Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00033-2024 · 29 de mayo de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00033-2024
RUC
24-9-0000335-7
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente la Excepción deducida a lo principal de fojas 27: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 34 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 1, con fecha 17.04.2024, compareció en estos autos la parte reclamante, quien interpuso su acción en contra del Cargo N°547524/19.12.2023, emitido por la Administración de Aduana de Los Andes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 2. Que, a fojas 19, previo a proveer la reclamación, conforme lo dispuesto en el artículo 123 N°3 de la Ordenanza de Aduanas, se solicitó a la articulista acompañar copia de la carta certificada donde consta la notificación del acto reclamado. 3. Que, a fojas 25, se tuvo por cumplido lo ordenado, y por interpuesto el reclamo de autos. 4. Que, a fojas 27, la parte reclamada dedujo excepción dilatoria del artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que habria transcurrido el plazo contemplado en el artículo 122 inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que el Cargo reclamado fue notificado al tercer día de expedida la carta certificada, esto es, el día 25.12.2023, agregando que, siendo éste último día inhábil, conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 2 del mencionado cuerpo legal, el acto reclamado fue notificado el día 26.12.2023, de tal forma que el plazo de 90 días para interponer el reclamo se encontraba vencido. 5. Que a fojas 34, la parte reclamante evacúa el traslado conferido respecto a la excepción deducida por la reclamada, indicando que ésta resulta del todo improcedente, por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos N°s 1° a 4° del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, y por otra parte, el sobre con que se remitió el cargo que se reclama no contiene fecha alguna, por lo que no contiene los datos ni la información necesaria para su acertada inteligencia, salvo una insertada a mano, que dice 29.12.2023, y que es la que se debe tener como fecha de expedición. 6. Que sobre el particular es dable señalar que la normativa que regula la materia se encuentra en el artículo 92 bis, inciso 4°, de la Ordenanza de Aduanas, disposición que prescribe que: “Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta (…)”. 7. Que la norma legal antes citada establece una presunción respecto de la época en que se efectúa la notificación, la cual admite prueba en contrario tendiente a acreditar que la notificación efectiva se materializó con posterioridad a dicha data. En este sentido, si bien la norma tiene por objetivo dar certeza jurídica a las partes respecto al cómputo de los plazos, en el caso de acreditarse que la notificación efectiva se efectuó Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 29-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d7981e26ba8424d8a761da9f152ef26 Timbre Electrónico con posterioridad a los tres días contemplados en la presunción, bajo el prisma de la buena fe procesal, debe estarse a esta última fecha. 8. Que conforme las alegaciones y/o pretensiones de las partes y los antecedentes que obran a fojas 22 y 30 a 30 vuelta, aparece lo siguiente: a. Que tanto la Guía depositada por Aduana de Los Andes en la oficina de Correos de Chile, la cual recoge en su número 11, el Cargo N°547524/2023 reclamado en autos, como la Guía de Admisión SISVE 930121059, son de fecha 22.12.2023. b. Que la carta certificada, contiene un código (1179090881031) que permite su seguimiento en linea en la página web de Correos de Chile, https://www.correos.cl/seguimiento-en-linea#0, mediante el cual es posible comprobar que dicha carta fue expedida el día 22.12.2023, y que fue entregada con fecha 29.12.2023 a don Rodrigo Muñoz, RUT N°6.301.469-9, conforme se evidencia a continuación: 9. Que, no obstante la fecha de expedición de la carta certificada, esto es, el día 22.12.2023, y la presunción del artículo 92 bis, inciso 4°, de la Ordenanza de Aduanas, de los antecedentes del proceso precedentemente indicados, queda de manifiesto que la carta certificada fue recepcionada con fecha 29.12.2023, fecha de notificación efectiva del acto reclamado, entendiéndose desde dicho día practicada la notificación, y en consecuencia computándose el plazo legal y fatal de 90 días para reclamar de conformidad al artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas desde el día hábil siguiente. 10. Que, así las cosas, aparece que el plazo para reclamar se encontraba efectivamente vencido en la época en que se interpuso el reclamo en cuestión, esto es, el día 17.04.2024, debiéndose, en consecuencia, acoger la excepción deducida a lo principal de fojas 27, por ser extemporáneo el reclamo en contra del Cargo N°547524 de fecha 19.12.2023, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 29-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d7981e26ba8424d8a761da9f152ef26 Timbre Electrónico https://www.correos.cl/seguimiento-en-linea#0 SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción deducida a lo principal fojas 27. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo resuelto a fojas 25, y en su lugar se provee: NO HA LUGAR AL RECLAMO por EXTEMPORÁNEO. 3. DÉJESE SIN EFECTO la suspensión decretada al segundo otrosí de fojas 32. 4. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 24-9-0000335-7 RIT : GR-14-00033-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/CCC DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 29-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2d7981e26ba8424d8a761da9f152ef26 Timbre Electrónico 2024-05-29T13:41:59-0400 LILY FELIU AZZAR 2024-05-29T15:44:56-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.