Contraloría General de la República · N° 035500N16
Dictamen N° 35.500, de 13 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 35.500 Fecha: 13-V-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el camión fiscal UF-9449, conducido por su funcionario, señor Emilio Bichón Cisternas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 18 de enero de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta 5 Sur, y al llegar al peaje Troncal Púa, en la comuna de Perquenco, fue colisionado en la parte posterior por un camión particular, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la comuna de Lautaro. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 26, de 2012, de la Sección de Mantenimiento de Vehículos Motorizados, ascenderían a la suma de $3.290.450, determinando la Subdirección Administrativa, a través de su resolución exenta N° 16, de 2013, dar de baja dicho camión fiscal. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Emilio Bichón Cisternas, por los daños causados en el camión fiscal UF-9449. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035500N16, de 13 de mayo de 2016.
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