Artículo 116 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 116.- Los funcionarios tendrán derecho a afiliarse a los Servicios de Bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. Además podrán afiliarse a los Servicios de Bienestar Regionales, que se establecen en el artículo 112 del Estatuto Administrativo. Las municipalidades efectuarán los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 11 · Código Penal
- Art. 62 · Código Penal
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 5 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 2 · Código del Trabajo