Artículo 4 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes, medidas y proyectos, así como la celebración de convenios con otras entidades públicas en el ámbito de la seguridad pública, la prevención del delito, la reinserción social y la asistencia a víctimas, a nivel comunal, con el objeto de proteger a las personas y promover la convivencia vecinal. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, de las instituciones policiales o de otros organismos que tengan competencia en estas materias, de conformidad con la ley. Asimismo, deberá desarrollar un trabajo territorial coordinado con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con el Ministerio Público y con las demás instituciones públicas o privadas cuyas funciones se vinculen con la seguridad pública y la prevención del delito en el ámbito local. Deberá procurar la participación activa de las organizaciones sociales y vecinales en estas materias
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
Jurisprudencia
La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 4 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba