Contraloría General de la República · N° 023837N18
Dictamen N° 23.837, de 25 de septiembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 23.837 Fecha: 25-IX-2018 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Conservación rutinaria pista 27-09 aeródromo Balmaceda”, por cuanto no aparece debidamente fundado que se haya excluido a un oferente por no haber consignado para todos los meses, en el formato sobre Programa Ocupacional de Mano de Obra, el número total de profesionales solicitados en el numeral 23, punto 6.1, del anexo complementario. Asimismo, no se advierte el fundamento por el cual, acorde al punto 2 de las especificaciones técnicas especiales -aprobadas mediante la resolución de la suma-, la empresa contratista deba proporcionar y mantener instalaciones con servicios básicos funcionando, hasta la recepción definitiva de las obras. Por último, el plazo indicado en el resuelvo 5° del acto en examen, no coincide con el ofrecido por el adjudicatario; la fecha de publicación del llamado a licitación en el Diario Oficial no corresponde a la mencionada en los vistos de la resolución, y hay un error en el código BIP consignado en el resuelvo 9° que identifica la iniciativa de inversión. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023837N18, de 25 de septiembre de 2018.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.