Artículo 798 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 798. El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma.
Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación.
Si sólo se ha interpuesto recurso de casación en la forma, se mandarán traer los autos en relación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] El artículo 798 del Código de Procedimiento Civil ya citado, corrobora esta interpretación, al establecer que si contra una sentencia de primera instancia se interponen recursos de casación en la forma y de apelación, y se acoge el de forma, se tendrá como no interpuesto el de apelación. No regula la situación inversa, lo que deja claro que para el legislador no resulta posible que ella concurra. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17787-2024
«[…] El artículo 798 del Código de Procedimiento Civil ya citado, corrobora esta interpretación, al establecer que si contra una sentencia de primera instancia se interponen recursos de casación en la forma y de apelación, y se acoge el de forma, se tendrá como no interpuesto el de apelación. No regula la situación inversa, lo que deja claro que para el legislador no resulta posible que ella concurra. […]» (Corte Suprema, Rol 17787-2024, 4 de julio de 2024). «[…] El artículo 798 del Código de Procedimiento Civil ya citado, corrobora esta interpretación, al establecer que si contra una sentencia de primera instancia se interponen recursos de casación en la forma y de apelación, y se acoge el de forma, se tendrá como no interpuesto el de apelación. No regula la situación inversa, lo que deja claro que para el legislador no resulta posible que ella concurra. […]» (Corte Suprema, Rol 17787-2024, 4 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-93033 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] intentado por la impugnante en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, los sentenciadores han infringido los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil, desacierto que han tenido fundamental incidencia en la manera de resolver la procedencia del mencionado recurso, debiendo ser enmendado mediante la invalidación de la resolución cuestionada, sin que sea necesario analizar las demás inobservancias normativas que denuncia quien recurre. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28211-2019
«[…] intentado por la impugnante en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, los sentenciadores han infringido los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil, desacierto que han tenido fundamental incidencia en la manera de resolver la procedencia del mencionado recurso, debiendo ser enmendado mediante la invalidación de la resolución cuestionada, sin que sea necesario analizar las demás inobservancias normativas que denuncia quien recurre. […]» (Corte Suprema, Rol 28211-2019, 1 de septiembre de 2021). «[…] intentado por la impugnante en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, los sentenciadores han infringido los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil, desacierto que han tenido fundamental incidencia en la manera de resolver la procedencia del mencionado recurso, debiendo ser enmendado mediante la invalidación de la resolución cuestionada, sin que sea necesario analizar las demás inobservancias normativas que denuncia quien recurre. […]» (Corte Suprema, Rol 28211-2019, 1 de septiembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-573495 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] Que el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil manda que: “El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2784-2020
«[…] Que el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil manda que: “El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. […]» (Corte Suprema, Rol 2784-2020, 14 de diciembre de 2020). «[…] Que el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil manda que: “El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. […]» (Corte Suprema, Rol 2784-2020, 14 de diciembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-1767289 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] Al no decidirlo así y determinar que el citado arbitrio no podía ser admitido, la resolución en análisis se ha tornado ilegal, pues al adoptarla los sentenciadores quebrantaron lo prevenido en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11011-2020
«[…] Al no decidirlo así y determinar que el citado arbitrio no podía ser admitido, la resolución en análisis se ha tornado ilegal, pues al adoptarla los sentenciadores quebrantaron lo prevenido en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 11011-2020, 10 de junio de 2020). «[…] Al no decidirlo así y determinar que el citado arbitrio no podía ser admitido, la resolución en análisis se ha tornado ilegal, pues al adoptarla los sentenciadores quebrantaron lo prevenido en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 11011-2020, 10 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-401593 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] En consecuencia, aparece evidente que la argumentación que funda la supuesta infracción de los artículos 798 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil al encaminarse exclusivamente a denunciar que el fallo fue dado en ultra petita, mira a la forma de las sentencias y en caso alguno puede inferirse que a su respecto proceda la infracción de ley que exige el legislador como la causal genérica que el recurso de casación en el fondo reconoce para su procedencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41285-2017
«[…] En consecuencia, aparece evidente que la argumentación que funda la supuesta infracción de los artículos 798 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil al encaminarse exclusivamente a denunciar que el fallo fue dado en ultra petita, mira a la forma de las sentencias y en caso alguno puede inferirse que a su respecto proceda la infracción de ley que exige el legislador como la causal genérica que el recurso de casación en el fondo reconoce para su procedencia. […]» (Corte Suprema, Rol 41285-2017, 26 de julio de 2018). «[…] En consecuencia, aparece evidente que la argumentación que funda la supuesta infracción de los artículos 798 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil al encaminarse exclusivamente a denunciar que el fallo fue dado en ultra petita, mira a la forma de las sentencias y en caso alguno puede inferirse que a su respecto proceda la infracción de ley que exige el legislador como la causal genérica que el recurso de casación en el fondo reconoce para su procedencia. […]» (Corte Suprema, Rol 41285-2017, 26 de julio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-322341 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] Al no decidirlo así y determinar, antes de efectuar el examen del fondo de la materia sometida a su conocimiento, que los tantas veces citados arbitrios no podían ser admitidos, la resolución en análisis se ha tornado ilegal, pues al adoptarla los sentenciadores quebrantaron lo prevenido en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 83347-2016
