Artículo 33 bis de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 33 bis.- Todos los funcionarios directivos y profesionales del Servicio, cualquiera sea la calidad jurídica en la que presten servicios, y el personal contratado a honorarios, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha norma.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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