Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00085-2023 · 13 de octubre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00085-2023
RUC
23-9-0000838-9
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la excepción interpuesta a lo principal de fojas 30: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 56 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Franciszek Pawel Sidor, en representación de don Samuel Andrés Montero Fernández, quien dedujo Acción por Vulneración de Derechos según lo dispuesto en los artículos 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la omisión incurrida por el Servicio de Aduanas, Administración de San Antonio, por la suspensión del despacho ejecutada por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 16 de la Ley Nº19.912. 2. Que a fojas 30, la parte reclamada dedujo excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del presente reclamo, por cuanto esta materia sería de competencia de la justicia penal al encontrarse actualmente en tramitación, ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, la querella criminal presentada por el Servicio Nacional de Aduanas, causa RIT 5360-2023, RUC 2310041831-2, señalando que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales y artículo 59 del Código Procesal Penal. 3. Que, sobre el particular el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales prescribe que: “La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre ante el tribunal que conozca las gestiones relacionadas con el respectivo procedimiento penal”. 4. Que, por su parte el artículo 59 del Código Procesal Penal, en lo pertinente dispone: “Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189 (…).” 5. Que, del examen de los antecedentes de fojas 5-16 y 35-52, consta que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a suspender el despacho de la mercancía de autos y, con posterioridad, a interponer una querella criminal en contra de la reclamante, ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, por el presunto delito de contrabando previsto en el artículo 168, inciso segundo, de la Ordenanza de Aduanas, remitiendo los antecedentes a la fiscalía local de dicha ciudad. Asimismo, a fojas 45-47 vta., consta que KABUSHIKI KAISHA SHUEISHA, debidamente representada, interpuso querella criminal por los delitos tipificados en los artículos 78, 79 letra a) y 84 de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. 6. Que, según consta a fojas 48 y 52, ambas querellas fueron declaradas admisibles, disponiéndose la realización de diligencias de investigación al Ministerio Público. 7. Que, a su vez, consta del reclamo de fojas 1 y siguientes, que la petición efectuada por el reclamante ante este Tribunal, consiste en que se deje sin efecto Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 13-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c3ed1ad39e2b4cfc92fbefcf7cf31d15 Timbre Electrónico la medida de incautación y que se proceda al despacho de la mercancía al reclamante de forma inmediata. 8. Que, conforme lo anteriormente establecido y de una interpretación armónica de lo dispuesto en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales y artículo 59 del Código Procesal Penal, aparece que, efectivamente, la materia objeto de este reclamo, esto es, la restitución de la cosa materia del presunto ilícito, excede la competencia entregada por la Ley a este Tribunal Tributario y Aduanero, competencia que se encuentra radicada en sede penal conforme a la citada normativa, motivo por el cual se deberá acoger la presente excepción de incompetencia, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20.322, artículos 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código Procesal Penal y artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción interpuesta a lo principal de fojas 30. DECLÁRESE INCOMPETENTE de este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 23-9-0000838-9 RIT : VD-14-00085-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. (Carta certificada) Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 13-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c3ed1ad39e2b4cfc92fbefcf7cf31d15 Timbre Electrónico 2023-10-13T15:45:27-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2023-10-13T16:43:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.