Artículo 16 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 16.- El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá al alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer. En cada concurso deberán considerarse a lo menos los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. La municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 15 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 151 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 21 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 17 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)