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Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00071-2022 · 2 de noviembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00071-2022
RUC
22-9-0000633-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 YRARRAZAVAL RIERA, MANUEL JOSÉ RUT N°7.010.696-5 Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Luis Tagle Moreno, abogado, cédula de identidad N°9.078.411-0, en representación de Manuel José Yrarrazaval Riera, cédula de identidad N°7.010.696-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera N° 1088, Comuna de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Alega en contra del reavalúo del inmueble ROL N°101-11, de la comuna de Papudo, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Procedimiento General de Avalúo de los bienes raíces no agrícolas habitacionales del año 2022, fundando su reclamación en la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, la aplicación errónea de tablas de clasificación respecto del bien gravado, por haberse omitido o no considerado factores que inciden en la determinación del avalúo. 2. Señala que el nuevo avalúo determinó una nueva tasación de $1.182.356.106, lo que representa un incremento superior al 50% del avalúo antiguo que ascendía a la suma de $733.606.297. 3. Indica que los siguientes factores que inciden en la determinación del avalúo no fueron considerados en la tasación reclamada: i. Inmueble ubicado en lugar alejado del sector comercial o habitacional. ii. Excesiva apreciación de urbanización del avalúo. iii. Excesiva apreciación del equipamiento del inmueble. iv. Ajuste por topografía. v. Avaluación de inmuebles del mismo sector. 4. Sostiene que el inmueble de autos se ubica en dos zonas diferenciadas del Plan Regulador Comunal de Papudo, la primera, afecta a restricciones por la quebrada “El Francés” y la segunda afecta a utilidad pública por la prolongación del trazado vial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 2 5. Agrega que la parte ubicada en la zona de quebrada tiene las siguientes restricciones: i. En su ladera oriente, tiene una pendiente de 25%. ii. La planicie colindante tiene una franja de restricción. iii. La ladera poniente, tiene una pendiente del 30%. iv. Toda esta zona, si bien es urbana, no se encuentra urbanizado en un 65% del total del lote B rol 101-011 y al ser un “área de quebrada”, la Dirección de Obras de Papudo la califica de riesgo y con franjas de protección por ambos lados, con una faja restrictiva de 15 metros a cada lado (30 metros en total, por todo el largo). 6. Añade que, la parte ubicada en la zona afecta por utilidad pública, se encuentra sujeta a expropiación por la prolongación de la Avenida Circunvalación, la cual lo afecta en la parte de su porción Sur Poniente. 7. Por su parte, sostiene que el Nuevo Plan Regulador de Papudo, ya aprobado por el Consejo Municipal, establece que el Lote B rol 101-011 se emplaza en un ZAV, “área verde”, lugar donde solo se pueden construir edificios de uso público o con destino complementario al área verde, en un máximo de 20%. 8. Señala que por todo lo anterior, el valor comercial del terreno de autos difiere muchísimo de cualquier otro ubicado en la misma zona. 9. En cuanto a la topografía del predio de autos, precisa que este presenta pendientes pronunciadas que derivan en un desnivel de terreno de aproximadamente 5,50 metros entre sus deslindes oriente y poniente, además del rebaje entre los deslindes oriente a poniente y rebaje entre los deslindes norte y sur, también de aproximadamente 5,50 metros. 10. En otro punto, indica que respecto de las obras de urbanización del inmueble de autos, y según consta del Certificado de Informaciones Previas de la Dirección de Obras de la Comuna de Papudo, si bien esta se encuentra ubicada en área urbana, no se comprende de qué forma ha sido ponderada dicha circunstancia en el valor unitario de terreno, toda vez que la misma Dirección de Obras, señala que el Lote B rol 101-011 requiere obras de alcantarillado, no tiene agua potable y se encuentra sin pavimentación. 11. Agrega que, al comparar los valores de precio unitario correspondientes a zonas aledañas al Lote B, en el cual está emplazado el inmueble de autos, se observa que cuentan con obras de urbanización completas y no obstante ello, a ambos se han aplicado los mismos valores. 12. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el nuevo avalúo del inmueble de autos, manteniendo vigente el avalúo inmediatamente anterior, debidamente reajustado, o en subsidio se proceda a la determinación de un nuevo avalúo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 3 tomando en consideración para su cálculo el valor unitario del terreno según sus especiales características según lo ya señalado. Que a fojas 23 y siguientes, compareció don Pablo Bustos Sánchez, abogado del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que, a contar del 01 de enero de 2022, comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces no agrícolas de todo el país, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y de acuerdo con las Instrucciones Técnicas y Administrativas para la práctica de dicho reavalúo (Resolución Exenta SII N° 143 de 30 de diciembre de 2021). 2. Indica que producto de este proceso, se determinó el nuevo avalúo fiscal de la propiedad, ubicada en AV. CIRCUNVALACION SN LT B, rol de avalúo 101-11, de la comuna de PAPUDO, que figura en los registros del Servicio de Impuestos Internos a nombre de la reclamante y que tiene destino HABITACIONAL cuyo detalle es el siguiente: AVALÚO DE TERRENO $1.024.965.700 AVALÚO DE CONSTRUCCIONES $157.390.406 AVALÚO PRORRATEO BIENES COMUNES $0 AVALÚO TOTAL $1.182.356.106 MONTO DE AVALÚO EXENTO $47.360.490 AVALÚO AFECTO $1.134.995.616 3. Sostiene que, el inmueble tiene aplicado un Coeficiente de Terreno de 0,85 que corresponde al producto de la aplicación del Coeficiente por Superficie (0,94) y el Coeficiente por Relación entre la línea oficial y fondo mayor o igual a 0,2 y menor a 0,33 (0,8). 4. Señala que el avalúo practicado al inmueble se encuentra determinado con plena conformidad a las instrucciones técnicas y administrativas contenidas en la Resolución Ex. SII N° 143 de 30-12-2021, por lo que no es efectivo que el Servicio de Impuestos Internos haya dejado de considerar varios factores que incidirían en la determinación del avalúo. 