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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00057-2021 · 4 de agosto de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00057-2021
RUC
21-9-0000491-0
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de fojas 125; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 139 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso Reclamo en Procedimiento especial por vulneración de derechos, conforme lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Oficio Ordinario N° 77321356759 de fecha 18.06.2021, dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, que negó lugar a la solicitud de devolución del impuesto al petróleo diésel pagado por la reclamante a la empresa ENAP S.A., desde el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2007 a septiembre de 2020. 2. Que a fojas 125, la reclamada interpone el incidente de previo y especial pronunciamiento, alegando la improcedencia del reclamo fundado en un error en procedimiento promovido, conforme a los fundamentos que allí señala. 3. Que a fojas 137, se confirió traslado a la parte reclamante del incidente interpuesto. 4. Que a fojas 139, la reclamante evacuó el traslado conferido a fojas 137, solicitando se rechace el incidente en todas sus partes, por los fundamentos que indica. 5. Que sobre el particular el artículo 155 del Código Tributario dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.” 6. Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario establece que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. 7. Que consta del libelo reclamatorio y de los documentos acompañados al mismo, que la actora ha dirigido su acción en contra del Oficio Ordinario N° 77321356759 de fecha 18.06.2021, emitido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a la devolución del impuesto al petróleo diésel solicitado por la reclamante, pagado por la empresa a ENAP S.A. desde el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2007 a septiembre de 2020. 8. Que, conforme a lo anterior, la reclamante pretende a través de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 04-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7486b7e9f8b84ae8b898b9a46a11497a Timbre Electrónico esta acción especial de vulneración una declaración de derechos positiva a su favor en orden a su solicitud de devolución y pago de las sumas pagadas a su entender, indebidamente a título de impuestos, lo cual resulta improcedente, toda vez que el Oficio Ordinario N° 77321356759 de fecha 18.06.2021, debió impugnarse en esta sede conforme el procedimiento general de reclamación establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, de acuerdo a lo dispuesto expresamente en el inciso segundo de dicha disposición y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 155 del mismo cuerpo legal. 9. Que a mayor abundamiento es menester señalar que, atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento, que supone la existencia de un derecho indubitado ilegítimamente vulnerado por una actuación u omisión de la Administración Tributaria, la presente acción no constituye una vía idónea para conocer de la materia, por cuanto atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento y lo breve del mismo, no está destinado a declarar un derecho que no aparece indubitado. 10. Que, tratándose de un procedimiento equivalente al recurso de protección y de una acción rápida y eficaz que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección del afectado1, que procede en caso de acciones u omisiones de la Administración Tributaria que perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado, estos procesos no tienen la naturaleza de ser declarativos sino que sólo cautelares o de tutela de aquellas garantías preexistentes no discutidas, por lo que para dar lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho concreto reconocido por la Constitución Política de la República o las Leyes y cuyo legítimo ejercicio haya sido efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la Autoridad Fiscalizadora. 11. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso acoger el incidente interpuesto, desestimado el reclamo de fojas 1 y siguientes, lo que así se declarará. 12. Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, a la fecha, la parte reclamante puede deducir la respectiva reclamación en contra del Ordinario N°77321356759 de fecha 18.06.2021, en virtud del plazo legal establecido en el artículo 124 del Código Tributario. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario y artículos 84 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: Que se ACOGE el incidente interpuesto a lo principal de fojas 125. 1 TC, Rol N°1557/2009, 25.11.2009, c. 30, citado por Navarro Beltrán, Enrique. Las acciones constitucionales económicas ante los Tribunales de Justicia. Primera Edición octubre 2018, Ediciones Universidad Finis Terrae, p. 37. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 04-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7486b7e9f8b84ae8b898b9a46a11497a Timbre Electrónico SE DECLARA INADMISIBLE para todos los efectos legales el reclamo de fojas 1 y siguientes, sin perjuicio del derecho del reclamante a deducir nuevamente su acción, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. . RUC : 21-9-0000491-0 RIT : VD-14-00057-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias MVR/PFA//TVY Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 04-08-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7486b7e9f8b84ae8b898b9a46a11497a Timbre Electrónico 2021-08-04T16:19:18-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.