Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00087-2023 · 6 de noviembre de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00087-2023
- RUC
- 23-9-0000850-8
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés.
Resolviendo derechamente el Incidente deducido a fojas 23:
VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 28 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que en el escrito del reclamo, la contribuyente fundado en el
artículo 150 del Código Tributario, alega en contra de las Resolución EX. SII
A05.2023.00004929 de fecha 20.01.2023 y Resolución EX. SII A05.2023.00014356 de fecha
24.02.2023.
2. Que a fojas 23, la reclamada interpone Incidente de previo y
especial pronunciamiento de improcedencia del reclamo por extemporaneidad,
argumentando que, el plazo de 90 días para reclamar que indica el artículo 150 del Código
Tributario, venció el día 16.05.2023 tratándose de la Resolución EX. SII A05.2023.00004929
y el día 19.06.2023 respecto de la Resolución EX. SII A05.2023.00014356.
3. Que a fojas 28, en el traslado del incidente, la reclamante
señala que las resoluciones reclamadas, si bien fueron notificadas no fueron realizadas en
los plazos y términos expuesto por la reclamada. Argumentando que conforme a la
resolución exenta SII DAV05.00 N°707 de fecha 5.09.2023 -emitida por el mismo servicio
reclamado – y que se pronunció sobre el recurso de reposición administrativa entablado por
su representada en contra de las resoluciones reclamadas, en este acto se indica que éstas
fueron notificadas el 18.08.2023.
4. Que, por su parte, de la lectura de la resolución exenta SII
DAV05.00 N°707 de fecha 5.09.2023, aparece que:
i. La resolución da respuesta a una reposición administrativa
interpuesta el día 18.08.2023.
ii. El considerando segundo efectivamente señala que: “las
citadas Resoluciones impugnadas mediante el recurso de reposición entablado en estos
autos fueron enviadas el 18.08.2023.”
iii. La resolución resolvió declarar inadmisible por extemporáneo
el recurso de reposición, por que esta no se interpuso dentro del plazo de 30 días.
5. Que a fojas 33, la reclamada mediante escrito, señala que el
segundo considerando de la Resolución DAV05.00 N°707 de fecha 5.09.2023, contiene un
error, ya que se digitó por equivocación involuntaria la fecha de recepción de la reposición
N° 4071333, interpuesta por internet el día 18.08.2023.
6. Que la reclamada en el mismo escrito, acompañó documentos
e indicó que las Resoluciones EX. SII A05.2023.00004929, de fecha 2.01.2023 y EX. SII
A05.2023.00014356 de fecha 24.02.2023, fueron enviadas al reclamante con fecha
27.01.2023 y 02.03.2023, respectivamente, por intermedio de la empresa Correos Chile.
7. Que del análisis de la copia de la Guía de Entrega N° 0654 con
timbre de la empresa Correos Chile de fecha 27.01.2023; copia de Guía de Admisión Sisve
841707953 de la empresa Correos Chile, con timbre de esta empresa de fecha 27.01.2023
y copia Nómina de correos PRO1059, página 141, todos acompañados a fojas 34 a 35 vta,
aparece que:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-11-2023.
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Timbre Electrónico
i. la Resolución EX. SII A05.2023.00004929 de fecha
19.01.2023, fue incluida por el Servicio de Impuestos en la nómina PRO1059, para ser
enviada a Marcia Ximena Barrera Braune a la dirección postal Resto BC1 Lote C.
ii. El Servicio de Impuestos Internos, envió a la reclamante
mediante Correos Chile, con fecha 27.01.2023, la “notificación de res. ind. P1059”.
8. Que, conforme a lo anterior, se puede concluir que el Servicio
de Impuestos internos, envió a la reclamante la Resolución EX. SII A05.2023.00004929 el
27.01.2023.
9. Que, por su parte, del análisis de copia de la Guía de Entrega
N° 0657 con timbre de la empresa Correos Chile de fecha 02.03.2023; copia de Guía de
Admisión Sisve 850239353 de la empresa Correos Chile, con timbre de esta empresa de
fecha 07.03.2023 y copia Nómina de correos PRO1063, página 43, todos acompañados a
fojas 36 a 37 vta., aparece que:
iii. la Resolución EX. SII A05.2023.00014356 de fecha
24.02.2023, fue incluida por el Servicio de Impuestos Internos en la nómina PRO1063, para
ser enviada a Marcia Ximena Barrera Braune a la dirección postal Resto BC1 Lote C.
iv. El Servicio de Impuestos Internos, envío a la reclamante
mediante Correos Chile, con fecha 02.03.2023, la “notificación de res. ind. P1063”.
10. Que, conforme a lo anterior, se puede concluir que el Servicio
de Impuestos internos envió a la reclamante la Resolución EX. SII A05.2023.00014356, el
02.03.2023.
11. Que el inciso final del artículo 11 del Código Tributario, señala
que “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces
podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la
propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el
Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio.
Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y
firmas.”
12. Que el artículo 150 del mismo código señala que: “(…), el plazo
para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…)”.
13. Que conforme a todo lo anterior, aparece que efectivamente el
plazo de 90 días para reclamar mediante el art 150 del Código Tributario, contado desde el
envío de las resoluciones reclamadas, tal como consta en los documentos descritos
anteriormente, se encontraba vencido.
14. Que, de acuerdo con los razonamientos desarrollados, se
deberá acoger el incidente deducido a fojas 28, por ser el reclamo en contra de las
Resolución EX. SII A05.2023.00004929 de fecha 20.01.2023 y Resolución EX. SII
A05.2023.00014356 de fecha 24.02.2023 extemporáneo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 28.
2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por
extemporáneo.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
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Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 23-9-0000850-8
RIT : AB-14-00087-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
MVR/PFA/CBC
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2023-11-06T11:32:27-0300
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2023-11-06T13:08:58-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.