Artículo 10 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 10.- Son chilenos: 1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º; 3º.- Los extran jeros que obtuvieren carta de
nacionalización en conformidad a la ley, y 4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y
cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Extradición al Perú: no se puede sustituir la entrega por cumplir la pena en Chile
Confirma la extradición con declaración de que el requerido se entrega al Perú: al no ser chileno, su condena no puede cumplirse en Chile; desestima la apelación de la Defensoría.
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Recuperación de la nacionalidad chilena renunciada para adquirir la alemana
Rechaza el reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación: la reclamante renunció voluntariamente a la nacionalidad chilena y, según el artículo 11, solo una ley puede rehabilitarla.
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Recuperación de la nacionalidad chilena renunciada tras adquirir la venezolana
Rechaza el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones: la reclamante renunció voluntariamente a la nacionalidad chilena en 2008 y, según el artículo 11, solo una ley puede rehabilitarla.
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Nulidad de derecho público del decreto que disolvió las sociedades del diario Clarín
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Reivindicación de un inmueble de La Cisterna con doble inscripción tras una expropiación
Rechaza la casación de Envasadora Transporte y Distribuidora Uli Rod Limitada: su recurso exige alterar los hechos sobre la historia registral y la posesión, sin infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Revoca y acoge el reclamo y deja sin efecto la expulsión dispuesta en 2012: la medida es desproporcionada tras el nacimiento de una hija chilena y afecta su interés superior y la protección de la familia.
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Servidumbres mineras sobre área fiscal reservada a energías renovables no convencionales
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la minera demandante: las servidumbres no pueden constituirse en terreno fiscal destinado a energías renovables no convencionales, por tener un fin incompatible.
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Expulsión de un nacido en Chile inscrito como hijo de extranjero transeúnte
Revoca y acoge el amparo: los padres residían en Chile, por lo que el amparado no es hijo de extranjero transeúnte, debe tratarse como chileno y el decreto que lo expulsa es ilegal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 10 «[…] que estaba de paso en Chile y, por consiguiente, no rige respecto del amparado la excepción al principio ius solis reglada en el artículo 10 N° 1 de la Carta Fundamental, debiendo ser considerado y tratado como chileno. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 52933-2016
«[…] que estaba de paso en Chile y, por consiguiente, no rige respecto del amparado la excepción al principio ius solis reglada en el artículo 10 N° 1 de la Carta Fundamental, debiendo ser considerado y tratado como chileno. […]» (Corte Suprema, Rol 52933-2016, 23 de agosto de 2016). «[…] que estaba de paso en Chile y, por consiguiente, no rige respecto del amparado la excepción al principio ius solis reglada en el artículo 10 N° 1 de la Carta Fundamental, debiendo ser considerado y tratado como chileno. […]» (Corte Suprema, Rol 52933-2016, 23 de agosto de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-10#corte-213073
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