Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00091-2023 · 9 de abril de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00091-2023
- RUC
- 23-9-0000887-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
CARLOS ALFREDO ROMANINI GAINZA
RUT N° 6.251.587-2
CUANTÍA 416,97 UTM
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000887-7)
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a 9 de abril de dos mil
veinticuatro, siendo el día y hora fijado a fojas 41, se lleva a efecto la audiencia de
conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, del ministro
de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto.
Comparece por la parte reclamante CARLOS ALFREDO ROMANINI
GAINZA, RUT 6.251.587-2, representada por su apoderado, el abogado don Iván
Yáñez Guzmán RUT 16.369.867-6; y con la asistencia de la parte reclamada,
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE
VALPARAÍSO, representada por su apoderada, la abogada doña Chantal Ronzier
Maggiolo, RUT 10.908.640-1, todos ya debidamente individualizados en autos.
El Tribunal después de analizar el libelo reclamatorio y los
antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de
arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa:
Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece
que:
Acto Reclamado Liquidación N°300400531
Materia Conciliable -Dejar sin efecto la Liquidación N°300400531
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
- Liquidación N°300400531 de fecha 22.06.2023
-Certificado de Dividendo Inmobiliaria Gazzi S.A.
acompañado a fojas 44.
-Certificado de Retiro Inmobiliaria Romara Ltda.
acompañado a fojas 44 vuelta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-04-2024.
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Timbre Electrónico
1) Que de la lectura de los antecedentes acompañados en la
causa, la liquidación tiene como fundamento dos observaciones como son las
observaciones B57 y G16.
2) Que la observación B57 se relacionada con diferencias
entre lo declarado como crédito de Impuesto de Primera Categoría utilizado en el
ejercicio declarados en su formulario 22 y la suma de sus créditos y lo informado por
terceros a través de declaraciones juradas.
3) Que la observación G16 indica que según los
antecedentes que maneja el Servicio de Impuestos Internos, el crédito por Impuesto
de Primera Categoría informado por la reclamante en su formulario 22 es mayor al
crédito que corresponde por tal concepto según la información de terceros.
4) Que la reclamante presenta Dividendos desde
Inmobiliaria Gazzi S.A. por $20.544.680 con Crédito de $4.544.680 y Retiros desde
Inmobiliaria Romara Ltda. por un monto de $23.751.200 con Crédito de $8.654.793
y los que según la información de terceros no se encontraban observados, sin
embargo, no se encontraban aportados los respectivos certificados.
5) Que atendido que han sido aportados los documentos a
fojas 44 y 44 vta. respectivamente, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los
artículos 155 y 132 del Código Tributario, propone una Conciliación Total con las
siguientes Bases de Arreglo:
“Dejar sin efecto la Liquidación N°300400531 de fecha 22.06.2023
atendido que los créditos observados se encuentran respaldados con los respectivos
certificados entregados por terceros.”
RESULTADO:
Las partes debidamente representadas con facultades suficientes,
aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de
Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes,
conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede
a aprobar la presente Conciliación.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas,
y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que
aprueba esta conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta
audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
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Timbre Electrónico
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación,
siendo las 10:16 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Iván
Yáñez Guzmán RUT 16.369.867-6 y doña Chantal Ronzier Maggiolo, RUT
10.908.640-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, nueve de
abril de dos mil veinticuatro. Ricardo Antonio Espinoza Astudillo. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-04-2024.
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Timbre Electrónico
2024-04-09T11:49:51-0400
LILY FELIU AZZAR
2024-04-09T13:11:36-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.