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Folium

Reclamo tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00148-2026 · 29 de septiembre de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00148-2026
RUC
26-9-0001441-8
Fecha
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis. Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1: VISTO: Que a fojas 1 se interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra del Oficio Ordinario N° 23936-TP-VIÑA, de fecha 22 de junio de 2026, emitido por el Sr. Oscar Navia Mancilla, Tesorero Provincial (S) de Viña del Mar que deniega la solicitud de devolución de saldo a favor por rebaja de contribuciones en los roles 37-3100-06 y 37-3100-07 de la comuna de Viña del Mar por haberse efectuado esta fuera del plazo de los tres años que contempla el artículo 126 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 enumera las siguientes materias tributarias de competencia de este Tribunal: “1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. 3° Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza. 6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.(…) 9º. Conocer de las demás materias que señale la ley”. 2. Que, por su parte, el artículo 115 ubicado dentro del Libro Tercero del Código Tributario establece que: “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. Se agrega en su inciso 2° que: “Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero cuto territorio jurisdiccional corresponda a la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago (…)”. 3. Que el artículo 8 Nº 3 del Código Tributario define la expresión 'Servicio' como el Servicio de Impuestos Internos, de manera que las referencias contenidas en el artículo 115 deben entenderse efectuadas a dicho órgano y no a otros servicios de la Administración del Estado. 4. Que, en relación a la invocación por parte del reclamante del artículo 124 inciso 5 que dispone que “podrá reclamarse asimismo de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”, debe señalarse que la mencionada disposición debe interpretarse sistemáticamente con el ya mencionado artículo 115 y siguientes del Libro Tercero del Código del ramo. En consecuencia, la expresión "resolución administrativa" comprende únicamente aquellas resoluciones cuya revisión ha sido legalmente entregada a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, esto es, las emanadas del Servicio de Impuestos Internos, no existiendo norma equivalente respecto de actos dictados por la Tesorería General de la República. 5. Que, a mayor abundamiento, la Tesorería General de la República constituye un servicio público distinto e independiente del Servicio de Impuestos Internos, dotado de competencias propias legalmente atribuidas, por lo que la revisión jurisdiccional de sus actuaciones requiere habilitación legal expresa, lo que no ocurre en la especie. 6. Que, en consecuencia, y de conformidad a lo señalado y a las normas citadas la competencia de este Tribunal para conocer reclamaciones tributarias del Libro Tercero del Código Tributario se estructura respecto de actuaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, por lo que considerando que la actuación impugnada en estos autos está constituida por un Oficio emitido por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, dependiente de la Tesorería General de la República, en tanto dicho acto no emana del Servicio de Impuestos Internos, no queda bajo la competencia de este Tribunal Tributario y Aduanero, motivo por el cual se declarará la incompetencia de este Tribunal para conocer de esta reclamación, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.322, y artículos 115 del Código Tributario. SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 26-9-0001441-8 RIT : GR-14-00148-2026 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/MZA DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-09-29T12:19:06-0300 Lily Paola Feliú Azzar 2026-09-29T12:45:17-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.