigente, y omitir reactivar los pre-roles provenientes de la subdivisión predial, que generaron la supuesta vulneración de derechos, habrían ocurrido cuando se le notificó, al reclamante, la Resolución Exenta SII N°92/23.01.2019. 14. Que, conforme consta en el documento acompañado a fojas 467 de estos autos, la reclamada a través de la Resolución Exenta SII N°92/23.01.2019, rechazó la “Solicitud de Inclusión al Catastro de Bienes Raíces”, N°2571554 de fecha 05.12.2018, presentada por un mandatario del propietario del inmueble Rol 155-64, ubicado en Fundo El Carmen Lotes A, B y C de la comuna de Casablanca, donde se requería agregar los pre-roles 155-76, 155-77 y 155-78 a la base Catastral del Servicio de Impuestos Internos, fundándose en la Ley N°17.235 y Circular N°38/01.07.1997, indicando que “en el caso de transferirse a un solo adquirente el dominio de todos los lotes establecidos en el plano de subdivisión de un predio agrícola, manteniéndose la explotación agrícola de ellos en conjunto o como un todo, tal como ocurre respecto del inmueble objeto de la presente reclamación, no se efectuará el enrolamiento y deberá conservarse el rol original y su clasificación como agrícola, sin perjuicio de efectuar el cambio de nombre del propietario”. 15. Que, el reclamante sabía que el Servicio de Impuestos Internos no procedería a la eliminación del Rol 155-64, ni a la inclusión de los pre-roles 155- 76, 155-77 y 155-78, todos de Casablanca, habiendo sido informado de ello mediante la Resolución Exenta SII N°92/23.01.2019, que fue debidamente notificada, conforme consta en el documento de fojas 468, no objetado por la reclamante, consistente en la respectiva constancia de notificación, en la que aparece el timbre de Correos de Chile con fecha 28.01.2019. 16. Que, en la especie, conforme se desprende de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 23 documentos antes referidos, es forzoso concluir que la negativa a eliminar el Rol 155-64 y a incluir los pre-roles 155-76, 155-77 y 155-78, de Casablanca, actuación que a juicio del reclamante le causó la presunta vulneración de derechos que se reclama a través de esta acción, le fue notificada en la fecha indicada del año 2019, por lo que el plazo fatal de 15 días que tenía el contribuyente para interponer el presente reclamo de vulneración de derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, se encontraba a la fecha de interposición del reclamo, esto es, 28.04.2021, total y absolutamente vencido. 17. Que, por otra parte, respecto a la reclamación consistente en el acto de haberse reavaluado en forma extemporánea, incongruente, infundada y retroactiva a partir de enero de 2020 el predio Rol 155-64, esta no es procedente a través del procedimiento de vulneración de derechos, atendido al principio de especialidad contenido en el artículo 155 del Código Tributario que sobre el particular indica: “Si producto de un acto u omisión arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido el acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. (…)”. 18. Que, a contar del 1 de enero de 2020, comenzó a regir el Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas de todo el país, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial y de acuerdo a las Instrucciones Técnicas y Administrativas para la práctica de dicho reavalúo, conforme consta en la Resolución Exenta N°144/31.12.2019, de fojas 476-490, modificada por la Resolución Exenta Nº12/24.01.2020, de fojas 491-497 vuelta. 19. Que, del examen de los hechos establecidos en el precedente Tercer considerando y análisis de los antecedentes que rolan a fojas 30-31 vuelta, 469-473, 476-490 vuelta y 491-497 vuelta, aparece que el aumento del avalúo del rol 155-64 fue efectuado a través de un proceso general de Reavalúo de los Bienes Raíces de la Serie Agrícola correspondiente al año 2020, determinándose un avalúo total de $111.032.016 para el inmueble de autos, con vigencia a contar del 01.01.2020. 20. Que, en la especie, las objeciones al reavalúo practicado, deben reclamarse a través del procedimiento establecido especialmente para ello en el artículo 149 del Código Tributario, que dispone: “Dentro de los ciento ochenta días Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 24 siguientes a la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. (…)”, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 155, inciso 1, del mismo cuerpo legal, no siendo susceptible de ser impugnado a través de la presente reclamación por Vulneración de Derechos, resultando forzoso declarar la improcedencia del presente reclamo para reclamar a través de esta acción excepcional de vulneración de derechos de una materia cuya impugnación debe ser efectuada y conocida en un procedimiento establecido especialmente para ello, como es el procedimiento de reclamo general de avalúo contemplado en el artículo 149 del Código Tributario. VI. CONSIDERACIONES FINALES 21. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de fojas 1 y siguientes, por extemporáneo, en lo referente a las omisiones reclamadas, consistentes en no eliminar el Rol 155-64, del predio agrícola del reclamante, en un nuevo reavalúo, manteniéndolo vigente y omitir reactivar los preroles provenientes de la subdivisión predial, y respecto al acto de haberse reavaluado en forma extemporánea, incongruente, infundada y retroactiva a partir de enero de 2020 el predio Rol 155-64, se rechazará por ser improcedente su reclamación a través del procedimiento de vulneración de derechos, lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, por extemporáneo e improcedente. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimar Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 25 haber tenido motivo plausible para reclamar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 20-9-0000341-3 RIT : VD-14-00032-2020 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIAABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f70e04f8af034e1baf1cf9793eee8255 Timbre Electrónico 2022-01-25T09:45:59-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.