Artículo 30 ter de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 30 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 28 y 30, los proponentes deberán anunciar mediante avisos a su costa, en medios de radiodifusión de alcance local, la presentación del Estudio o Declaración, el lugar en donde se encuentran disponibles los antecedentes de éstos y el plazo para realizar observaciones. El reglamento deberá establecer el contenido de los anuncios, la forma de acreditar ante la autoridad su emisión y el plazo en el cual éstos deberán emitirse. Con todo, los proponentes podrán solicitar al Director Regional o Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda, reemplazar el proceso de radiodifusión por otro de similar alcance, en aquellos casos en que éste resulte en extremo oneroso, o bien, cuando no sea posible realizarlo por razones técnicas, ante lo cual la autoridad deberá responder mediante resolución fundada.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 26 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 4 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 29 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 28 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 30 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 10 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)