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Artículo 795 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 62 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 795. (967). En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; 2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley; 3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión; 5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan; 6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y 7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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