Artículo 140 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 140.- Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar empréstitos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
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Actualizado el .
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 141 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 3 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 2 · Ley 18.575 (LOCBGAE)
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil