Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00034-2025 · 28 de agosto de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00034-2025
- RUC
- 25-9-0000394-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR
PARA EL DESARROLLO SOCIAL
RUT N°76.114.020-5
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (25-9-0000394-7)
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a veintiocho de agosto
de dos mil veinticinco, siendo el día y hora fijado a fojas 53, se lleva a efecto la
audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y,
del ministro de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto.
Comparece por la parte reclamante CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA
DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, RUT 70.872.300-2, representada por
su apoderado, el abogado don Pedro Vargas Basáez RUT 18.308.935-8; y con la
asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V
DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el
abogado don José Carcacía Vilches, RUT 11.974.359-1, todos ya debidamente
individualizados en autos.
El Tribunal después de escuchar a las partes, analizar el libelo
reclamatorio y los antecedentes que obran en el presente proceso, propone las
siguientes bases de arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa:
Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece
que:
Acto Reclamado Resolución Ex. N°220511208 de 17.12.2024
Materia Conciliable -Dejar sin efecto la Resolución Ex. N°220511208
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
-Certificado de aportes año 2021 Folio 6169829
27.03.2025 emitido por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo (SENCE)
1) Que la reclamante impugna la Resolución Ex.
N°220511208 de 17.12.2024 del SII, mediante la cual se declaró improcedente
devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $ 350.000.000,
solicitada por ella, en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario
22 Folio N° 345195422, correspondiente al año tributario 2022.
2) Que el Servicio ha señalado que los documentos
previamente aportados en el presente reclamo por al reclamante correspondían a
otros períodos tributarios y no al AT 2022 que corresponde al fiscalizado y reclamado.
3) Que, a fojas 56 de autos, la reclamante acompaña
Certificado de Aportes 2021 emitido por el SENCE, folio N°6169829 de fecha
27.03.2025, en que constan los aportes a OTIC para Capacitación del año comercial
2021, AT 2022, siendo este documento necesario para acreditar el último de los
requisitos legales pendientes de acreditación.
4) Que así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en
los artículos 155 y 132 del Código Tributario, propone una Conciliación Total con las
siguientes Bases de Arreglo:
“Dejar sin efecto la Resolución Ex. N°220511208 de 17.12.2024,
por haber sido acreditada fehacientemente la rebaja impositiva y por consecuencia
la devolución del saldo retenido, mediante el certificado N°6169829 emitido por el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), aportado a fojas 56 de estos
autos”.
RESULTADO:
Las partes debidamente representadas con facultades suficientes
aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de
Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes,
conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede
a aprobar la presente Conciliación.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas,
y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que
aprueba esta conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta
audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación,
siendo las 10:15 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Pedro
Vargas Basáez RUT 18.308.935-8 y don José Carcacía Vilches, RUT 11.974.359-1,
a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veintiocho de agosto de
dos mil veinticinco. Ricardo Antonio Espinoza Astudillo. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-08-28T12:36:49-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-08-28T14:37:51-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.