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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00091-2023 · 9 de abril de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00091-2023
RUC
23-9-0000887-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CARLOS ALFREDO ROMANINI GAINZA RUT N° 6.251.587-2 CUANTÍA 416,97 UTM AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000887-7) En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a 9 de abril de dos mil veinticuatro, siendo el día y hora fijado a fojas 41, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, del ministro de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto. Comparece por la parte reclamante CARLOS ALFREDO ROMANINI GAINZA, RUT 6.251.587-2, representada por su apoderado, el abogado don Iván Yáñez Guzmán RUT 16.369.867-6; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por su apoderada, la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, RUT 10.908.640-1, todos ya debidamente individualizados en autos. El Tribunal después de analizar el libelo reclamatorio y los antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa: Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece que: Acto Reclamado Liquidación N°300400531 Materia Conciliable -Dejar sin efecto la Liquidación N°300400531 Documentos del proceso en que se basa la Conciliación - Liquidación N°300400531 de fecha 22.06.2023 -Certificado de Dividendo Inmobiliaria Gazzi S.A. acompañado a fojas 44. -Certificado de Retiro Inmobiliaria Romara Ltda. acompañado a fojas 44 vuelta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7e342c8b80274ed1a4edeb53a821a42c Timbre Electrónico 1) Que de la lectura de los antecedentes acompañados en la causa, la liquidación tiene como fundamento dos observaciones como son las observaciones B57 y G16. 2) Que la observación B57 se relacionada con diferencias entre lo declarado como crédito de Impuesto de Primera Categoría utilizado en el ejercicio declarados en su formulario 22 y la suma de sus créditos y lo informado por terceros a través de declaraciones juradas. 3) Que la observación G16 indica que según los antecedentes que maneja el Servicio de Impuestos Internos, el crédito por Impuesto de Primera Categoría informado por la reclamante en su formulario 22 es mayor al crédito que corresponde por tal concepto según la información de terceros. 4) Que la reclamante presenta Dividendos desde Inmobiliaria Gazzi S.A. por $20.544.680 con Crédito de $4.544.680 y Retiros desde Inmobiliaria Romara Ltda. por un monto de $23.751.200 con Crédito de $8.654.793 y los que según la información de terceros no se encontraban observados, sin embargo, no se encontraban aportados los respectivos certificados. 5) Que atendido que han sido aportados los documentos a fojas 44 y 44 vta. respectivamente, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 132 del Código Tributario, propone una Conciliación Total con las siguientes Bases de Arreglo: “Dejar sin efecto la Liquidación N°300400531 de fecha 22.06.2023 atendido que los créditos observados se encuentran respaldados con los respectivos certificados entregados por terceros.” RESULTADO: Las partes debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar la presente Conciliación. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7e342c8b80274ed1a4edeb53a821a42c Timbre Electrónico Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación, siendo las 10:16 horas. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Iván Yáñez Guzmán RUT 16.369.867-6 y doña Chantal Ronzier Maggiolo, RUT 10.908.640-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Ricardo Antonio Espinoza Astudillo. Ministro de fe. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7e342c8b80274ed1a4edeb53a821a42c Timbre Electrónico 2024-04-09T11:49:51-0400 LILY FELIU AZZAR 2024-04-09T13:11:36-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.