Artículo 57 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 57.- El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 151 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
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