Artículo 142 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.
El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 2314 · Código Civil
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 7 · Constitución Política de la República