5. Agrega que, al revisar la información catastral que mantiene el Servicio y los instrumentos de planificación territorial, se verifica que el bien raíz rol de avalúo 101-11 de la comuna de Papudo tiene una superficie de 22.000 m2, se encuentra ubicado en el Área Homogénea (AH) WSS021, y tiene una línea oficial de 75 metros. 6. Añade que el AH WSS021 tiene las siguientes características: a) Está ubicada en un sector urbano de la comuna de Papudo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 4 su uso predominante corresponde a sitio eriazo, sin categoría constructiva y sin nivel de densificación. Con observaciones y características de eriazo en sector poniente. b) Está conformada predominantemente por predios de forma y topografías irregulares. Presenta como observaciones el estar constituida con topografía con pendientes moderadas y severas siguiendo la morfología del cerro. Además de quebrada en límite oriente. c) En cuanto a las restricciones, cuenta limitación de uso: espacio público o área verde complementaria de acuerdo con el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). d) De acuerdo con el Plano de Precios, el AH WSS021 tiene asignado un valor por metro cuadrado de $52.151. 7. Indica que, de lo anterior, se desprende que esta Área Homogénea se compone precisamente de predios de forma y topografía de carácter irregular, incluso con pendientes moderada a severas que siguen la morfología del cerro. Añade que expresamente se reconoce la existencia de una quebrada en el límite oriental. 8. Señala que, de acuerdo a los planos de precios de los terrenos, las áreas homogéneas corresponden a polígonos conformados por predios con características comunes tales como ubicación, uso del suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad, equipamiento y densificación, de modo que las características que se señalan en cada caso resultan comunes para los predios que se encuentran dentro de ellas, y, por el contrario, disímiles para los predios que se ubican en otras. 9. Sostiene que, del mismo modo, la ficha del área homogénea expresamente señala que, de acuerdo con los planos reguladores respectivos, el predio reclamado cuenta con una limitación de uso consistente en espacio público o área verde complementaria de acuerdo con el artículo 2.1.30 de la OGUC. Agrega que, lo anterior tiene plena consistencia con lo señalado en los certificados de zonificación e informaciones previas acompañadas por el propio reclamante. 10. Indica que tratándose de la declaratoria de utilidad pública que afectaría al predio, esto es, aquella “decisión de la autoridad competente, materializada a través de instrumentos de planificación territorial comunales o intercomunales, por la que una porción de terreno, de dominio privado, se declara afecta de utilidad pública, es decir, pasa a quedar destinada a futuras calles, avenidas, plazas o parques”, prosigue señalando que de acuerdo con lo dispuesto en el actual artículo 86 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el propietario del inmueble debe acompañar al Servicio de Impuestos Internos un certificado de informaciones previas que acredite qué parte del predio se encuentra declarada de utilidad pública en virtud del instrumento de planificación respectivo, lo que en la especie no ha ocurrido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 5 11. Añade que el legislador urbanístico ha establecido una exención de impuesto territorial que beneficia a la parte de los predios que se encuentren con declaración de utilidad pública, sin embargo, también ha señalado que para “hacer efectiva esta exención”, el interesado debe efectuar una presentación al Servicio, acompañando el certificado respectivo en el que conste la parte del predio afecta a utilidad pública y de los planos de detalle en que se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a dicho gravamen, cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones. 12. Señala que revisadas las bases de datos que mantiene el Servicio de Impuestos Internos, se ha constatado que no se ha presentado solicitud alguna sobre otorgamiento de la exención de impuesto territorial al predio rol 101-11, razón por la que no se ha acreditado con exactitud cuál sería la porción del terreno que estaría afectada con la declaración de utilidad pública, siendo en consecuencia imposible, otorgar esta exención mientras no se acredite lo anterior. Añade que cabe hacer presente que, este Servicio ha regulado el procedimiento administrativo para el análisis y otorgamiento de esta exención mediante la Circular Nº 15 de 22-02-2017, siendo improcedente se otorgue por vía de reclamación del avalúo de bienes raíces. 13. Expone que en relación a que el bien raíz se encontraría en una zona ZAV en la que sólo se podrían construir edificios de uso público o con destino complementario al adicional, en un máximo de 20%, indica que de la lectura del certificado de zonificación, proporcionado por la propia reclamante, se verifica que el inmueble se encuentra en un área residencial tipo 1A2 en la que podrán “…construirse toda clase de viviendas, hoteles, restaurantes, hosterías, pensiones, colegios y templos…”, por lo que no es efectivo lo señalado por el reclamante. 14. Indica que la reclamante tampoco especifica de qué forma concurriría en este caso una excesiva apreciación de la urbanización y equipamiento del inmueble, ni de qué modo estas le afectarían en el avalúo del inmueble. Agrega que las referidas características son propias de los inmuebles que conforman el AH. 15. Señala que, por otra parte, respecto de la alegación efectuada por la reclamante en cuanto a que el valor comercial del inmueble difiere ostensiblemente de cualquier otro ubicado en la zona, las diferencias naturales que podrían existir entre la tasación fiscal que practica el Servicio y el valor de mercado de los inmuebles no se encuentra dentro de las causales a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario. 16. