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Artículo 31 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 31.- El patrimonio del Servicio estará constituido por: a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan; c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, y d) Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que legalmente le correspondan.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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