Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00002-2023 · 3 de mayo de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00002-2023
- RUC
- 23-9-0000010-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés.
TENGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 18, en rebeldía de
la parte reclamante. AUTOS para resolver la excepción deducida a lo principal de fojas 14.
Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de
fojas 14; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la
reclamante y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso Reclamo en
Procedimiento especial por vulneración de derechos, conforme lo dispuesto en los artículos
155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la RES.N°EX.100212256 de fecha 15 de
diciembre de 2022, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de
Valparaíso, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor de la reclamante, por
$1.560.174, solicitada por ésta en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario
22, folio N°328609640 del año tributario 2020.
2. Que a fojas 14, la reclamada interpone el incidente de previo y
especial pronunciamiento, alegando la improcedencia del reclamo fundado en un error en
procedimiento promovido, conforme a los fundamentos que allí señala.
3. Que a fojas 18, se confirió traslado a la parte reclamante del
incidente interpuesto.
4. Que a fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía.
5. Que sobre el particular el artículo 155 del Código Tributario
dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular
considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o
arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en
conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1°
y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.”
6. Que, por su parte el artículo 124 del Código Tributario establece
que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste,
salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al
giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-05-2023.
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(…)
7. Que consta del libelo reclamatorio y de los documentos
acompañados al mismo, que la actora ha dirigido su acción en contra de la
RES.N°EX.100212256 de fecha 15 de diciembre de 2022, dictada por el Director Regional
del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, que declaró improcedente la devolución
de saldo a favor de la reclamante, por $1.560.174, solicitada por ésta en su Declaración
Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio N°328609640 del año tributario 2020.
8. Que, conforme a lo anterior, la reclamante pretende a través
de esta acción especial de vulneración una declaración de derechos positiva a su favor en
orden a su solicitud de devolución, lo cual resulta improcedente, toda vez que la
RES.N°EX.100212256 de fecha 15 de diciembre de 2022, debió impugnarse en esta sede
conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 124 y
siguientes del Código Tributario, de acuerdo a lo dispuesto expresamente en el inciso
segundo de dicha disposición y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 155 del mismo
cuerpo legal.
9. Que, a mayor abundamiento, es menester señalar que,
atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento, que supone la existencia de un
derecho indubitado ilegítimamente vulnerado por una actuación u omisión de la
Administración Tributaria, la presente acción no constituye una vía idónea para conocer de
la materia, por cuanto atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento y lo breve del
mismo, no está destinado a declarar un derecho que no aparece indubitado.
10. Que, tratándose de un procedimiento equivalente al recurso de
protección y de una acción rápida y eficaz que tiene por objeto restablecer el imperio del
derecho y garantizar la debida protección del afectado1, que procede en caso de acciones u
omisiones de la Administración Tributaria que perturben o imposibiliten ilegítimamente el
ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución
Política del Estado, estos procesos no tienen la naturaleza de ser declarativos sino que sólo
cautelares o de tutela de aquellas garantías preexistentes no discutidas, por lo que para dar
lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho concreto reconocido
por la Constitución Política de la República o las Leyes y cuyo legítimo ejercicio haya sido
efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la Autoridad Fiscalizadora.
11. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el
tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso acoger el incidente interpuesto, desestimando
el reclamo de fojas 1 y siguientes, lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes
del Código Tributario y artículos 84 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
Que se ACOGE el incidente interpuesto a lo principal de fojas 14.
1 TC, Rol N°1557/2009, 25.11.2009, c. 30, citado por Navarro Beltrán, Enrique. Las acciones constitucionales
económicas ante los Tribunales de Justicia. Primera Edición octubre 2018, Ediciones Universidad Finis Terrae,
p. 37.
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SE DECLARA INADMISIBLE para todos los efectos legales el reclamo
de fojas 1 y siguientes por improcedente.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 18.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
.
RUC : 23-9-0000010-0
RIT : VD-14-00002-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
MVR/PFA//GBV
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2023-05-03T09:24:59-0400
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2023-05-03T13:37:23-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.