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 16, se tuvo por interpuesto el reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 6 A fojas 18, escrito de la parte reclamada, asumiendo representación fiscal y delegando poder, el que se proveyó a fojas 21. A fojas 20, Certificado de la Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 29, se tuvo por contestado el reclamo. A fojas 31, escrito de la parte reclamante, solicitando se reciba la causa a prueba, el que se proveyó a fojas 33. A fojas 33, se citó a las partes a Audiencia de Conciliación. A fojas 35, Acta de Audiencia de Conciliación frustrada. A fojas 37, Certificado de la Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 38, se recibe la causa a prueba. A fojas 41, escrito de la parte reclamante solicitando audiencia para nombramiento de perito y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 52. A fojas 55, a sus antecedentes carta de notificación devuelta, y se tiene por notificado tácitamente del escrito de fojas 41. A fojas 57, Acta de Audiencia de Designación de Perito. A fojas 59, resolución de nombramiento de perito. A fojas 61, escrito de la parte reclamante, acompañando documento, alegando entorpecimiento y solicitando ampliación para plazo para efectos del peritaje. El que se proveyó a fojas 64. A fojas 67, escrito de la parte reclamante solicitando nombramiento de nuevo perito tasador, el que se proveyó a fojas 89. A fojas 70, escrito de la parte reclamada acompañando documentos y solicitando se oficie, el que se proveyó a fojas 87. A fojas 89, resolución de nombramiento de nuevo perito. A fojas 91, Oficio N° 37-2023 del TTA de Valparaíso. A fojas 93, resolución que ordena al perito proponer honorarios. A fojas 96, escrito de perito aceptando el nombramiento, y proponiendo honorarios, el que se proveyó a fojas 98. A fojas 101, a sus antecedentes carta de notificación devuelta, y se tiene por notificado a la reclamante tácitamente del escrito de fojas 96. A fojas 103, resolución que tiene a firme honorarios propuestos por el perito y ordena la consignación de la suma fijada. A fojas 105, escrito de reposición de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 110. A fojas 115, se tiene por evacuado traslado conferido a fojas 110. A fojas 117, escrito del perito informando pago de honorarios, el que se proveyó a fojas 119. A fojas 121, el Tribunal rechaza la reposición de fojas 105, y ordena la Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 7 consignación de los honorarios del perito. A fojas 123, escrito de la parte reclamante acompañando documentos y solicitando se de curso al peritaje, el que se proveyó a fojas 146. A fojas 143, escrito de la parte reclamante acompañando comprobante de consignación, y solicitando curso progresivo del peritaje, el que se proveyó a fojas 146. A fojas 149, Acta de Reconocimiento Pericial. A fojas 151, escrito del Perito solicitando ampliación del plazo, el que se proveyó a fojas 153. A fojas 155, escrito del perito informando nueva visita de terreno, el que se proveyó a fojas 157. A fojas 159, escrito del perito acompañando Informe Pericial, el que se proveyó a fojas 171. A fojas 173, escrito de la parte reclamada acompañando documentos y solicitando se pida cuenta de oficio, el que se proveyó a fojas 175. A fojas 177, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo ordenado a fojas 175, el que se proveyó a fojas 179. A fojas 181, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 187. A fojas 186, Oficio N°78-2023 TTA de Valparaíso. A fojas 190, escrito de la parte reclamante observando a la prueba y solicitando se cite a las partes a oír sentencia, el que se proveyó a fojas 193. A fojas 200, a sus antecedentes respuesta Oficio N°37-2023 de fojas 91, y se tiene por evacuado traslado conferido a fojas 193. A fojas 202, apercibimiento de domicilio de la reclamante. A fojas 204, escrito perito solicitando el pago de honorarios, el que se proveyó a fojas 206. A fojas 214, se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 5 a 6vta, copia inscripción; a fojas 7 a 9 vta, Certificados de Zonificación de los inmueble roles 101-11 y 101-92 de la comuna de Papudo; a fojas 10 a 10 vta, Certificado de Avalúo Fiscal detallado y Anexo; a fojas 11 a 11 vta, Certificado de Avalúo Fiscal detallado y Anexo del segundo semestre de 2020; a fojas 12 a 14, Mandato Judicial; a fojas 15, certificado de envío-recepción; a fojas 19, certificado de envío-recepción; a fojas 28, certificado de envío-recepción; a fojas 32, certificado de envío-recepción; a fojas 40, comprobante de notificación; a fojas 43, certificado de envío-recepción; a fojas 44 a 50 vta, “Informe de Tasación”; a fojas 51, certificado de envío-recepción; a fojas 54, carta certificada devuelta; a fojas 62 a 62 vta, Certificado de Informaciones previas de fecha 15.02.2023; a fojas 63, certificado de envío-recepción; a Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 8 fojas 66, comprobante de notificación; a fojas 68, “carta”; a fojas 69, certificado de envío-recepción; a fojas 71, extracto de Planos de Precio de la comuna de Papudo; a fojas 72 a 72 vta, tabla de valores unitarios de terreno de la comuna de Papudo; a fojas 73, Ficha del AH WSS021; a fojas 74 a 74 vta, Declaración sobre Enajenación E Inscripción de Bienes Raíces formulario N°110618417; a fojas 75 a 75 vta, Declaración sobre Enajenación E Inscripción de Bienes Raíces formulario N°107334866; a fojas 76 a 77, ficha predial del rol 101-11 de la comuna de Papudo; a fojas 78 a 79, ficha predial del rol 101-92 de la comuna de Papudo; a fojas 80 a 81, ficha predial del rol 101-441 de la comuna de papudo; a fojas 82 a 83, ficha predial del rol 17-6 de la comuna de Papudo; a fojas 84 a 85, ficha predial del rol 29-4 de la comuna de Papudo; a fojas 86 a 86 vta, certificado de envío-recepción; a fojas 92, comprobante de notificación; a fojas 95, comprobante de notificación; a fojas 97, certificado de envío-recepción; a fojas 100 a 100vta, carta certificada devuelta; a fojas 106, comprobante de pago; a fojas 107, comprobante de pago; a fojas 108, comprobante de pago; a fojas 109, certificado de envío-recepción; a fojas 113, certificado de envío-recepción; a fojas 114, comprobante de notificación; a fojas 118, certificado de envío-recepción; a fojas 124 a 140, Decreto N°405 de fecha 23.03.2023; a fojas 141, Plano de Plan Regulador de Papudo de fecha 23.03.2023; a fojas 142, certificado de envío-recepción; a fojas 144, comprobante de pago; a fojas 145, certificado de envío-recepción; a fojas 152, certificado de envío-recepción; a fojas 156, certificado de envío-recepción; a fojas 160 a 169 vta, Informe Pericial; a fojas 170, certificado de envío-recepción; a fojas 174, certificado de envío-recepción; a fojas 178, certificado de envío-recepción; a fojas 189, comprobante de notificación; a fojas 192, certificado de envío-recepción; a fojas 195, “respuesta Oficio N°372023” de Conservador de Bienes Raíces de La Ligua; a fojas 196 a 197, copia simple de Inscripción de propiedad; a fojas 199, certificado de envío-recepción; a fojas 205, certificado de envío-recepción. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 23, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 23, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°143/30.12.2021, que fija definiciones técnicas y aprueba tabla de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 9 valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la segunda serie no agrícola, determinó el siguiente avalúo para los inmuebles de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2022: AVALÚO DE TERRENO $1.024.965.700 AVALÚO DE CONSTRUCCIONES $157.390.406 AVALÚO PRORRATEO BIENES COMUNES $0 AVALÚO TOTAL $1.182.356.106 MONTO DE AVALÚO EXENTO $47.360.490 AVALÚO AFECTO $1.134.995.616 b) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos, en el Área Homogénea WSS021 de la comuna de Papudo, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N°1 de la Resolución Exenta SII N°143/30.12.2021, que tiene las siguientes características: i. Valor unitario de terreno $52.151 (al 2 semestre de 2021). ii. Rango Lote Tipo de 5.000 - 15.800 mt2. iii. Tipo de emplazamiento: Urbana. “El área homogénea código WSS021, está ubicada en un sector urbano de la comuna de Papudo, su uso predominante corresponde a sitio eriazo, sin categoría constructiva y sin nivel de densificación.” iv. Observaciones y/o Características: Eriazo sector poniente. v. La topografía es mayoritariamente irregular. Con pendientes moderadas y severas siguiendo la morfología del cerro. Quebrada el límite oriente. vi. La forma es mayoritariamente irregular. vii. Restricciones: Con limitación de uso: Espacio Público o Área Verde Complementaria (Artículo 2.1.30. O.G.U.C.) c) Que el inmueble de autos posee las siguientes características: i. Superficie de terreno de 22.000 metros cuadrados. ii. Tiene una construcción de clase Albañilería, calidad 2, año de construcción 2012 de superficie 237 metros cuadrados. iii. Tiene una construcción de clase Albañilería, calidad 2, año de construcción 2012 de superficie 131 metros cuadrados. iv. Tiene una construcción de clase Piscina, de 29 metros cuadrados. d) Que el avalúo reclamado, considera un coeficiente corrector de 0,85, que corresponde al producto de la aplicación del Coeficiente por Superficie (0,94) Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 10 y el Coeficiente por Relación entre la línea oficial y fondo mayor o igual a 0,2 y menor a 0,33 (0,8). II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 38, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación reclamada; 2) Efectividad de existir características o situaciones que demuestren objetivamente la condición de menor o mayor valor del inmueble, que lo diferencien del resto de los inmuebles del Área Homogénea, y que no fueron considerados para la aplicación de coeficientes correctores en el avalúo reclamado; 3) Efectividad de que el inmueble de autos se encuentra afecto a utilidad pública y, en el caso afirmativo, el porcentaje afecto y 4) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación de autos. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 11 ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales, aquellas comunas o sectores de éstas en que se produzca una ampliación en el límite urbano de un plan regulador. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá ser informado por la autoridad que promulgue los respectivos planes reguladores del hecho de la publicación de éstos, dentro del plazo de tercero día. Para efectos del reavalúo a que se refiere el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos tendrá un plazo de seis meses contados desde que reciba la información señalada. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. No obstante lo establecido en el inciso anterior, a aquellos predios cuyo avalúo se determine conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, se les girará el total del impuesto reavaluado en el semestre anterior al que corresponda aplicarle el nuevo avalúo fiscal. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota trimestral de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 7 semestres, excluido el primero. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 12 Para estos efectos, a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base trimestral de $ 4.000 del 1 de enero de 2003. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N° 2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio podrá requerir anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior. Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso séptimo, en lo que corresponda al primer año. El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país”. 7. Que, por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 13 unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 8. Que el artículo 149 del Código Tributario establece lo siguiente: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 9. Que la Resolución Exenta SII N°143 de fecha 31.12.2021, fijó definiciones técnicas y aprobó tabla de valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la segunda serie no agrícola. 10. Que la Resolución Exenta SII N°11 de fecha 01.02.2022, complementó la Resolución Ex. SII N°143 de 31.12.2021. 11. Que el inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, señala que “Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes.” 12. Que el artículo 99 de la misma ley, indica que: “Mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59, la parte afectada de dichos inmuebles estará exenta del pago de contribuciones. Para hacer efectiva esta exención, el interesado deberá acompañar al Servicio de Impuestos Internos un certificado de informaciones previas que acredite qué Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 14 parte del predio se encuentra declarada de utilidad pública en virtud del instrumento de planificación respectivo.". 13. Que la actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo fue publicada en el Diario Oficial el 23.03.2023, fijando la nueva Zonificación y Normativa Urbana de la comuna. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS. 14. Que fundándose las observaciones de fojas 173 sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los medios probatorios que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, todo lo cual se entiende sin perjuicio de la valoración que efectuará este Tribunal de dicha prueba conforme a las normas de la sana crítica. V. EN CUANTO AL FONDO 15. Que, como cuestión previa, cabe mencionar que es de conocimiento público que con fecha 06.03.2023, se publicó en el Diario Oficial la actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo. 16. Que es importante precisar, que el reclamo de autos se realizó en contra del reavalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos en el Procedimiento General de avalúo de los bienes raíces no agrícolas del año 2022 y, por lo tanto, la tasación del inmueble de autos debe ser calculada, en relación con el Plan regulador del año 1969, vigente al 01.01.2022 y hasta el 05.03.2023. APLICACIÓN ERRONEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN Y COEFICIENTES CORRECTORES EXCEPCIONALES 17. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 23, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos en que fundan sus afirmaciones, pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo, en consecuencia, de su cargo producir la prueba correspondiente respecto de las circunstancias referidas a efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación reclamada y a la efectividad de existir características o situaciones que demuestren objetivamente la condición de menor o mayor valor del inmueble, que lo diferencien del resto de los inmuebles del Área Homogénea, y que no fueron considerados para la aplicación de coeficientes correctores en el avalúo reclamado. Sin perjuicio de que ambas partes deben acreditar sus pretensiones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 4 del Código Tributario, aplicable en este procedimiento especial en virtud del artículo 151 del mismo cuerpo legal. 18. Que, en este sentido, la reclamante alega que existe una aplicación errónea de las tablas de clasificación, considerando que existirían factores que Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 15 incidirían en la determinación del avalúo y que no habrían sido considerados en la tasación reclamada, tales como: i. Inmueble ubicado en lugar alejado del sector comercial o habitacional. ii. Excesiva apreciación de urbanización del avalúo. iii. Excesiva apreciación del equipamiento del inmueble. iv. Ajuste por topografía. v. Avaluación de inmuebles del mismo sector. 19. Que, para resolver la referida alegación de la reclamante, es preciso, en primer término, tener en consideración lo que disponen el Anexo N°2 de la Resolución Exenta SII N°143 de 30.12.2021 y sus posteriores modificaciones, que prescribe lo siguiente: “Si un determinado bien raíz presenta una minusvalía o plusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor o mayor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida o ganancia de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, por causas no imputables al propietario, se podrá aplicar un coeficiente excepcional que recoja esta variación, siempre y cuando la situación o característica que genera la diferencia de valor no se encuentre considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el AH en la cual se emplaza, ni se encuentre indicada en su ficha descriptiva correspondiente. Los Coeficientes Excepcionales existentes son los que se señalan en la siguiente tabla: (…)” 20. Que el mismo Anexo indica que: “Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un Coeficiente equivalente”. 21. Que, entonces, se deberá rechazar el argumento de que existe un error en el avalúo reclamado, porque no se consideró que el inmueble de autos se encuentra afecto a utilidad pública, atendido que si bien, del análisis del Certificado de Informaciones Previas, acompañado a fojas 7-9 vta. e Informe de tasación privado rolado a fojas 44, aparece que efectivamente el inmueble a la fecha del avalúo reclamado, se encontraba afecto a utilidad pública por Avenida Circunvalación, sin embargo, del análisis de la prueba instrumental acompañada en el presente proceso, no fue posible determinar el porcentaje de la superficie del terreno que se encuentra afecta, y por tanto, este sentenciador está impedido de establecer con exactitud cuál es la parte del predio que se beneficiaría con esta exención. 22. Que de la lectura de lo dispuesto en los artículos 59 y 99, ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcción, aparece que, existe una exención del pago de contribuciones en la parte afecta a utilidad pública, pero que para que esta se haga efectiva, el interesado debe acreditar, qué parte del predio se encuentra declarada de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 16 utilidad pública en virtud del instrumento de planificación respectivo. 23. Que para acreditar la superficie afecta, el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, señala que los contribuyentes podrán solicitar a la Municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido. 24. Que, sin perjuicio de lo anterior, la contribuyente conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo, puede consultar a la Municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, la superficie del inmueble de autos, que se encuentra afecta a la Declaratoria de Utilidad Pública, y luego, solicitar el beneficio de la exención mencionada en el Servicio de Impuestos Internos. 25. Que, por otro lado, en cuanto a la aplicación de un coeficiente corrector al avalúo del terreno del inmueble de autos por la topografía de este, del análisis de la Ficha del Área Homogénea, que forma parte de las instrucciones Técnicas y administrativas, aparece claramente que el Área Homogénea WSS021, de la comuna de Papudo, está conformada predominantemente por predios de topografía irregular, con topografía con pendientes moderadas y severas siguiendo la morfología del cerro, y quebrada en límite oriente, no siendo, por lo tanto, esta una característica particular o alguna situación especial que afecte al predio objeto del reclamo, y que lo diferencie del resto de los bienes raíces del Área Homogénea, por lo que resulta forzoso concluir que no procede aplicar un ajuste adicional por esta condición, pues ya se encuentra considerado en el cálculo del valor unitario de terreno de esta Área Homogénea. 26. Que, por otra parte, tampoco obra en el proceso ningún antecedente técnico que otorgue la necesaria certeza, de que la restricción de quebrada no se encuentra presente en el resto o la mayoría de los predios que conforman el AH WSS021. 27. Que, adicionalmente, tampoco procede en este caso particular, la aplicación de un coeficiente corrector al avalúo del terreno del inmueble de autos en razón de que este se encontraría ubicado en lugar alejado del sector comercial o habitacional; o porque existiría una excesiva apreciación de urbanización del avalúo; o una excesiva apreciación del equipamiento del inmueble o por la avaluación de inmuebles del mismo sector, atendido que, del análisis de la prueba instrumental acompañada en el presente proceso, este sentenciador está impedido de verificar la efectividad o veracidad de tales alegaciones de la reclamante, según se explicará . 