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Reclamo tributario: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00030-2026 · 18 de marzo de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00030-2026
RUC
26-9-0000325-9
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. PROVEYENDO EL RECLAMO INTERPUESTO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1: AUTOS; AL PRIMER OTROSÍ: TENGASE por acompañados, los documentos de fojas 10 a 85; AL SEGUNDO OTROSÍ: COMO SE PIDE. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL RECLAMO INTERPUESTO A FOJAS 1 Y SIGUIENTES: VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 13.03.2026, la parte reclamante interpuso su acción de conformidad al Procedimiento General de Reclamación Tributario contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Oficio Ordinario N° DAV.05.00/468 de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 9 de marzo de 2026, que negó lugar a la Reposición Administrativa Voluntaria. 2) Que, sobre el particular, es dable señalar que el artículo 124, del Código Tributario establece que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro Asimismo, podrá reclamar del avalúo asignado a un bien raíz en una tasación general, y de los giros de impuesto territorial que se emitan en virtud de dicha tasación cuando éstos no se conformen al avalúo vigente para la propiedad respectiva a la fecha de la emisión del giro, siempre que se fundamente en alguna de las siguientes causales: 1. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o de algún otro factor que influya en su avalúo fiscal o sus construcciones. 2. Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte de él, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3. Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4. Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. También serán reclamables las modificaciones individuales de avalúo de un inmueble y de los giros que se emitan en virtud de dichas modificaciones siempre que éstos no se conformen al avalúo vigente para la propiedad respectiva a la fecha de la emisión del giro, cuando los contribuyentes se consideren perjudicados por dichas modificaciones de sus predios o cuando ellas fueran efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y en los artículos 25 y 26 de la ley N° 15.163. En todos los casos, si hay giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. (…)” 3) Que tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante estos procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de un acto terminal, -como el que ha sido objeto del presente reclamo, en el cual se impugna Oficio Ordinario N° DAV.05.00/468 de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 9 de marzo de 2026, el cual resuelve el recurso de reposición voluntaria interpuesto por la actora, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal. 4) Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes por improcedente, ello sin perjuicio de tener presente que puede reclamarse, conforme al artículo 124 del Código Tributario, de la Resolución Exenta DAV.05.00N°960, de fecha 25 de septiembre de 2025, a través de la cual el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional de Valparaíso resolvió que no dar lugar a la solicitud de proceder al reavaluo fiscal del inmueble Rol N° 56-82, de la Comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, debiendo presentarse dicha reclamación dentro del plazo de los 90 días establecido en el citado artículo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE. Atendido que no indica la ciudad a la que pertenece el domicilio que señala en su reclamo, DESIGNE, la parte reclamante, domicilio válido, dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región de Valparaíso, dentro de QUINTO DÍA HÁBIL, BAJO APERCIBIMIENTO de que todas las notificaciones se le efectúen mediante su publicación en el sitio en Internet del Tribunal, conforme al inciso cuarto del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 26-9-0000325-9 RIT : GR-14-00030-2026 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-03-17T15:59:02-0300 LILY FELIU AZZAR 2026-03-18T11:56:57-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.