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Artículo 11 de la Constitución Política de la República

Qué dice el artículo

Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde: 1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; 2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3º.- Por cancelación de la carta de 1° N° 5

nacionalización, y 4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedid a por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo,

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Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 16319-20262026-10-15Segunda Sala(Crimen) Revisión

    Revisión de condena del Consejo de Guerra de Copiapó basada en confesión bajo tortura

    Acoge la revisión del artículo 657 número 4 del Código de Procedimiento Penal, anula lo obrado y absuelve al condenado, porque sin las confesiones obtenidas bajo tortura no quedan pruebas en su contra.

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  • Rol 41700-20262026-10-15Segunda Sala(Crimen) Revisión

    Revisión de condena del Consejo de Guerra de Osorno basada en confesión bajo tortura

    Acoge la revisión, anula lo obrado y absuelve a la condenada: su confesión, obtenida bajo tortura y firmada con su huella por ser analfabeta, no podía sustentar la condena.

  • Rol 17990-20252026-03-18(Civil) Reclamo Nacionalidad

    Recuperación de la nacionalidad chilena renunciada para adquirir la alemana

    Rechaza el reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación: la reclamante renunció voluntariamente a la nacionalidad chilena y, según el artículo 11, solo una ley puede rehabilitarla.

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  • Rol 32845-20252026-02-26(Civil) Reclamo Nacionalidad

    Recuperación de la nacionalidad chilena renunciada tras adquirir la venezolana

    Rechaza el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones: la reclamante renunció voluntariamente a la nacionalidad chilena en 2008 y, según el artículo 11, solo una ley puede rehabilitarla.

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  • Rol 160269-20222023-11-15Segunda Sala(Civil) Casación Fondo

    Excepción de pago frente a la reparación de un condenado por Consejos de Guerra

    Acoge la casación del demandante: la excepción de pago acogida en segunda instancia limita su derecho a ser íntegramente reparado de los daños de la tortura, no solo de la denegación de justicia.

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  • Rol 6892-20192019-09-24Segunda Sala(Crimen) Revisión

    Revisión de condena de Consejo de Guerra de Chillán por Ley de Control de Armas

    Acoge la revisión de la causa 11-1973 y absuelve a todos los condenados, porque las confesiones se obtuvieron bajo tortura; la rechaza en la causa 1412-1973 por no ser pertinentes los antecedentes.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 11
    «[…] se concluye que tanto sus confesiones como las imputaciones efectuadas a los demás detenidos, fueron obtenidas con violación al artículo 11° de la Constitución de 1925, que disponía que “Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente” […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6892-2019

  • Rol 6893-20192019-09-13Segunda Sala(Crimen) Revisión

    Revisión de condena de un Consejo de Guerra de 1975 basada en confesiones bajo tortura

    Acoge la revisión: las condenas se fundaron solo en confesiones obtenidas bajo tortura, descubierta después del fallo, por lo que anula todo lo obrado y absuelve a todos los condenados.

  • Rol 6764-20192019-08-13Segunda Sala(Crimen) Revisión

    Revisión de condena de Consejo de Guerra de Ñuble por Ley de Seguridad del Estado

    Acoge la revisión, anula la sentencia de 1975 y absuelve a todos los condenados, porque la participación se fundó solo en confesiones obtenidas bajo tortura, sin otra prueba.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 11
    «[…] se establece que tanto sus confesiones como las imputaciones efectuadas a los demás detenidos fueron obtenidas con violación del artículo 11° de la Constitución de 1925, que disponía que “Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente” […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6764-2019

  • Rol 1488-20182018-06-25Segunda Sala(Crimen) RevisiónACOGE RECURSO DE REVISIÓN (M)

  • Rol 1079-20142014-10-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Multa de la Superintendencia de Valores y Seguros: se transmite a los herederos

    Acoge la casación del Fisco: la multa se radicó en el patrimonio del sancionado al notificarse, el reclamo solo suspendió su exigibilidad y su muerte no la extinguió, así que es deuda hereditaria.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.

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