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Artículo 12 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 12.- La designación de los alcaldes que corresponda a los Consejos Regionales de Desarrollo se efectuará mediante acuerdo de éstos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.695. Una copia del acuerdo se publicará en el Diario Oficial y otra se remitirá a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. Ambas copias deberán ser debidamente autentificadas por el secretario ejecutivo del respectivo Consejo Regional de Desarrollo. La designación de los alcaldes de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a quien se refiere el inciso segundo del artículo 48 de la Ley N° 18.695, se efectuará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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