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Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00002-2023 · 3 de mayo de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00002-2023
RUC
23-9-0000010-0
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. TENGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 18, en rebeldía de la parte reclamante. AUTOS para resolver la excepción deducida a lo principal de fojas 14. Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de fojas 14; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la reclamante y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso Reclamo en Procedimiento especial por vulneración de derechos, conforme lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la RES.N°EX.100212256 de fecha 15 de diciembre de 2022, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor de la reclamante, por $1.560.174, solicitada por ésta en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio N°328609640 del año tributario 2020. 2. Que a fojas 14, la reclamada interpone el incidente de previo y especial pronunciamiento, alegando la improcedencia del reclamo fundado en un error en procedimiento promovido, conforme a los fundamentos que allí señala. 3. Que a fojas 18, se confirió traslado a la parte reclamante del incidente interpuesto. 4. Que a fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía. 5. Que sobre el particular el artículo 155 del Código Tributario dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.” 6. Que, por su parte el artículo 124 del Código Tributario establece que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 79726a146dba4241b2a7695e83a07d2c Timbre Electrónico (…) 7. Que consta del libelo reclamatorio y de los documentos acompañados al mismo, que la actora ha dirigido su acción en contra de la RES.N°EX.100212256 de fecha 15 de diciembre de 2022, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor de la reclamante, por $1.560.174, solicitada por ésta en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio N°328609640 del año tributario 2020. 8. Que, conforme a lo anterior, la reclamante pretende a través de esta acción especial de vulneración una declaración de derechos positiva a su favor en orden a su solicitud de devolución, lo cual resulta improcedente, toda vez que la RES.N°EX.100212256 de fecha 15 de diciembre de 2022, debió impugnarse en esta sede conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, de acuerdo a lo dispuesto expresamente en el inciso segundo de dicha disposición y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 155 del mismo cuerpo legal. 9. Que, a mayor abundamiento, es menester señalar que, atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento, que supone la existencia de un derecho indubitado ilegítimamente vulnerado por una actuación u omisión de la Administración Tributaria, la presente acción no constituye una vía idónea para conocer de la materia, por cuanto atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento y lo breve del mismo, no está destinado a declarar un derecho que no aparece indubitado. 10. Que, tratándose de un procedimiento equivalente al recurso de protección y de una acción rápida y eficaz que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección del afectado1, que procede en caso de acciones u omisiones de la Administración Tributaria que perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado, estos procesos no tienen la naturaleza de ser declarativos sino que sólo cautelares o de tutela de aquellas garantías preexistentes no discutidas, por lo que para dar lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho concreto reconocido por la Constitución Política de la República o las Leyes y cuyo legítimo ejercicio haya sido efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la Autoridad Fiscalizadora. 11. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso acoger el incidente interpuesto, desestimando el reclamo de fojas 1 y siguientes, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario y artículos 84 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: Que se ACOGE el incidente interpuesto a lo principal de fojas 14. 1 TC, Rol N°1557/2009, 25.11.2009, c. 30, citado por Navarro Beltrán, Enrique. Las acciones constitucionales económicas ante los Tribunales de Justicia. Primera Edición octubre 2018, Ediciones Universidad Finis Terrae, p. 37. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 79726a146dba4241b2a7695e83a07d2c Timbre Electrónico SE DECLARA INADMISIBLE para todos los efectos legales el reclamo de fojas 1 y siguientes por improcedente. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 18. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. . RUC : 23-9-0000010-0 RIT : VD-14-00002-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias MVR/PFA//GBV Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 79726a146dba4241b2a7695e83a07d2c Timbre Electrónico 2023-05-03T09:24:59-0400 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2023-05-03T13:37:23-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.