Artículo 53 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 53.- Serán inhábiles para ascender los funcionarios que: a) No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior; b) No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos; c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Jurisprudencia
Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 54 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 52 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 51 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 5 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 3 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 13 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)