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Artículo 32 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 32.- El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes de los departamentos del Servicio serán de la exclusiva confianza del Director. El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Servicio corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Director anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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