Artículo 10 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente. Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la presente ley y en virtud del reglamento, incluso respecto de la resolución de adjudicación, con la sola excepción de las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V, se entenderán realizadas luego de las veinticuatro horas transcurridas desde que la entidad licitante publique en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado el documento, acto o resolución objeto de la notificación. El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación de Corsan Corviam Construcción por manifiesta falta de fundamento: se apoya en hechos descartados, pues se estableció que los incumplimientos fueron de la propia constructora.
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Rechaza las quejas del Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio Público y dos querellantes: plantean una discrepancia de interpretación, no una falta o abuso grave, y la queja no es tercera instancia.
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Rechaza el recurso del contratista: renunció expresamente a los mayores gastos generales por aumento de plazo y la partida de $241.908.409 cuyo pago pedía nunca se ejecutó.
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Rechaza la casación de Dipromed S.A.: el Reglamento de la Ley N° 19.886 no obliga a elegir entre multa y término del contrato, y no corregir la boleta vulneró las bases y la buena fe.
Se muestran 10 de 128 fallos.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 26 · Ley 19.886 (Compras Públicas)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 1545 · Código Civil
- Art. 151 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 9 · Ley 19.886 (Compras Públicas)
- Art. 1 · Ley 19.886 (Compras Públicas)
- Art. 1698 · Código Civil