Artículo 60 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 60.- En la situación contemplada en la letra m) del artículo 58 si los cargos fueren de tal naturaleza que se comprometiere el prestigio de la municipalidad, el superior jerárquico deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en el mismo órgano de comunicación en que aquéllos se formularon, haciendo uso del derecho de rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 59 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 64 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 60 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 141 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 151 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 118 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)