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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00087-2023 · 6 de noviembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00087-2023
RUC
23-9-0000850-8
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente el Incidente deducido a fojas 23: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 28 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que en el escrito del reclamo, la contribuyente fundado en el artículo 150 del Código Tributario, alega en contra de las Resolución EX. SII A05.2023.00004929 de fecha 20.01.2023 y Resolución EX. SII A05.2023.00014356 de fecha 24.02.2023. 2. Que a fojas 23, la reclamada interpone Incidente de previo y especial pronunciamiento de improcedencia del reclamo por extemporaneidad, argumentando que, el plazo de 90 días para reclamar que indica el artículo 150 del Código Tributario, venció el día 16.05.2023 tratándose de la Resolución EX. SII A05.2023.00004929 y el día 19.06.2023 respecto de la Resolución EX. SII A05.2023.00014356. 3. Que a fojas 28, en el traslado del incidente, la reclamante señala que las resoluciones reclamadas, si bien fueron notificadas no fueron realizadas en los plazos y términos expuesto por la reclamada. Argumentando que conforme a la resolución exenta SII DAV05.00 N°707 de fecha 5.09.2023 -emitida por el mismo servicio reclamado – y que se pronunció sobre el recurso de reposición administrativa entablado por su representada en contra de las resoluciones reclamadas, en este acto se indica que éstas fueron notificadas el 18.08.2023. 4. Que, por su parte, de la lectura de la resolución exenta SII DAV05.00 N°707 de fecha 5.09.2023, aparece que: i. La resolución da respuesta a una reposición administrativa interpuesta el día 18.08.2023. ii. El considerando segundo efectivamente señala que: “las citadas Resoluciones impugnadas mediante el recurso de reposición entablado en estos autos fueron enviadas el 18.08.2023.” iii. La resolución resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición, por que esta no se interpuso dentro del plazo de 30 días. 5. Que a fojas 33, la reclamada mediante escrito, señala que el segundo considerando de la Resolución DAV05.00 N°707 de fecha 5.09.2023, contiene un error, ya que se digitó por equivocación involuntaria la fecha de recepción de la reposición N° 4071333, interpuesta por internet el día 18.08.2023. 6. Que la reclamada en el mismo escrito, acompañó documentos e indicó que las Resoluciones EX. SII A05.2023.00004929, de fecha 2.01.2023 y EX. SII A05.2023.00014356 de fecha 24.02.2023, fueron enviadas al reclamante con fecha 27.01.2023 y 02.03.2023, respectivamente, por intermedio de la empresa Correos Chile. 7. Que del análisis de la copia de la Guía de Entrega N° 0654 con timbre de la empresa Correos Chile de fecha 27.01.2023; copia de Guía de Admisión Sisve 841707953 de la empresa Correos Chile, con timbre de esta empresa de fecha 27.01.2023 y copia Nómina de correos PRO1059, página 141, todos acompañados a fojas 34 a 35 vta, aparece que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66505061660642bbab8361be3789d438 Timbre Electrónico i. la Resolución EX. SII A05.2023.00004929 de fecha 19.01.2023, fue incluida por el Servicio de Impuestos en la nómina PRO1059, para ser enviada a Marcia Ximena Barrera Braune a la dirección postal Resto BC1 Lote C. ii. El Servicio de Impuestos Internos, envió a la reclamante mediante Correos Chile, con fecha 27.01.2023, la “notificación de res. ind. P1059”. 8. Que, conforme a lo anterior, se puede concluir que el Servicio de Impuestos internos, envió a la reclamante la Resolución EX. SII A05.2023.00004929 el 27.01.2023. 9. Que, por su parte, del análisis de copia de la Guía de Entrega N° 0657 con timbre de la empresa Correos Chile de fecha 02.03.2023; copia de Guía de Admisión Sisve 850239353 de la empresa Correos Chile, con timbre de esta empresa de fecha 07.03.2023 y copia Nómina de correos PRO1063, página 43, todos acompañados a fojas 36 a 37 vta., aparece que: iii. la Resolución EX. SII A05.2023.00014356 de fecha 24.02.2023, fue incluida por el Servicio de Impuestos Internos en la nómina PRO1063, para ser enviada a Marcia Ximena Barrera Braune a la dirección postal Resto BC1 Lote C. iv. El Servicio de Impuestos Internos, envío a la reclamante mediante Correos Chile, con fecha 02.03.2023, la “notificación de res. ind. P1063”. 10. Que, conforme a lo anterior, se puede concluir que el Servicio de Impuestos internos envió a la reclamante la Resolución EX. SII A05.2023.00014356, el 02.03.2023. 11. Que el inciso final del artículo 11 del Código Tributario, señala que “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.” 12. Que el artículo 150 del mismo código señala que: “(…), el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…)”. 13. Que conforme a todo lo anterior, aparece que efectivamente el plazo de 90 días para reclamar mediante el art 150 del Código Tributario, contado desde el envío de las resoluciones reclamadas, tal como consta en los documentos descritos anteriormente, se encontraba vencido. 14. Que, de acuerdo con los razonamientos desarrollados, se deberá acoger el incidente deducido a fojas 28, por ser el reclamo en contra de las Resolución EX. SII A05.2023.00004929 de fecha 20.01.2023 y Resolución EX. SII A05.2023.00014356 de fecha 24.02.2023 extemporáneo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 28. 2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por extemporáneo. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66505061660642bbab8361be3789d438 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 23-9-0000850-8 RIT : AB-14-00087-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/CBC DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66505061660642bbab8361be3789d438 Timbre Electrónico 2023-11-06T11:32:27-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2023-11-06T13:08:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.