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Artículo 4 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)

Qué dice el artículo

Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

c) La asistencia social y jurídica;

d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) El turismo, el deporte y la recreación;

f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h) El transporte y tránsito públicos;

i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.

j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes, medidas y proyectos, así como la celebración de convenios con otras entidades públicas en el ámbito de la seguridad pública, la prevención del delito, la reinserción social y la asistencia a víctimas, a nivel comunal, con el objeto de proteger a las personas y promover la convivencia vecinal. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, de las instituciones policiales o de otros organismos que tengan competencia en estas materias, de conformidad con la ley. Asimismo, deberá desarrollar un trabajo territorial coordinado con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con el Ministerio Público y con las demás instituciones públicas o privadas cuyas funciones se vinculen con la seguridad pública y la prevención del delito en el ámbito local. Deberá procurar la participación activa de las organizaciones sociales y vecinales en estas materias

k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.

Jurisprudencia

La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 4 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

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