Artículo 62 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 62.
Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en consideración para disminuir o aumentar la pena en los casos y conforme a las reglas que se prescriben en los artículos siguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Secuestro calificado de un dirigente detenido en Illapel en 1973
Rechaza la casación de dos condenados, que invocó solo las leyes reguladoras de la prueba sin otra causal, y la del Programa de Derechos Humanos, pues la colaboración sustancial estuvo bien reconocida.
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Extradición a Argentina de un ciudadano chileno por robo con escalamiento
Accede a la extradición pedida por Argentina por robo con escalamiento: hay doble incriminación, pena mínima y antecedentes para acusar; difiere la entrega hasta que cumpla la eventual condena en Chile.
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Atropello con muerte y fuga sin dar cuenta: no se exige haber causado el accidente
Rechaza la nulidad de la defensa: el delito del artículo 195 de la Ley N° 18.290 no exige haber causado el accidente, y el comiso del vehículo no se gradúa aunque se rebaje la pena.
Lo que dice la Corte sobre el art. 62 «[…] la pena de comiso —junto con las demás que impone la norma transcrita ut supra— se aplica de forma independiente y, dada su naturaleza, no admite ser graduada, toda vez que las reglas dispuestas en los artículos 62 y siguientes del Código Penal suponen sanciones que puedan ser reguladas, dentro del o los grados que establece el legislador, lo que queda vedado tratándose de penas indivisibles […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20381-2024
«[…] la pena de comiso —junto con las demás que impone la norma transcrita ut supra— se aplica de forma independiente y, dada su naturaleza, no admite ser graduada, toda vez que las reglas dispuestas en los artículos 62 y siguientes del Código Penal suponen sanciones que puedan ser reguladas, dentro del o los grados que establece el legislador, lo que queda vedado tratándose de penas indivisibles […]» (Corte Suprema, Rol 20381-2024, 28 de julio de 2025). «[…] la pena de comiso —junto con las demás que impone la norma transcrita ut supra— se aplica de forma independiente y, dada su naturaleza, no admite ser graduada, toda vez que las reglas dispuestas en los artículos 62 y siguientes del Código Penal suponen sanciones que puedan ser reguladas, dentro del o los grados que establece el legislador, lo que queda vedado tratándose de penas indivisibles […]» (Corte Suprema, Rol 20381-2024, 28 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-62#corte-23998 -
Rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo; el texto disponible solo trae la notificación, sin las razones.
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Secuestro calificado y homicidio de detenidos de La Moneda trasladados a Peldehue
Acoge la casación del Programa de Derechos Humanos e invalida la absolución de tres acusados por secuestro calificado, que trasladaron y custodiaron a los detenidos; anula también la rebaja del daño moral.
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Extradición pasiva al Reino de España de un nacional chileno por homicidio en tentativa
Confirma la extradición pasiva: hay antecedentes graves para presumir que en Chile se acusaría, y la facultad de no entregar a nacionales se aplica en forma restrictiva y aquí no se justifica.
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Homicidio calificado de lesa humanidad: casación con causales incompatibles entre sí
Rechaza las casaciones de las defensas porque plantean causales incompatibles: negar la participación, pedir la prescripción y alegar una atenuante, sin que la Corte pueda optar entre ellas.
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Tráfico de drogas por encomienda: pureza de la droga y agravante de agrupación
Rechaza las nulidades de las defensas: la falta de pureza de la marihuana no impide condenar por el artículo 4 de la Ley 20.000, y la agravante del artículo 19 letra a) y la pena se aplicaron bien.
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Secuestro de cinco frentistas en 1987: media prescripción y atenuante de colaboración
Acoge solo en parte la casación de la querellante: se reconoció sin base a un condenado la colaboración sustancial del artículo 11 N° 9 del Código Penal; rechaza los demás recursos, incluida la media prescripción.
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Secuestros de 1974: competencia del juez del crimen para la demanda contra el Fisco
Acoge la casación de la demandante en lo civil: el juez del crimen es competente para la demanda contra el Fisco; rechaza los recursos penales, pues los secuestros de 1974 son de lesa humanidad e imprescriptibles.
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