Artículo 31 ter de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 31 ter.- El Ministerio del Medio Ambiente administrará un Sistema Nacional de Información Ambiental, desglosada regionalmente, en el cual se indicará:
a) Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como las leyes, reglamentos y demás actos administrativos sobre medio ambiente o relacionados con él. b) Los informes sobre el estado del medio ambiente, señalados en la letra ñ) del artículo 70. c) Los datos o resúmenes de los informes señalados en el número anterior, derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente. d) Las autorizaciones administrativas asociadas a actividades que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente, o en su defecto la indicación precisa de la autoridad que dispone de tal información. e) La lista de las autoridades públicas que disponen de información de contenido ambiental y que debe ser públicamente accesible. f) Los dictámenes de la Contraloría General de la República recaídos en materias ambientales. g) Las sentencias definitivas de los Tribunales de Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental. h) Toda otra decisión o resolución de carácter general emanada de autoridad recaída en asuntos ambientales.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Constitución Política de la República
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 31 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)