28. Que, en efecto, no obra en el proceso ningún antecedente técnico que otorgue la necesaria certeza propia de estas materias acerca de las circunstancias alegadas, o que permita a este Tribunal establecer que efectivamente estas Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 17 sean restricciones o características que afectan negativamente al inmueble de autos, ni que los diferencie del resto de los inmuebles que componen el Área Homogénea WSS021 de la comuna de Papudo. 29. Que, por otro lado, del Informe Pericial acompañado a fojas 160, aparece como descripción del sector, que el área donde se ubica el inmueble de autos está principalmente compuesta por parcelas de tamaño medio, con casas de vacaciones de uno o dos pisos, dirigidas a un segmento socioeconómico medio a alto, y que su proximidad al centro de la ciudad y al litoral hacen de esta zona un atractivo para inversionistas. 30. Que, también, se deberá rechazar el argumento de que existía un error de aplicación de las tablas de clasificación, porque el inmueble de autos se encuentra afectado por las restricciones de ubicarse en Zona de Área Verde, pues de la lectura del Certificado de Zonificación N°031/2022 de fecha 06.08.2022 acompañado a fojas 7 y del Certificado de Informaciones Previas de fecha 15.02.2023 acompañado a fojas 62, ambos vigentes para el periodo del reavalúo/2022, aparece que el inmueble a la fecha de la tasación reclamada se encontraba en un área residencial tipo 1A2 en la que se podían “…construir toda clase de viviendas, hoteles, restaurantes, hosterías, pensiones, colegios y templos…” VALORIZACION DEL INMUEBLE DE AUTOS Y COMPARACIÓN CON EL AVALUO RECLAMADO 31. Que, en otro punto, la reclamante alega que el valor comercial del terreno de autos difiere muchísimo de cualquier otro ubicado en la misma zona. 32. Que, para analizar este punto, cabe destacar que se acompañaron en autos, 3 grupos de documentos relacionados con la valorización del inmueble de autos o con la valorización del valor unitario de terreno del AH WSS021, a saber: i. Fichas Prediales de los inmuebles roles 101-11, 17-6 y 29-4, todos de la comuna de Papudo, rolantes a fojas 80 a 85; Declaraciones Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces de los inmuebles roles 17-6 y 29-4 acompañadas a fojas 74 a 75 vta; y copia de Inscripción de compraventa del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua del inmueble 29-4 roladas a fojas 196. ii. Documento “Informe de Tasación” acompañado a fojas 44. iii. Informe Pericial rolante a fojas 160. 33. Que del análisis de las Fichas Prediales de los inmuebles roles 17-6 y 29-4, acompañados a fojas 82 a 85, aparece que: El inmueble 17-6: i. Se encuentra ubicado en calle Avenida Circunvalación N°700. ii. Se encuentra ubicado en la misma Área Homogénea del inmueble de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 18 iii. Está clasificado con un destino de bodegas y almacenaje. iv. Se encuentra en estado de subdivisión total, dando origen a 348 unidades. v. Tiene una copropiedad tipo A, de 174 unidades. vi. La superficie de terreno es 1 mt2 y tiene 34 mt2 de construcciones. vii. Tiene un avalúo total al Primer Semestre del 2023 de $794.717.632. El inmueble 29-4: i. Se encuentra ubicado en calle Latorre N°85. ii. Se encuentra ubicado en la misma Área Homogénea del inmueble de autos. iii. Fue eliminado a partir del Primer Semestre del 2022. iv. Está clasificado con un destino comercio. v. Se encuentra en estado de subdivisión total, dando origen a 296 unidades. vi. Tenía originalmente una de superficie 15.800 mt2 y una construcción de 90 mt2. vii. El 26.06.2018 se vendió en un monto de enajenación de 5.000 UF ($137.739.600). viii. Tiene un avalúo total al Primer Semestre del 2023 de $815.537.742. 34. Que del análisis de las Declaraciones Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces de los inmuebles roles 17-6 y 29-4 acompañados por la reclamada a fojas 74 a 75 vta, aparece que: i. El bien raíz rol 17-6, ubicado en calle diez de julio N° Lote K, de superficie desconocida, se vendió el 05.12.2018 en un monto de enajenación de 46.045 UF ($1.268.591.780). ii. El bien raíz rol 29-4, ubicado en calle Latorre N° 85, de superficie desconocida, se vendió el 26.06.2018 en un monto de enajenación de 5.000 UF ($137.739.600). 35. Que, por su parte, del análisis de la Copia autorizada de inscripción del rol 29-4 en el registro del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua, aparece que bajo el rol 29-4, el 18.07.2018, con una superficie de 670 mt2, se vendió en un monto de enajenación de en 41.679 UF. 36. Que, del análisis en conjunto de las fichas prediales, de las Declaraciones de Enajenaciones y la Inscripción antes mencionadas, se puede concluir que no es posible realizar una comparación de valores entre el avalúo fiscal reclamado y los Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 19 bienes raíces roles números 17-6 y 24-9, considerando que: i. En estos documentos no se señala cual es la superficie real del inmueble 17-6, que fue vendido en 46.045 UF ($1.268.591.780); y por su parte, la información de venta del inmueble rol 29-4 es contradictoria, pues en la ficha predial de fojas 84, señala que tiene una superficie de 15.800 mt2, la declaración de enajenación de fojas 75 dice que se vendió una superficie desconocida en 5.000UF y la copia de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua a fojas 196, señala que se vendieron 670 mt2 en 41.679 UF. ii. Existe una característica que diferencia sustancialmente al inmueble 101-11 en comparación con los inmuebles 17-6 y 24-9, puesto que estos dos últimos están en estado de subdivisión total, a diferencia del inmueble de autos, que no está en estado de subdivisión y se mantiene como una unidad. 