Artículo 56 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 56.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1, literal d) del artículo 7, el procedimiento de Compra Ágil se realizará con empresas de menor tamaño y proveedores locales. Para garantizar la selección de empresas de menor tamaño y proveedores locales por parte de los organismos públicos en los procesos de compra, el reglamento establecerá las condiciones en que operará la plataforma del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Solo en el caso en que el respectivo organismo que solicitó el envío de cotizaciones a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado no hubiese recibido cotización alguna correspondiente a una empresa de menor tamaño o proveedor local, aquel podrá seleccionar por ese mismo medio a un proveedor que no cumpla con aquellas características. A este procedimiento no le será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 y en el inciso segundo del artículo 35 bis.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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