Artículo 34 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 21 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 10 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 36 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 65 · Código de Aguas
- Art. 137 · Código de Aguas
- Art. 8 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 16 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)