37. Que, por otro lado, del análisis del documento “Informe de Tasación” acompañado a fojas 44 por la reclamante, aparece que: i. Este se realizó de forma privada, encargado por la contribuyente. ii. La experta que lo confeccionó, no lo refrendó en autos, ni de forma documental ni testimonial. iii. El terreno es de forma irregular producto de una subdivisión. posee una topografía mixta definida por tres áreas diferenciadas: franja de protección de quebrada, planicie media y ladera. Cada una distintas en superficies, valores y grados de urbanización. Plan regulador Comunal vigente indica zona residencial urbana 1a2, la cual será modificada, según se sugiere en la propuesta del nuevo plan regulador comunal, a zona de área verde. Además, se observa una futura franja con afectación de utilidad pública cercano a su deslinde poniente, la cual separaría en dos porciones el paño. Se sugiere solicitar certificado de no expropiación. iv. Para estimar el valor de la propiedad, se utilizó el método comparativo de mercado, el que selecciona una muestra de 4 testigos todos terrenos en Papudo, con diversidad de tamaño y grado de urbanización. Para este caso específico, el valor m2 del terreno en estudio es inferior a los de mercado catastrados, debido a su uso restringido en una porción considerable de su superficie por la condición de quebrada y las áreas con afectación de utilización de espacio público. No se encuentran terrenos en similitud de condición de quebrada. Estos dos gravámenes, restricción de uso y afectación de espacio público (apertura de nuevos trazados viales) generan una devaluación significativa en el bien, ya que no existe la posibilidad de desarrollar ninguna clase de proyecto o construcción dada las franjas de protección a ambos lados. A la vez, se proyecta en propuesta de nuevo PCR una faja de 20 mts, por parte media de la ladera poniente, separando el terreno en dos porciones. por estas razones el resultado de valor Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 20 uf/m2 del terreno es inferior al promedio entregado por los referenciales, quedando solo valorizada como área verde con franja de protección. v. Que utilizó las siguientes referencias: vi. Que, para realizar la valoración del inmueble de autos, la arquitecta dividió a los inmuebles roles 101-11 y 101-92, en 4 zonas: a1, a2, a3 y b, conforme al siguiente esquema: vii. En base a estas referencias, el informe concluyó los Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 21 siguientes valores: 38. Que, por su parte, del análisis del Informe Pericial acompañado a fojas 160, aparece que: i. La topografía del inmueble es diversa y se caracteriza por la existencia de tres zonas claramente diferenciadas: una franja de protección de quebrada, una planicie media y una ladera. Cada una de estas áreas es única en términos de tamaño, valor y nivel de urbanización. Según el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente, el terreno se encuentra compuesto principalmente por la zona ZAV (Zona de Área Verde) y Z3d-1 (Zona Residencial en Extensión Muy Baja Ocupación 1). ii. Se encontraron 10 muestras relevantes para el estudio. Estas muestras fueron recogidas exclusivamente de ofertas publicadas en medios especializados digitales, ya que no se identificaron transacciones de compraventa correspondientes en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (CBR, por sus siglas en inglés) que pudieran ser utilizadas para el análisis. Durante el proceso de depuración de las muestras recogidas, se tomó la decisión de eliminar aquellas que se encontraban fuera del espectro de valor más alto y del espectro de valor más bajo. Este procedimiento es útil para minimizar el impacto de valores extremos o atípicos que podrían sesgar los resultados del análisis. Esta estrategia de muestreo permite obtener una muestra más representativa y, en última instancia, resultados más precisos y útiles. iii. Que el perito para valorizar el inmueble de autos utilizó las siguientes referencias: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 22 iv. Que las muestras fueron homologadas, es decir, se les realizó un proceso de estandarización para asegurar su comparabilidad. Esta homologación implicó una reducción de más o menos un 5%, lo que sugiere que se ajustó el valor o alguna característica específica de las muestras en esta proporción. La reducción puede estar relacionada con el hecho de que las muestras eran ofertas, es decir, se les había aplicado algún tipo de descuento o rebaja en su valor original de mercado. Además de este ajuste, se utilizaron criterios de comparación respecto a si las muestras eran superiores o inferiores. Esto implica una evaluación cualitativa de las muestras, analizando sus características particulares. El valor promedio para una zona urbanizada y de las características del predio, se determina en 1,25 UF/m2. v. Para valorizar el inmueble de autos, el perito dividió el predio en 3 áreas: Zona de ladera (81%), Zona de Planicie (9%) y Zona de Quebrada (10%), las cuales valorizó de forma diferente. vi. Por otro lado, el Lote B, ROL 101 - 011, estaba afectado por expropiación debido a la prolongación dos vías, la cual lo afectaba en la parte de su porción Sur Poniente. Esto se hizo para una nueva vialidad proyectada que facilitaría la interconexión del borde costero desde y hacia el interior de la Provincia. vii. El Nuevo Plan Regulador de Papudo, establece que el Lote B, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 23 ROL 101-011, se emplazaba en un ZAV, “área verde”, en donde solo se podían construir edificios de uso público o con destino complementario al área verde, en un máximo de 20%. viii. Conforme a los puntos anteriores, el perito valorizó al inmueble de autos de la siguiente manera: 39. Que, del análisis en conjunto de ambos Informes antes mencionados, aparece que existe una diferencia importante entre ambas tasaciones, diferencia que se encuentra en la tasación del terreno, pues la tasación de las construcciones es relativamente similar, como se observa en la siguiente tabla que resume la información aportada por las partes y su relación con el avalúo reclamado: Valor terreno en UF Valor terreno en pesos al 01.01.2022 Valor construcciones en UF Valor construcciones en pesos al 01.01.2022 Valor total en UF Valor total en pesos al 01.01.2022 Informe Tasacion de fojas 44 8.920,61 276.509.740$ 5.662,48 175.518.364$ 14.583,09 452.028.103$ Informe Perito a fojas 160 11.900 368.861.087$ 7.590 235.265.181$ 19.553 606.079.062$ Reavalúo/2022 1.024.965.700$ 157.390.406$ 1.182.356.106$ *valor UF 01.01.2022= 30.997$ 40. Que del análisis de la valorización realizada por el Informe de Tasación de fojas 44, aparece que la experta determinó un valor promedio de las muestras Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 24 de 2,35 Uf/mt2, las cuales ponderó y fijo un valor de 0,2 Uf/mt2 a un área que llamó “B” o “área de pendiente poniente de quebrada”, considerando entre otros factores para realizar esta ponderación, los nuevos trazados viales del proyecto de actualización del Plan Regulador de Papudo, que a la fecha de la tasación reclamada (01.01.2022), no se encontraba vigente. 