Artículo 14 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 14.- El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto alcaldicio, el que será remitido a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. Si el interesado debidamente notificado personalmente o por carta certificada, de la oportunidad en que deba asumir sus funciones, no lo hiciere dentro de tercero día, contado desde la fecha de la notificación, su nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley. El alcalde deberá comunicar esta circunstancia a la Contraloría General de la República.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 162 · Código del Trabajo
- Art. 15 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 2 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 63 · Código del Trabajo