Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00057-2021 · 4 de agosto de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00057-2021
- RUC
- 21-9-0000491-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de
fojas 125; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 139 y el mérito
del proceso; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso Reclamo en
Procedimiento especial por vulneración de derechos, conforme lo dispuesto en los artículos
155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Oficio Ordinario N° 77321356759 de
fecha 18.06.2021, dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de
Valparaíso, que negó lugar a la solicitud de devolución del impuesto al petróleo diésel pagado
por la reclamante a la empresa ENAP S.A., desde el periodo comprendido entre el mes de
mayo de 2007 a septiembre de 2020.
2. Que a fojas 125, la reclamada interpone el incidente de previo y
especial pronunciamiento, alegando la improcedencia del reclamo fundado en un error en
procedimiento promovido, conforme a los fundamentos que allí señala.
3. Que a fojas 137, se confirió traslado a la parte reclamante del
incidente interpuesto.
4. Que a fojas 139, la reclamante evacuó el traslado conferido a
fojas 137, solicitando se rechace el incidente en todas sus partes, por los fundamentos que
indica.
5. Que sobre el particular el artículo 155 del Código Tributario
dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular
considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo
19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y
Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre
que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de
los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el
Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.”
6. Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario establece
que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste,
salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al
giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.
7. Que consta del libelo reclamatorio y de los documentos
acompañados al mismo, que la actora ha dirigido su acción en contra del Oficio Ordinario N°
77321356759 de fecha 18.06.2021, emitido por el Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos, que negó lugar a la devolución del impuesto al petróleo diésel solicitado
por la reclamante, pagado por la empresa a ENAP S.A. desde el periodo comprendido entre
el mes de mayo de 2007 a septiembre de 2020.
8. Que, conforme a lo anterior, la reclamante pretende a través de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 04-08-2021.
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Timbre Electrónico
esta acción especial de vulneración una declaración de derechos positiva a su favor en orden
a su solicitud de devolución y pago de las sumas pagadas a su entender, indebidamente a
título de impuestos, lo cual resulta improcedente, toda vez que el Oficio Ordinario N°
77321356759 de fecha 18.06.2021, debió impugnarse en esta sede conforme el
procedimiento general de reclamación establecido en los artículos 124 y siguientes del
Código Tributario, de acuerdo a lo dispuesto expresamente en el inciso segundo de dicha
disposición y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 155 del mismo cuerpo legal.
9. Que a mayor abundamiento es menester señalar que, atendida
la naturaleza cautelar de este procedimiento, que supone la existencia de un derecho
indubitado ilegítimamente vulnerado por una actuación u omisión de la Administración
Tributaria, la presente acción no constituye una vía idónea para conocer de la materia, por
cuanto atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento y lo breve del mismo, no está
destinado a declarar un derecho que no aparece indubitado.
10. Que, tratándose de un procedimiento equivalente al recurso de
protección y de una acción rápida y eficaz que tiene por objeto restablecer el imperio del
derecho y garantizar la debida protección del afectado1, que procede en caso de acciones u
omisiones de la Administración Tributaria que perturben o imposibiliten ilegítimamente el
ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución
Política del Estado, estos procesos no tienen la naturaleza de ser declarativos sino que sólo
cautelares o de tutela de aquellas garantías preexistentes no discutidas, por lo que para dar
lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho concreto reconocido
por la Constitución Política de la República o las Leyes y cuyo legítimo ejercicio haya sido
efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la Autoridad Fiscalizadora.
11. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el
tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso acoger el incidente interpuesto, desestimado el
reclamo de fojas 1 y siguientes, lo que así se declarará.
12. Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, a
la fecha, la parte reclamante puede deducir la respectiva reclamación en contra del Ordinario
N°77321356759 de fecha 18.06.2021, en virtud del plazo legal establecido en el artículo 124
del Código Tributario.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes
del Código Tributario y artículos 84 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
Que se ACOGE el incidente interpuesto a lo principal de fojas 125.
1 TC, Rol N°1557/2009, 25.11.2009, c. 30, citado por Navarro Beltrán, Enrique. Las acciones constitucionales
económicas ante los Tribunales de Justicia. Primera Edición octubre 2018, Ediciones Universidad Finis Terrae,
p. 37.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 04-08-2021.
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Timbre Electrónico
SE DECLARA INADMISIBLE para todos los efectos legales el reclamo
de fojas 1 y siguientes, sin perjuicio del derecho del reclamante a deducir nuevamente su
acción, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
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RUC : 21-9-0000491-0
RIT : VD-14-00057-2021
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
MVR/PFA//TVY
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2021-08-04T16:19:18-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.