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Artículo 58 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 58.- Los criterios de evaluación y los requisitos de admisibilidad contenidos en las bases de licitación de los Convenios Marco se establecerán en atención a las características de los bienes y/o servicios y a la necesidad pública a satisfacer, sin que pueda obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos criterios y requisitos no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de las empresas de menor tamaño. Igualmente, en caso de establecerse un criterio de evaluación de experiencia y/o de solvencia económica o financiera de los oferentes, ello deberá realizarse de manera proporcional al objeto de la contratación, y no deberá en caso alguno suponer un obstáculo a la participación de las empresas de menor tamaño.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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