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Artículo 59 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 59.- Las bases de licitación de los Convenios Marco deberán contener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas de los bienes o servicios licitados, a fin de promover la participación de proveedores locales. Éstos podrán ofertar en las zonas geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las bases se podrá establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán ampliar su oferta a otras zonas del país. Excepcionalmente, la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante resolución fundada en las características del sector económico o de los bienes o servicios de que se traten, podrá eximirse de la obligación establecida en el inciso anterior.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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