«[…] Al no decidirlo así y determinar, antes de efectuar el examen del fondo de la materia sometida a su conocimiento, que los tantas veces citados arbitrios no podían ser admitidos, la resolución en análisis se ha tornado ilegal, pues al adoptarla los sentenciadores quebrantaron lo prevenido en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 83347-2016, 8 de mayo de 2017). «[…] Al no decidirlo así y determinar, antes de efectuar el examen del fondo de la materia sometida a su conocimiento, que los tantas veces citados arbitrios no podían ser admitidos, la resolución en análisis se ha tornado ilegal, pues al adoptarla los sentenciadores quebrantaron lo prevenido en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 83347-2016, 8 de mayo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-1335831 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] Agrega el recurrente que la sentencia impugnada contraviene formalmente lo dispuesto en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil al declarar inadmisible el recurso de casación en la forma, pues la competencia con la cual contaba, al momento de realizar el control de admisibilidad, se encontraba limitada a verificar si la resolución impugnada era susceptible de ser impugnada vía recurso de casación en la forma, que el recurso fuera interpuesto dentro de plazo, y si se encontraba patrocinado por abogado habilitado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2266-2013
«[…] Agrega el recurrente que la sentencia impugnada contraviene formalmente lo dispuesto en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil al declarar inadmisible el recurso de casación en la forma, pues la competencia con la cual contaba, al momento de realizar el control de admisibilidad, se encontraba limitada a verificar si la resolución impugnada era susceptible de ser impugnada vía recurso de casación en la forma, que el recurso fuera interpuesto dentro de plazo, y si se encontraba patrocinado por abogado habilitado. […]» (Corte Suprema, Rol 2266-2013, 24 de septiembre de 2013). «[…] Agrega el recurrente que la sentencia impugnada contraviene formalmente lo dispuesto en los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil al declarar inadmisible el recurso de casación en la forma, pues la competencia con la cual contaba, al momento de realizar el control de admisibilidad, se encontraba limitada a verificar si la resolución impugnada era susceptible de ser impugnada vía recurso de casación en la forma, que el recurso fuera interpuesto dentro de plazo, y si se encontraba patrocinado por abogado habilitado. […]» (Corte Suprema, Rol 2266-2013, 24 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-1786896 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] Es del caso, afirma, que no obstante ser cierto que dicho medio de impugnación es de carácter extraordinario, nada obsta a que pueda ser interpuesto en forma conjunta con otro recurso, ya sea de casación en el fondo o de apelación, cuestión que se desprende claramente de lo que dispone el inciso final del artículo 770 y el artículo 798, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2822-2012
«[…] Es del caso, afirma, que no obstante ser cierto que dicho medio de impugnación es de carácter extraordinario, nada obsta a que pueda ser interpuesto en forma conjunta con otro recurso, ya sea de casación en el fondo o de apelación, cuestión que se desprende claramente de lo que dispone el inciso final del artículo 770 y el artículo 798, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2822-2012, 18 de mayo de 2012). «[…] Es del caso, afirma, que no obstante ser cierto que dicho medio de impugnación es de carácter extraordinario, nada obsta a que pueda ser interpuesto en forma conjunta con otro recurso, ya sea de casación en el fondo o de apelación, cuestión que se desprende claramente de lo que dispone el inciso final del artículo 770 y el artículo 798, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2822-2012, 18 de mayo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-1860343 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] Añade que en mérito de lo dispuesto en el artículo 798 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al resolver solamente la apelación ha actuado sin competencia para ello. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7797-2009
«[…] Añade que en mérito de lo dispuesto en el artículo 798 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al resolver solamente la apelación ha actuado sin competencia para ello. […]» (Corte Suprema, Rol 7797-2009, 17 de marzo de 2011). «[…] Añade que en mérito de lo dispuesto en el artículo 798 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al resolver solamente la apelación ha actuado sin competencia para ello. […]» (Corte Suprema, Rol 7797-2009, 17 de marzo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-1856972 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 798 «[…] Explica que se transgrede el artículo 227 citado porque no se cumple con el imperativo legal previsto en el artículo 798 del mismo cuerpo legal, esto es, que deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3513-2008
«[…] Explica que se transgrede el artículo 227 citado porque no se cumple con el imperativo legal previsto en el artículo 798 del mismo cuerpo legal, esto es, que deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. […]» (Corte Suprema, Rol 3513-2008, 26 de enero de 2010). «[…] Explica que se transgrede el artículo 227 citado porque no se cumple con el imperativo legal previsto en el artículo 798 del mismo cuerpo legal, esto es, que deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. […]» (Corte Suprema, Rol 3513-2008, 26 de enero de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-798#corte-1862829
Se muestran 10 de 43 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 795 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 783 · Código de Procedimiento Civil