Artículo 589 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 589. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.
Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Multa a Minera Spence por extraer áridos en terreno fiscal sin permiso municipal
Rechaza la queja de Compañía Minera Spence S.A.: incluir los inmuebles fiscales entre los de propiedad particular del artículo 41 del Decreto Ley 3.063 es una interpretación plausible, no falta grave.
-
Dominio de Hotelera Curicó sobre un lote que deslinda con el Lago Vichuquén
Rechaza, con costas, la casación de la Municipalidad de Vichuquén porque no denunció como infringidas las normas decisorias, entre ellas los artículos 582, 594, 700, 732, 924 y 1698 del Código Civil.
-
Acción reivindicatoria de Inmobiliaria Lilen contra el Fisco de Chile en Valparaíso
Rechaza la casación de la demandante porque omitió denunciar como infringidos los artículos 889 y 891 del Código Civil, que regulan la acción reivindicatoria, vacío que la Corte no puede suplir.
-
Falta de servicio de la Municipalidad de Melipilla por caída en un hoyo de la calzada
Rechaza la casación de la Municipalidad de Melipilla: la valoración de la prueba toca a los jueces del fondo y el municipio responde por el mal estado de las vías que administra; queda la condena de $7.000.000.
-
Servidumbre de tránsito negada a un predio con otras vías de acceso al camino público
Rechaza las casaciones de la demandante: el fallo sí está fundado y no se probó que su predio careciera de toda comunicación con el camino público, hecho que la Corte no puede alterar.
-
Reivindicación contra el Fisco de un sitio en Mehuin inundado por el tsunami de 1960
Rechaza ambas casaciones de los demandantes: aunque el fallo resolvió fuera de lo pedido sobre la extinción del dominio, la demanda igual fracasaba por no singularizar la cosa que se reivindica.
-
Caída de una rama sobre un vehículo: falta de servicio de la Municipalidad de La Pintana
Rechaza la casación de la demandante: discute la valoración de la prueba, que es de los jueces del fondo, y a ella correspondía probar la caída de la rama, su ubicación y los daños.
-
Acción colectiva por publicidad engañosa de Inmobiliaria PY sobre acceso controlado
Rechaza la casación de Inmobiliaria PY: pretende alterar hechos fijados sin denunciar eficazmente las reglas de la prueba y omite los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496.
-
Reivindicación por el Fisco del Lote A-14, declarado bien nacional de uso público
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 889, 589 y 590 del Código Civil, que estructuran la acción reivindicatoria y definen la naturaleza del bien.
Se muestran los 10 más recientes de 125 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba