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Artículo 8 ter de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 8 ter.- En los casos en que corresponda realizar una licitación pública y no existan oferentes interesados, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles las bases que se fijaron en este procedimiento concursal deberán ser las mismas que luego se utilizarán para adjudicar en licitación privada o realizar una contratación directa. Si las bases son modificadas, deberá realizarse nuevamente una licitación pública, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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