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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00038-2022 · 6 de julio de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00038-2022
RUC
22-9-0000370-6
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la excepción interpuesta a lo principal de fojas 27: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 39 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Patricio Fuentes Vega, en representación de la sociedad EVERGO IMPORTACIONES SpA, quien dedujo Acción por Vulneración de Derechos según lo dispuesto en los artículos 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la suspensión del despacho de mercancía de propiedad de la sociedad importadora, a propósito de la dictación de las Resoluciones Exentas Nº 1357 y Nº 1358, ambas de fecha 11 de mayo de 2022 y notificadas el 11 de mayo de 2022. 2. Que a fojas 27, la parte reclamada dedujo excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del presente reclamo, por cuanto esta materia sería de competencia de la justicia penal al encontrarse actualmente en tramitación, ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, la querella criminal presentada por el Servicio Nacional de Aduanas y el abogado don Luis Ignacio Olmedo Bustos, en representación de la marca NIKE INNOVATE C.V., causa RIT 3138-2022, RUC 2210025064-4. 3. Que, sobre particular, es necesario hacer presente que el artículo 16 de la Ley N°19.912, dispone que “la autoridad aduanera podrá disponer de oficio la suspensión del despacho de mercancía, cuando del simple examen de la misma resultare evidente que se trata de mercancía de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor. En estos casos, la aduana deberá informar al titular del derecho, si estuviere identificado, la posible infracción, a objeto de que éste ejerza el derecho a solicitar la suspensión y los derechos que le correspondan de conformidad a las normas precedentes y en especial, a objeto de que proporcione información acerca de la autenticidad de las mercancías. La Aduana deberá, además, efectuar la denuncia, en conformidad a la ley.” 4. Que, por otra parte, el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales prescribe que: “La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre ante el tribunal que conozca las gestiones relacionadas con el respectivo procedimiento penal”. 5. Que, por su parte, el artículo 59 del Código Procesal Penal, en lo pertinente dispone: “Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189 (…).” Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0a26fa377049423e91a57b59827574ec Timbre Electrónico 6. Que, del examen de los antecedentes de fojas 6-13, 16-23 y siendo un hecho público y notorio conforme la revisión de la causa penal en la página web del poder judicial, consta que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a suspender el despacho de las mercancías conforme a las facultades contempladas en el artículo 16 de la Ley N°19.912, reteniendo la mercancía de autos y habiéndose comunicado dicha suspensión del despacho al representante de la marca afectada, con posterioridad, el abogado Luis Ignacio Olmedo Bustos, en representación de la marca “Nike Innovate C.V.”, interpuso querella criminal por el delito de infracción a la propiedad industrial, la que fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía de San Antonio, presentando Aduanas, además, en la misma causa querella por el presunto delito de contrabando previsto en el artículo 168, inciso segundo, de la Ordenanza de Aduanas, la cual también fue declarada admisible, disponiéndose la remisión de los antecedentes a la Fiscalía local de dicha ciudad para proceder a la respectiva investigación. 7. Que consta del reclamo de fojas 1 y siguientes, que la petición concreta efectuada por el reclamante ante este Tribunal, consiste en que se deje sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 1357 y Nº 1358, ambas de fecha 11 de mayo de 2022, que ordenaron la suspensión del despacho de las mercancías relativa a las declaraciones de autos, para los efectos de que se le restituyan las especies retenidas y cese la medida de retención que pesa sobre las especies de su propiedad. 8. Que, conforme lo anteriormente establecido y de una interpretación armónica de lo dispuesto en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales y artículo 59 del Código Procesal Penal, aparece que, efectivamente, la materia objeto de este reclamo, esto es, la restitución de las cosas materia del presunto ilícito, excede la competencia entregada por la Ley a este Tribunal Tributario y Aduanero, atendido que actualmente se encuentra conociendo de la materia el Tribunal de Garantía de San Antonio, encontrándose radicada la competencia en sede penal conforme a la citada normativa, motivo por el cual se deberá acoger la presente excepción de incompetencia, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20.322, artículos 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código Procesal Penal y artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción interpuesta a lo principal de fojas 27. DECLÁRESE INCOMPETENTE de este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 35. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0a26fa377049423e91a57b59827574ec Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 22-9-0000370-6 RIT : VD-14-00038-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/TVY DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. (Carta certificada) Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0a26fa377049423e91a57b59827574ec Timbre Electrónico 2022-07-06T15:52:08-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.