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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00034-2025 · 28 de agosto de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00034-2025
RUC
25-9-0000394-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL RUT N°76.114.020-5 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (25-9-0000394-7) En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, siendo el día y hora fijado a fojas 53, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, del ministro de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto. Comparece por la parte reclamante CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, RUT 70.872.300-2, representada por su apoderado, el abogado don Pedro Vargas Basáez RUT 18.308.935-8; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don José Carcacía Vilches, RUT 11.974.359-1, todos ya debidamente individualizados en autos. El Tribunal después de escuchar a las partes, analizar el libelo reclamatorio y los antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa: Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece que: Acto Reclamado Resolución Ex. N°220511208 de 17.12.2024 Materia Conciliable -Dejar sin efecto la Resolución Ex. N°220511208 Documentos del proceso en que se basa la Conciliación -Certificado de aportes año 2021 Folio 6169829 27.03.2025 emitido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) 1) Que la reclamante impugna la Resolución Ex. N°220511208 de 17.12.2024 del SII, mediante la cual se declaró improcedente devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $ 350.000.000, solicitada por ella, en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22 Folio N° 345195422, correspondiente al año tributario 2022. 2) Que el Servicio ha señalado que los documentos previamente aportados en el presente reclamo por al reclamante correspondían a otros períodos tributarios y no al AT 2022 que corresponde al fiscalizado y reclamado. 3) Que, a fojas 56 de autos, la reclamante acompaña Certificado de Aportes 2021 emitido por el SENCE, folio N°6169829 de fecha 27.03.2025, en que constan los aportes a OTIC para Capacitación del año comercial 2021, AT 2022, siendo este documento necesario para acreditar el último de los requisitos legales pendientes de acreditación. 4) Que así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 132 del Código Tributario, propone una Conciliación Total con las siguientes Bases de Arreglo: “Dejar sin efecto la Resolución Ex. N°220511208 de 17.12.2024, por haber sido acreditada fehacientemente la rebaja impositiva y por consecuencia la devolución del saldo retenido, mediante el certificado N°6169829 emitido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), aportado a fojas 56 de estos autos”. RESULTADO: Las partes debidamente representadas con facultades suficientes aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar la presente Conciliación. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación. Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación, siendo las 10:15 horas. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Pedro Vargas Basáez RUT 18.308.935-8 y don José Carcacía Vilches, RUT 11.974.359-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Ricardo Antonio Espinoza Astudillo. Ministro de fe. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-08-28T12:36:49-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-08-28T14:37:51-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.