Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00073-2026 · 3 de julio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00073-2026
- RUC
- 26-9-0000929-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, tres de julio de dos mil veintiséis.
DESIGNE, la parte reclamante, domicilio válido, dentro del radio urbano
de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región de Valparaíso, dentro de
QUINTO DÍA HÁBIL, BAJO APERCIBIMIENTO de que todas las notificaciones se le
efectúen mediante su publicación en el sitio en Internet del Tribunal, conforme al inciso cuarto
del artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que del reclamo de fojas 1 y de los documentos acompañados
a fojas 15 a 20, consta que con fecha 27.06.2026, la parte reclamante interpuso su acción de
conformidad al Procedimiento especial de vulneración de derechos en contra de la
Resolución EX. Nº264.041 de fecha 22.06.2026 que rechazó la solicitud de Revisión de la
Actuación Fiscalizadora (RAF) en contra de la Liquidación N°251 emitida con fecha 14.06.23
que determinó para el Año Tributario 2021 una diferencia de Impuesto Global
Complementario de $1.496.032.719, más reajustes e intereses, fundada en que no se
observarían los vicios o errores manifiestos atribuibles al Servicio en la emisión o notificación
de la referida Liquidación, ni se habrían aportado antecedentes que permitan desvirtuar las
conclusiones alcanzadas en el procedimiento de fiscalización por justificación de inversiones
efectuado al contribuyente.
2. Que, la acción interpuesta en contra de la resolución
reclamada, el reclamante solicita a este Tribunal que se declare la nulidad de la notificación
de la Liquidación N°251 y como consecuencia, dejar sin efecto el giro respectivo, informando
de ello a la Tesorería General de la República.
3. Que, el artículo 155 del Código Tributario dispone que: “Si
producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera
vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en
cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se
trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los
procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en
el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.”
4. Que, debe señalarse que el procedimiento especial de
vulneración de derechos es un procedimiento especial, de naturaleza cautelar (y no
declarativa) que permite a los administrados impugnar cualquier actuación u omisión que
vulnere de forma ilegítima los derechos consagrados en los numerales 21, 22 y 24 del
artículo 19 de la Constitución Política o los derechos de los contribuyentes consagrados en
el artículo 8 bis del Código del Ramo y que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1 del
artículo 155 resulta aplicable siempre que no se trate de materias que deban ser
conocidas a través de alguno de los procedimientos establecidos en el Título II
(Procedimiento General de Reclamaciones) o en los Párrafos 1º y 3º de este Título
(Procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas) o en el
Título IV (Procedimientos de aplicación de sanciones), todos del Libro Tercero del Código
Tributario.
5. Que, de lo anterior se observa que la pretensión de la acción
deducida en procedimiento de vulneración de derechos, tiene por objetivo dejar sin efecto
un acto administrativo terminal impugnable a través un procedimiento de lato
conocimiento como es el procedimiento general de reclamaciones según dispone el
artículo 124 del Código Tributario y que el artículo 155 del referido cuerpo legal dispone
que el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos resulta procedente
siempre que no se trate de materias que deban ser conocidas mediante procedimiento
general u otro procedimiento especial, por lo que resulta forzoso desestimar el reclamo de
fojas 1 y siguientes, por no ser la acción de vulneración de derechos y su procedimiento la
vía idónea para conocer la reclamación contra la resolución reclamada, en tanto ella apunta
a impugnar un acto terminal, el cual como se sabe, puede ser objeto de reclamación tributaria
a través del procedimiento general de reclamaciones.
6. Que, de este modo, no resulta procedente reclamar mediante
un procedimiento de naturaleza cautelar que requiere la existencia un derecho indubitado
cuya afectación sea ilegal o arbitraria, materias que son propias de un procedimiento
declarativo como ocurre en autos. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha resuelto en
casos similares que: “(…) el procedimiento por vulneración de garantías fundamentales no
es la vía idónea para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución exenta
reclamada que rechazó una Revisión de la actuación fiscalizadora -que recae directamente
en las liquidaciones N° 1114 y 1115- desde que se refiere a materias regidas expresamente
por el procedimiento general de reclamación, puesto que dicen relación con actos que inciden
en diferencias de impuestos y sus respectivos giros, los que no fueron reclamados mediante
el procedimiento y en la oportunidad prevista por la ley, sólo cabe rechazar el presente
reclamo.”1
7. Que, de esta forma, el procedimiento especial de vulneración
de derechos no es la vía idónea para discutir materias que no fueron impugnadas mediante
el procedimiento que franquea la ley para tales efectos, cuestión que implica rechazar la
acción deducida por improcedente, cuestión que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 8 y 155 del
Código Tributario.
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
1 Sentencia Excma. Corte Suprema, Rol: 153.616-2023. En este mismo, sentido ver sentencia rol: 7630-2024,
RUC : 26-9-0000929-K
RIT : VD-14-00073-2026
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO (S) DON VÍCTOR FABIÁN FUENTES ROJAS.
MVR/VFR/ABW
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-07-03T11:54:00-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.