41. Que sin perjuicio de lo anterior, utilizando la comparación de mercado que realizó con las 4 muestras que presentó, valorizando el área que llamó “B” o “área de pendiente poniente de quebrada” -de una superficie de 15.510 metros cuadrados- en 1,2 UF/mt2, valor menor al utilizado para el área A3 o “planicie” y casi la mitad del valor del promedio de las muestras, manteniendo el resto de los valores propuestos, se puede valorizar el terreno del inmueble de autos en 24.430 UF ($757.265.380 al 01.01.2022), conforme la siguiente tabla: superficie en mt2 valor UF/mt2 Valor terreno en UF Valor terreno en pesos al 01.01.2022 zona B 15.510 1,2 18612 $ 576.911.139 zona A3 3.773 1,5 5.660 $ 175.444.127 zona A1 3.168 0,05 158 $ 4.910.115 Total 22.000 24.430 $ 757.265.380 *valor UF 01.01.2022= $ 30.997 42. Que, a su vez, del análisis de la valorización realizada por el perito a fojas 160, aparece que determinó en 1,25 UF/mt2 el valor promedio para una zona urbanizada y de las características del predio, pero que luego fijó un valor de 0,4 UF/mt2 para un área del inmueble de autos que llamó Zona de Ladera, correspondiente a una superficie de 17.800 mt2, basándose en las restricciones del nuevo Plan Regulador de Papudo, las cuales a la fecha de la tasación reclamada (01.01.2022), no se encontraba vigente. 43. Que, sin perjuicio de lo anterior, utilizando la comparación de mercado que realizó con las 7 muestras que presentó, valorizando el área que llamó “Zona de Ladera” -de una superficie de 17.800 metros cuadrados- en 1,25 UF/mt2, conforme al promedio para una zona urbanizada y de las características del predio, y manteniendo el resto de los valores propuestos, se puede valorizar el terreno del inmueble de autos en 26.140 UF ($810.254.522 al 01.01.2022), conforme la siguiente tabla: 44. superficie en mt2 valor UF/mt2 Valor terreno en UF Valor terreno en pesos al 01.01.2022 zona ladera Rol 101-11 17.800 1,2 21360 $66.090.153 zona planicie Rol 101-11 2.000 1,4 2.800 $86.790.844 zona quebrada Rol 101-11 2.200 0,9 1.980 $61.373.525 Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 25 Total 22.000 26.140 $810.254.522 *valor UF 01.01.2022= $30.997 45. Que, conforme a ambos ejercicios realizados por el Tribunal, el valor por mt2 del terreno del inmueble de autos al 01.01.2021 sería de aproximadamente: i. $757.265.380/22.000 mt2=$34.421 conforme a lo señalado en el considerando 41 ii. $810.254.522/22.000 mt2=$36.829 conforme a lo señalado en el considerando 43 46. Que comparando estos valores con el valor unitario de terreno del AH WSS021, fijado por el Servicio de Impuestos Internos en $46.589 al 01.01.2021, se puede constatar que efectivamente existe una diferencia entre el valor del inmueble de autos y dicho valor asignado a la totalidad de los inmuebles de dicha zona, esta diferencia no fue considerada en el avalúo discutido en autos y claramente perjudica a la reclamante a la luz de los valores determinados por los periciales. 47. Que, a mayor abundamiento, la utilización de las comparaciones de valores de mercado que ocuparon tanto el “Informe de Tasación” como el Informe Pericial, las que corresponden a cuatro y siete muestras publicadas en medios especializados de venta de inmuebles respectivamente, permiten sostener que existe evidencia empírica acompañada en autos, que demuestra que el valor del terreno de autos está por debajo del valor asignado por el SII al ÁREA HOMOGÉNEA en que se inserta, lo que evidentemente provoca un perjuicio patrimonial al reclamante y lo sujeta a una carga tributaria injusta y excesiva, por lo que corresponde aplicar un Coeficiente Excepcional de 0,6 al avalúo del terreno objeto del reclamo. 48. Que, considerado el principio lógico de la razón suficiente que supone que “cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente” 1 resulta fundado suficientemente, en la prueba acompañada y en el análisis vertido en los considerandos anteriores, sostener para los efectos de la decisión del asunto controvertido, que el valor asignado por el SII al ÁREA HOMOGÉNEA en que se inserta el inmueble de autos es erróneo respecto de este último. 49. Que las consideraciones para la aplicación del coeficiente excepcional del punto 2.4 del Anexo N°2 de la Resolución Exenta SII N°143 de 30.12.2021 y sus posteriores modificaciones, definen que “La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma conjunta con el coeficiente por relación línea oficial – fondo y/o superficie. 1 Sentencias de la Corte Suprema, 5 de mayo de 2015, rol 21304-2014; 15 de septiembre de 2016, rol 26854-2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 26 En ambas situaciones se aplicará el coeficiente que genere la mayor rebaja al avalúo de terreno del bien raíz, (…)”, por lo que el ajuste de 0,6 antes mencionado, deberá reemplazar el Coeficiente de Terreno de 0,85 que corresponde al producto de la aplicación del Coeficiente por Superficie (0,94) y el Coeficiente por Relación entre la línea oficial y fondo mayor o igual a 0,2 y menor a 0,33 (0,8). 50. Que conforme todo lo anterior y según la misma metodología reglamentada en la Resolución Exenta SII N°143 de 30.12.2021, el avalúo reclamado se debe calcular de la siguiente forma (expresado en moneda del 1 semestre del 2022): AVALÚO DE TERRENO $723.505.200 AVALÚO DE CONSTRUCCIONES $157.390.406 AVALÚO PRORRATEO BIENES COMUNES $0 AVALÚO TOTAL $880.895.606 CONSIDERACIONES FINALES 51. Que en virtud de lo ya razonado en los precedentes considerandos, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger en parte el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR en parte, AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada, debiendo el Servicio de Impuestos Internos aplicar un Coeficiente Excepcional de 0,6 al avalúo del terreno del inmueble de autos, reemplazando el coeficiente de terreno de 0,85 que tenía aplicado, con vigencia a contar del 01.01.2022. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por no haber sido totalmente vencidas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 27 NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 22-9-0000633-0 RIT: AB-14-00071-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10986b5cefe545e5b6eabb336d2f3e6e Timbre Electrónico 2023-11-02T09:20:30-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2023-11-02T13:02:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.